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	<description>The First Telethon for animals in Costa Rica</description>
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		<title>Por Decreto Presidencial</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 03:56:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 2011, nuestra organización sin fines de lucro Telemaraton Canina ha trabajado en presentar un Decreto Presidencial; para que por ese medio, Doña Laura Chinchilla ponga la primera piedra  y juntos estructuremos el  cambio social que nuestro país y sus ciudadanos tanto necesitamos. De esta forma podremos demostrar que realmente somos una Costa Rica [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/belen-018-600x450.jpg"><img class=" wp-image-8101 aligncenter" title="belen 018 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/belen-018-600x450.jpg" alt="" width="480" height="360" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/ideal.jpg"><img class="size-full wp-image-8066 aligncenter" title="ideal" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/ideal.jpg" alt="" width="200" height="168" /></a></p>
<p>Desde el 2011, nuestra organización sin fines de lucro Telemaraton Canina ha trabajado en presentar un Decreto Presidencial; para que por ese medio, Doña Laura Chinchilla ponga la primera piedra  y juntos estructuremos el  cambio social que nuestro país y sus ciudadanos tanto necesitamos. De esta forma podremos demostrar que realmente somos una Costa Rica de primer nivel en causas sociales y derechos de los animales.</p>
<p>Buscamos reformar el Código Penal, para que en lugar de Contravención (multa monetaria) la violencia hacia los animales sea penada con cárcel.</p>
<p>Ademas la activacion de una comision para que estudie, evalue y modernize las leyes sobre tenencia responsable.</p>
<p>Informe al pais sobre Senasa con una campana sobre esta entidad del gobierno que es la unica legalmente que puede decomisar, recibir denuncias, cobrar la multa y hasta elevar el caso mas haya para sentar presedentes, sin embargo este departamento que pertenece al MAG, esta desconocido por la mayoria. Ellos son en otras palabras la policia canina del pais.</p>
<p>También les solicitamos a todos los ciudadanos, que se nos unan en esta lucha, porque la violencia que hoy se manifiesta contra un perro, una danta (especie en extinción) o un gato, podría ser el día de mañana contra mujeres, niños, ancianos o hasta su propia familia.</p>
<p>Lamentablemente no tiene espacio en su agenda, mas insistimos que nos de una cita cualquier dia del 2012 o 2013, desde su despacho nos remite a la Ministra de Salud que no tiene que ver con legislacion, Derecho a peticion o Derechos de los Animales.</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/DPA-158-2012e-1.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-8126" title="DPA-158-2012e-1" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/DPA-158-2012e-1-232x300.png" alt="" width="232" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/DPS2542-2012-1.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-8127" title="DPS2542-2012-1" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/DPS2542-2012-1-231x300.png" alt="" width="231" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Les pedimos su participación, escribiendo una carta dirigida a nuestra presidenta: Doña Laura Chinchilla con la siguiente información:</p>
<p>——————————————————————————————<wbr>———————————————————-</wbr></p>
<p>Honorable Presidenta Chinchilla,</p>
<p>Por este medio, ruego que interponga sus buenos oficios y amor por las futuras generaciones,  para que en Costa Rica se penalice con cárcel a los ciudadanos que maltratan, matan o violentan a los animales. Esta no es una petición egoísta, es una súplica necesaria.</p>
<p>La decadencia y crueldad que hoy matan a un animal, es un reflejo directo de lo que a futuro podría sucederle a un ser humano, si continúan los comportamientos violentos en nuestra sociedad.</p>
<p>La crueldad animal  no es más que un signo de la desensibilización de nuestra población hacia su prójimo.</p>
<p>Es tiempo de educar, es tiempo de cambiar y es tiempo de imponer sanciones reales, a una problemática social que se ha salido de su cauce y que hoy mancha nuestra patria con sangre de animales inocentes, que nuestro hermoso país nobel de paz tiene el deber de proteger.</p>
<p><strong>     </strong></p>
<p><strong>Atte:  su nombre </strong></p>
<p><strong>Cédula: su número telefónico </strong></p>
<p><strong>Lugar: Provincia</strong></p>
<p>Si es menor de edad igual tiene importancia, pues a los ojos de la Presidenta Chichilla un niño es luz del futuro que sembramos hoy.</p>
<p>Enviar via fax a su despacho 506. 2253. 90 78</p>
<p>Correo Electronico  despachopresidenta@casapres.go.cr</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Muy importante</strong> enviar copia a nuestra organizacion ya que es el unico comprobante de que se envio la peticion:</p>
<p style="text-align: center;">teletoncanina@gmail.com</p>
<p style="text-align: center;">El conteo de correos enviados se hara en nuestra perfil de facebook</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.facebook.com/pages/Telemaraton-Canina-Costa-Rica/147261925291446?ref=tn_tnmn" target="_blank">http://www.facebook.com/pages/Telemaraton-Canina-Costa-Rica/147261925291446?ref=tn_tnmn</a></p>
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		<title>Legislacion en otros paises</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 03:54:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[LEYES DE PROTECCION EN FAVOR DE LOS ANIMALES EN OTROS PAISES  Costa Rica, Panama, Nicaragua, Salvador, Espana, Guatemala Provisional draft UDAW 2007 This text is the basis for work on the drafting of a Universal Declaration on Animal Welfare INITIAL DRAFT TEXT ARISING FROM THE MANILA CONFERENCE ON ANIMAL WELFARE (2003) AND THE COSTA RICA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: center;"><strong>LEYES DE PROTECCION EN FAVOR DE LOS ANIMALES EN OTROS PAISES </strong></div>
<div style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;">Costa Rica, Panama, Nicaragua, Salvador, Espana, Guatemala</p>
<p style="text-align: center;">
<p><strong>Provisional draft UDAW 2007</strong></p>
<p><strong></strong>This text is the basis for work on the drafting of a Universal Declaration on Animal Welfare<br />
INITIAL DRAFT TEXT ARISING FROM THE MANILA CONFERENCE ON ANIMAL WELFARE (2003) AND THE COSTA RICA STEERING COMMITTEE MEETING (2005) FOR MINISTERIAL CONFERENCE CONSIDERATION<br />
Universal Declaration on Animal Welfare<br />
Recommendations for Ministerial Conference consideration<br />
The following recommendations for the proposed Universal Declaration on Animal Welfare shall be considered in the preparatory process to the Ministerial Conference:<br />
PREAMBLE<br />
[The Costa Rica Steering Committee, following on from the Manila Conference on Animal Welfare, confirms:]<br />
That animal welfare is an issue worth consideration by governments.<br />
That the promotion of animal welfare requires collective action and all stakeholders and affected parties must be involved.<br />
That work on animal welfare is a continuous process.<br />
A PROPOSAL FOR A DECLARATION ON ANIMAL WELFARE ARISING FROM THE MANILA CONFERENCE [ON ANIMAL WELFARE (MARCH 2003) AND THE COSTA RICA STEERING COMMITTEE MEETING (NOVEMBER 2005)]<br />
RECOGNIZING that animals are living, sentient beings and therefore deserve due consideration and respect;<br />
RECOGNIZING that animal welfare includes animal health [and that veterinarians have an essential role in maintaining both the health and welfare of animals];<br />
RECOGNIZING that humans [inhabit] this planet with other species and other forms of life and that all forms of life co-exist within an interdependent ecosystem;<br />
[RECOGNIZING the importance of the ongoing work of the OIE (World Organization for Animal Health) in setting global standards for animal welfare];<br />
Provisional draft UDAW 2007<br />
This text is the basis for work on the drafting of a Universal Declaration on Animal Welfare<br />
AGREEING that the term [state] includes people and civil society;<br />
ACKNOWLEDGING that many [states] already have a system of legal protection for animals, both domestic and wild;<br />
SEEKING to ensure the continued effectiveness of these systems and the development of better and more comprehensive animal welfare provisions;<br />
ACKNOWLEDGING that the humane use of animals can have major benefits for humans;<br />
AWARE that the “five freedoms (freedom from hunger, thirst and malnutrition; freedom from fear and distress; freedom from physical and thermal discomfort; freedom from pain, injury and disease; and freedom to express normal patterns of behaviour)” and the “three Rs (reduction in numbers of animals, refinement of experimental methods and replacement of animals with non-animal techniques)” provide valuable guidance for the use of animals;<br />
RECOGNIZING that the provisions contained in this declaration do not affect the rights of any [state];<br />
PRINCIPLES OF THE DECLARATION<br />
1.<br />
The welfare of animals shall be a common objective for all [states];<br />
2.<br />
The standards of animal welfare attained by each [state] shall be promoted, recognized and observed by improved measures, nationally and internationally. [Whilst there are significant social, economic and cultural differences between societies, each should care for and treat animals in a humane and sustainable manner][in accordance with the principles of the Declaration];<br />
3.<br />
All appropriate steps shall be taken by [states] to prevent cruelty to animals and to reduce their suffering;<br />
4.<br />
Appropriate standards on the welfare of animals be further developed and elaborated such as, but not limited to, those governing the use and management of farm animals, companion animals, animals in scientific research, draught animals, wildlife animals and animals in recreation.</p>
</div>
<div style="text-align: left;"></div>
<div style="text-align: left;"><strong>Panama</strong></div>
<div style="text-align: left;">
<p>TEXTO ÚNICO SUBCOMISION<br />
Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No 308, “Por<br />
medio de la cual se dictan medidas de protección a los animales, reforma normas penales y<br />
dicta otras disposiciones para mantener un trato digno a los animales domésticos”.<br />
Panamá, 27 de abril de 2011<br />
La Subcomisión de Población, Ambiente y Desarrollo presentan al Pleno de la Comisión el<br />
Proyecto de Ley, arriba enunciado y recomienda el siguiente Texto Único, que contiene las<br />
modificaciones y adiciones aprobadas en la Subcomisión resaltadas en negritas:<br />
PROYECTO DE LEY No 308<br />
De 8 de febrero de 2011.<br />
Que dicta medidas de protección a los animales domésticos, reforma normas penales y<br />
dicta otras disposiciones<br />
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br />
DECRETA:<br />
Capítulo I<br />
Principios y Definiciones:<br />
Artículo 1. La presente Ley, tiene la finalidad de erradicar y sancionar el maltrato, abandono<br />
y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos en la República de Panamá.<br />
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos se definen así:<br />
1. Animal domestico. Son todas aquellas especies que por su condición pueden<br />
convivir en compañía del ser humano, representándoles un valor afectivo y cuyo<br />
ciclo vital se desarrolla por completo en dependencia del mismo.<br />
2. Bioteríos. Sitio o instalación donde se mantiene alojados animales con propósitos<br />
experimentales.<br />
3. Criadero. Sitios destinados a la cría de animales.<br />
4. Eutanasia. Muerte tranquila sin padecimiento e inducida o realizada por un médico<br />
veterinario idóneo.<br />
5. Explotación. Aprovechamiento comercial de una especie animal.<br />
6. Hacinamiento. Amontonar y aglomerar animales en condiciones que atenten contra<br />
su integridad física y salud<br />
7. Propietario. El que tiene en dominio, derecho y deberes sobre un animal domestico.<br />
8. Trato digno. Toda medida tomada para evitar dolor, sufrimiento a los animales durante<br />
su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento,<br />
entrenamiento, sacrificio, etc.<br />
2<br />
Capítulo II<br />
Derechos Fundamentales<br />
Artículo 3. Todo animal domestico que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho<br />
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, mediante su atención,<br />
cuidado y protección, por lo cual ningún animal domestico será sometido a malos tratos ni a<br />
actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no<br />
generadora de angustia y deberá ser supervisada y aplicada por un médico veterinario idóneo.<br />
Artículo 4. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e<br />
intensidad del trabajo, a una alimentación adecuada y nutricional, al reposo y no podrá ser<br />
obligado a prestar servicios superiores a sus condiciones físicas corporales<br />
Capítulo III<br />
Reformas al Código Penal<br />
Artículo 5. Modifíquese el Título XIII, Capítulo IV del Código Penal, denominado delitos<br />
contra los animales domésticos, que comprende el artículo 422, así:<br />
Título XIII<br />
Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial<br />
Capítulo IV<br />
Delitos contra los Animales Domésticos<br />
Artículo 422. Quien, de manera deliberada, cause lesiones a un animal domestico<br />
será sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) meses y multa de cien<br />
(B/.100.00) a mil (B/. 1,000.00) así como el comiso del animal de su propietario. Si con<br />
el producto de las lesiones muere el animal, las sanciones se elevarán al doble de la<br />
pena.<br />
Artículo 6. Adiciónese dentro del Título XIII, capítulo IV del Código Penal, denominado<br />
Delitos contra los Animales Domésticos, los artículos 422a, 422b, 422c, 422d, 422e, así:<br />
Artículo 422a. Quien cause la muerte de un animal domestico en forma dolosa, será<br />
sancionado con pena de seis meses a dos años de días multa y multa de hasta cinco<br />
mil balboas (B/. 5,000).<br />
Se eximen de responsabilidad penal por este acto los médicos veterinarios idóneos<br />
que practiquen la eutanasia animal.<br />
Artículo 422b. Quien realice actos de maltrato en contra de un animal domestico será<br />
sancionado con multa de cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/.1.000.00) así<br />
como el comiso del animal.<br />
3<br />
Artículo 422c. Para los fines del artículo anterior, constituyen maltrato a los<br />
animales domésticos, a las siguientes conductas:<br />
1. No provea alimento ó agua a un animal domestico bajo su cuidado o le provea<br />
en poca cantidad y calidad<br />
2. Que el dueño del animal domestico, deliberada o negligentemente no le<br />
mantenga en una condición higiénica sanitaria adecuada y no le<br />
brinde tratamiento médico veterinario si el animal lo<br />
necesita, sin ofrecerle protección contra las inclemencias del tiempo.<br />
3. Quien de manera deliberada y voluntariamente sobrecargue, sobre trabaje,<br />
golpee, patee, arrastre, abandone o realice cualquier acción u omisión en<br />
cualquier animal sano o enfermo de cualquier edad.<br />
4. Mantener a los animales en jaulas inadecuadas<br />
Si por alguna de las causas descritas se produce la muerte del animal domestico, el<br />
infractor será sancionado con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil<br />
balboas (B/.2,000.00).<br />
Artículo 422d. Quien en violación a las normas de tránsito, mediante culpa grave,<br />
negligencia o torpeza, atropelle a un animal pudiendo evitarlo, ocasionándole un<br />
daño o lesión la sanción será sancionado con multa de cien balboas (B/. 100.00) a<br />
mil balboas (B/.1.000.00).<br />
La pena señalada en este artículo se aumentara al doble si como consecuencia<br />
de dicha lesión se produce la muerte del animal.<br />
Artículo 417e: Quien propicie o practique actos de zoofilia será sancionado con multa<br />
de doscientos balboas (B/.200.00) a mil balboas (B/. 1,000.00) y tratamiento en centro<br />
psiquiátrico, independientemente si el animal muere o se le causen lesiones en dichos<br />
actos. El responsable además de la pena impuesta deberá cubrir los gastos médicos del<br />
animal.<br />
Capítulo IV<br />
De los Espectáculos Públicos donde se utilizan Animales<br />
Artículo 7. Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales, las lidias de<br />
toro, ya sean de estilo español o portugués, la creación, entrada, permanencia y<br />
funcionamiento en el territorio nacional de todo tipo de circo o espectáculo circense que utilice<br />
animales amaestrados de cualquier especie.<br />
Se exceptúan de lo anterior las peleas entre gallo, carreras de caballo, deportes<br />
ecuestres y demás competiciones de animales reguladas por Leyes especiales.<br />
Artículo 8. El responsable o responsables del espectáculo público o privado celebrado en el<br />
que se utilicen animales, en abierta contravención de los artículos del presente capítulo serán<br />
4<br />
sancionados por la autoridad competente con multas de mil balboas (B /.1,000.00) a cinco mil<br />
(B/. 5,000.00), así como el comiso del animal, independientemente de las penas que se le<br />
puedan aplicar por maltrato, lesiones, abandono o muerte a quienes resulten responsables por<br />
dichos actos.<br />
Artículo 9. En caso de reincidencia los culpables serán sancionados con el doble de la pena<br />
impuesta la primera vez y el cierre temporal del local donde se desarrolló el espectáculo y en<br />
caso que se cometa la falta por tercera vez el Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitud<br />
de parte interesada y comprobando el hecho deberá ordenar el cierre definitivo del local así<br />
como la cancelación del aviso de operaciones.<br />
Capítulo V<br />
Experimentos con Animales<br />
Artículo 10. Los experimentos con animales domésticos solo pueden efectuarse cuando exista<br />
justificación de tal manera que los resultados deseados no puedan obtenerse mediante otros<br />
procedimientos y que sean necesarios para el control, la prevención, el diagnóstico o el<br />
tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o a las especies animales o para el avance<br />
de los conocimientos de ciencia básica<br />
Solo se permitirán los experimentos que se realicen en los centros educativos que<br />
cuenten con personal idóneo, a nivel universitario y en los centros de investigación<br />
nacional e internacional domiciliados en la República de Panamá.<br />
Artículo 11. En el supuesto de las excepciones anteriormente señaladas los animales<br />
domésticos se les aplicará un trato digno bajo las siguientes reglas:<br />
1. Ningún animal podrá utilizarse más de una vez en experimentos.<br />
2. Los mismos serán atendidos, alimentados, curados, antes y después de la práctica<br />
experimental.<br />
3. Dichos animales tendrán que ser sedados, tranquilizados y anestesiados por un médico<br />
veterinario idóneo y tendrán que recibir un trato humanitario antes, durante y después del<br />
experimento.<br />
4. Si como consecuencia del experimento el animal quedara con mutilación interna o externa,<br />
ciego, sufriendo dolores severos se procederá a la eutanasia por un medico veterinario<br />
idóneo.<br />
5. Los bioteríos tendrán que ser regentados por un médico veterinario idóneo y con personal<br />
capacitado que proporcione el debido trato humanitario a los animales.<br />
Capítulo VI<br />
De los Criaderos y Comercio<br />
Artículo 12. Quien establezca un centro para la cría y/o explotación de animales domésticos<br />
está obligado a cumplir, adicional a los requerimientos ya establecidos en otras normas legales,<br />
con lo siguiente:<br />
5<br />
1. Cuidar que los animales nazcan, crezcan, vivan, coman, se reproduzcan y se desarrollen en<br />
un ambiente adecuado, limpio, sano, sin hacinamiento y reciban trato humanitario.<br />
2. Garantizar y ofrecer el bienestar y condiciones básicas para la vida del animal: alimento,<br />
agua, ambiente propicio, atención veterinaria, prevención y tratamiento de enfermedades.<br />
3. Programar las preñeces y pariciones de tal forma que las hembras se recuperen<br />
satisfactoriamente.<br />
Artículo 13. El comercio con animales domésticos se permitirá siempre y cuando la exhibición<br />
y venta se realice en locales con instalaciones adecuadas para cada especie, y que se cumpla<br />
con los reglamentos sanitarios.<br />
No se permitirá la venta de animales domésticos en las vías públicas.<br />
Capítulo VII<br />
Obligación de denunciar los delitos y faltas que se cometan en contra de los animales<br />
Artículo 14. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene el deber de<br />
denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos.<br />
Artículo 15. Para los fines de esta Ley podrán recibir las denuncias:<br />
1. La Policía Nacional.<br />
2. La Dirección de Investigación Judicial (DIJ).<br />
3. Los Corregidores.<br />
4. Los Inspectores Municipales.<br />
5. Ministerio Público.<br />
6. la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).<br />
7. La Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP).<br />
8. Ministerio de Salud.<br />
9. Ministerio de Desarrollo Agropecuario.<br />
10. Las Autoridades que se constituyan a futuro o todas aquellas existentes que puedan<br />
ayudar a esclarecer los hechos investigados.<br />
Capítulo VIII<br />
Medidas Zoosanitarios<br />
Artículo 16. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que:<br />
1. Recolectar los excrementos de dicho animal cuando este defeque en la vía pública o predios<br />
privados.<br />
2. Mantener libre el acceso de agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde<br />
se destinen el mismo.<br />
3. en el caso de mantener, por razones de seguridad, amarrado al animal, la cadena o soga debe<br />
estar a una distancia prudente que le permita moverse, acceder a su fuente de alimentación y<br />
pueda defecar sin tener contacto directo con las heces.<br />
6<br />
4. mantener al día y a la vista su registro de vacunación.<br />
5. disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera.<br />
Capítulo IX<br />
Del comiso y rescate de animales domésticos<br />
Artículo 17. Se procederá con el comiso de animales domésticos cuando el propietario o<br />
responsables de la custodia de los mismos contravienen cualquier norma establecida en esta<br />
ley.<br />
Esta medida se realizará por medio de las autoridades competentes con el apoyo de las<br />
asociaciones protectoras de animales legalmente establecidas. Los mismos serán destinados<br />
temporalmente a lugares para su custodia, en los cuales se les brindará atención y<br />
seguridad.<br />
Capítulo X<br />
Disposiciones Finales<br />
Artículo 18. Aquellos servidores públicos que estén obligados al cumplimiento de la<br />
presente Ley y que hagan caso omiso a sus obligaciones serán sancionados según las<br />
consecuencias que se deriven de su conducta u omisión y de conformidad con lo dispuesto<br />
en el Reglamento de Personal de cada institución.<br />
Artículo 19. Esta ley modifica el Título XIII, Capítulo IV del Código Penal, denominado<br />
delitos contra los animales domésticos, que comprende el artículo 422, adiciona a los artículos<br />
422a, 422b, 422c, 422d, 422e del Código Penal y deroga cualquier disposición que le se<br />
contraria.<br />
Artículo 20. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.<br />
POR LA SUBCOMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO<br />
H.D. Pablo Vargas C.<br />
Subcomisionado Presidente<br />
H.D. Carlos A. Santana H.D. Edwin A. Zúñiga M.<br />
Subcomisionado Subcomisionado</p>
</div>
<div style="text-align: left;"></div>
<div style="text-align: left;"><strong>Nicaragua</strong></div>
<div style="text-align: left;"></div>
<div style="text-align: left;">
<div>
<div>CONGRESO DE LA REPUBLICA</div>
<div>GUATEMALA, C. A.</div>
<div>DIRECCIÓN LEGISLATIVA</div>
<div>-CONTROL DE INICIATIVASnnnnnt</div>
<div>NUMERO DE REGISTRO</div>
<div>4434</div>
<div>FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE ENERO DE 2012.</div>
<div>INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ZURY MAYTÉ RÍOS SOSA Y</div>
<div>JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA.</div>
<div>ASUNTO:</div>
<div>INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE</div>
<div>COMPAÑÍA.</div>
<div>TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA SU</div>
<div>ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.</div>
<div>:J ¡,</div>
<div>,</div>
<div>EXPOSICION DE MOTIVOS</div>
<div>HONORABLE PLENO:</div>
<div>La legislación existente en Guatemala sobre la protección de los animales es</div>
<div>insuficiente e inadecuada para que las autoridades y entidades dedicadas a la</div>
<div>protección de animales realicen su labor con la efectividad necesaria, consecuencia de</div>
<div>lo cual, en nuestro medio muchas veces no se prestan las atenciones mínimas que un</div>
<div>animal debe recibir. La salud de los animales de compañía es muy importante para la</div>
<div>salud humana, física y emocional, razón por la que es necesario regular el control de</div>
<div>productos biológicos para la inmunización de animales de compañía para su uso por</div>
<div>parte de Médicos Veterinarios colegiados activos, ya que hay muchos establecimientos</div>
<div>dedicados a la salud de animales de compañía que no son atendidas por profesionales</div>
<div>y en muchas de ellas se practican procesos, muchas veces en condiciones insalubres,</div>
<div>sin anestesia, o simplemente, engañan al propietario de la mascota haciendo</div>
<div>usurpación de calidad.</div>
<div>Dentro del ~:;pfdhJ de universalidad de los preceptos morales y éticos, es de suma</div>
<div>importancia la creación de una completa y adecuada Ley que recoja los principios de</div>
<div>respeto, defensa y protección de los animales, que garantice su buen trato,</div>
<div>mantenimiento y salvaguarda, de acuerdo con la Declaración Universal de los</div>
<div>Derechos de los Animales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la</div>
<div>Educación, la Ciencia y la Cultura, así como los Tratados y Convenios emanados de la</div>
<div>misma.</div>
<div>Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los Honorables</div>
<div>Diputados al Congreso de la República la presente Iniciativa de Ley, la cual ~ tiene</div>
<div>como objeto establecer normas para la protección de los animales de compañía, y en</div>
<div>particular, la regulación específica para su bienestar.</div>
<div>DIPUTADOS PONENTES:</div>
<div>L ¡/</div>
<div>&#8216; 1</div>
<div>/</div>
<div>/&#8217;</div>
<div>/ 1</div>
<div>1</div>
<div>OIRECCION LEGISLATIVA</div>
<div>CONGRESO DE LA REPUBLICA OOrc:Jim Hor&#8217;l: i. . Firma j ·,} \</div>
<div>DECRETO NÚMERO</div>
<div>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>&#8221; (&#8220;1 ,r l (d· Pn &#8216;( \¡ .._3</div>
<div>Que es fin primordial del Estado proteger a la persona y a la familia, así como el</div>
<div>desarrollo integral de ésta, brindándole a través de la educación, el conocimiento de la</div>
<div>realidad y cultura nacional y universal, reconociendo como parte de esto, que el</div>
<div>respeto a los animales por parte del ser humano, está íntimamente ligado al respeto</div>
<div>entre ellos mismos.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a las especies animales</div>
<div>de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como</div>
<div>compañía, son inherentes al desarrollo integral y al conocimiento de la realidad y</div>
<div>cultura universal.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la legislación existente en Guatemala sobre la protección de los animales es</div>
<div>insuficiente e inadecuada para que las autoridades y entidades dedicadas a la</div>
<div>protección de animales realicen su labor con la efectividad necesaria, consecuencia de</div>
<div>lo cual, en nuestro medio muchas veces no se prestan las atenciones mínimas que un</div>
<div>animal debe recibir.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que dentro del espíritu de universalidad de los preceptos morales y éticos, es de suma</div>
<div>importancia para la República de Guatemala, la creación de una completa y adecuada</div>
<div>Ley que recoja los principios de respeto, defensa y protección de los animales, que</div>
<div>garantice su buen trato, mantenimiento y salvaguarda, de acuerdo con la Declaración</div>
<div>Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Organización de las</div>
<div>Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como, los Tratados y</div>
<div>Convenios emanados de la misma.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la salud de los animales de compañía es muy importante para la salud humana</div>
<div>física y emocional, es necesario regular el control de productos biológicos para la</div>
<div>inmunización de animales de compañía para su uso por Médicos Veterinarios</div>
<div>colegiados activos, ya que hay muchos establecimientos dedicados a la salud de</div>
<div>animales de compañía que no son atendidas por profesionales y en muchas de ellas se</div>
<div>practican procesos, muchas veces en condiciones insalubres, sin anestesia, o</div>
<div>simplemente engañan al propietario de la mascota haciendo usurpación de calidad.</div>
<div>POR TANTO:</div>
<div>w· {J&#8217; lf J&#8217; :.r. _; &#8216;{n _l ;n J ~lt</div>
<div>En ejerciCIO de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la</div>
<div>Constitución Política de la República de Guatemala.</div>
<div>La siguiente:</div>
<div>DECRETA,</div>
<div>LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA</div>
<div>CAPÍTULO I</div>
<div>Disposiciones generales</div>
<div>Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la</div>
<div>protección de los animales de compañía, y en particular, la regulación específica para</div>
<div>su bienestar.</div>
<div>Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:</div>
<div>a) Animal abandonado: Aquel animal que no lleve ninguna identificación del</div>
<div>origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.</div>
<div>b) Animales de compañía: Todo aquel animal cuyo fin es ser mantenido por el</div>
<div>ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía o para trabajos</div>
<div>específicos. Se incluyen en esta categoría a los perros, gatos, roedores y otros</div>
<div>animales criados en cautiverio, para dicho fin.</div>
<div>e) Animales domésticos: Animal criado y condicionado para ser usado o</div>
<div>aprovechado por el ser humano que generalmente ha sido modificado por</div>
<div>selección genética para aprovechar sus productos, su trabajo, así como</div>
<div>cualquier otra característica que le sea de utilidad</div>
<div>d) Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales: Las asociaciones</div>
<div>sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la</div>
<div>defensa y protección de los animales.</div>
<div>e) Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC): Conformada</div>
<div>por representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de</div>
<div>Salud, Ministerio de Gobernación, Asociación de Protección y Defensa de los</div>
<div>Animales, Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y del Colegio de</div>
<div>Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. Será la encargada de</div>
<div>monitorear, coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley.</div>
<div>f) Condiciones higiénico-sanitarias: Condiciones del lugar en donde estará el</div>
<div>animal temporal o permanentemente, en donde debe prevalecer la limpieza</div>
<div>libre de excrementos o cualquier otro tipo de desechos que cause riesgos a la</div>
<div>_; (1. nnnn~ ~ .. ) (_ •• ¡ ~~~</div>
<div>salud del animal o de las personas a su alrededor. También incluye la salud del</div>
<div>animal que deberá ser óptima y libre de enfermedades que puedan afectar al</div>
<div>animal propiamente o afectar a otros animales o personas cercanos a su</div>
<div>entorno.</div>
<div>g) Entidades colaboradoras: Asociaciones de Protección y Defensa de los</div>
<div>Animales que reúnen los requisitos determinados y que estén inscritas en el</div>
<div>Registro creado para el efecto.</div>
<div>h) Fauna Silvestre: Todas aquellas especies que viven libremente en ambientes</div>
<div>naturales, fuera del control del ser humano y por ello sean susceptibles de</div>
<div>captura o apropiación y no pueden ser domesticados.</div>
<div>i) Habitáculos: Espacios que brindan protección a un animal contra las</div>
<div>inclemencias del tiempo o para su hospedaje o aislamiento.</div>
<div>j) Núcleos Zoológicos: Establecimientos o lugares en general en donde se</div>
<div>alberguen u hospeden de manera permanente o temporal a animales de</div>
<div>compañía con fin benéfico o de lucro entre estos los dedicados al fomento, cría,</div>
<div>venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería, residencia y recogida de</div>
<div>animales.</div>
<div>k) Registro de Núcleos Zoológicos: Lugar establecido según el Reglamento de</div>
<div>esta Ley para calificar, autorizar y otorgar licencia a los establecimientos para</div>
<div>acreditarlos como Núcleos Zoológicos.</div>
<div>1) Servicios Médico Veterinarios: Todo aquel servicio prestado por un Médico</div>
<div>Veterinario colegiado activo para mantener la salud y bienestar de los animales</div>
<div>de compañía, con el fin primordial de velar por la salud humana.</div>
<div>CAPÍTULO II</div>
<div>De los Animales de compañía, su tenencia, circulación y transporte</div>
<div>Artículo 3. De las obligaciones de los propietarios o poseedores de animales</div>
<div>de compañía. El propietario o poseedor de un animal de compañía deberá:</div>
<div>a. Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y buscará la asesoría</div>
<div>consulta del Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista para</div>
<div>cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio y curativo según sea el</div>
<div>caso. Se considerará obligatoria la vacunación anual contra la rabia de todos</div>
<div>los animales de compañía, adicionalmente en perros, será obligatoria la</div>
<div>vacunación anual con vacuna polivalente que incluya Distemper, Parvovirus y</div>
<div>Leptosp i ro si s.</div>
<div>b. Adoptará las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión,</div>
<div>tenencia o circulación de los animales que puedan suponer una amenaza,</div>
<div>~onnnns</div>
<div>puedan infundir temor u ocasionar molestias o daños a las personas u otros</div>
<div>animales.</div>
<div>c. Deberán mantenerlos en buen estado higiénico-sanitario y deberán mantener</div>
<div>los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones.</div>
<div>d. Los habitáculos de los perros que permanezcan la mayor parte del día en el</div>
<div>exterior, deberán estar construidos de material impermeable que los proteja de</div>
<div>las inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que no estén</div>
<div>expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, ni a la</div>
<div>lluvia, exceso de calor o frío. El habitáculo será suficientemente alto, de forma</div>
<div>tal que el animal pueda permanecer con el cuello y la cabeza erguidos. El</div>
<div>habitáculo estará dimensionado de forma tal que el animal pueda darse vuelta</div>
<div>dentro del habitáculo y recostarse.</div>
<div>e. Supervisarán que las jaulas de los animales tengan unas dimensiones acordes</div>
<div>con sus necesidades fisiológicas, morfológicas y etológicas.</div>
<div>f. Si el perro debe permanecer enjaulado o atado la mayor parte del tiempo, es</div>
<div>obligatorio dejarlo libre como mínimo una hora al día para que pueda hacer</div>
<div>ejercicio dentro del recinto cuando el lugar permanezca cerrado.</div>
<div>g. Cuando los perros deban permanecer atados en un punto fijo, la longitud de la</div>
<div>atadura no podrá ser inferior en ningún caso a tres metros, y será como</div>
<div>mínimo la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal</div>
<div>comprendida entre la cabeza y el inicio de la cola. La atadura debe estar</div>
<div>colocada de manera que el animal no se enrede o estrangule. El animal tiene</div>
<div>que poder llegar con comodidad al habitáculo para poderse cobijar y a los</div>
<div>recipientes con agua y alimento.</div>
<div>h. Se prohíbe atar a otros animales de compañía que no sean perros.</div>
<div>Articulo 4. Circulación. El propietario o poseedor de un animal de compañía será</div>
<div>responsable de los daños, perjuicios y molestias que éste ocasione a las personas,</div>
<div>animales, cosas, vías o espacios públicos, de acuerdo con la legislación aplicable en su</div>
<div>caso.</div>
<div>El propietario o poseedor de un animal de compañía deberá adoptar las medidas</div>
<div>necesarias para evitar que éste ensucie las vías y espacios destinados al uso público</div>
<div>urbano, procediendo en su caso a su limpieza.</div>
<div>Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción</div>
<div>médica deban acompañarse de este tipo de animales, tienen libre acceso a todos los</div>
<div>lugares. En los medios de transporte público se permitirá su acceso en dependencia</div>
<div>de que reúna las condiciones higiénicas sanitarias y cumpla con las medidas de</div>
<div>seguridad.</div>
<div>-ononn7</div>
<div>Dentro de esta categoría se contemplan los perros guías para personas con</div>
<div>discapacidad visual, los que deberán portar su distintivo respectivo, así como</div>
<div>animales terapeutas contando con una identificación extendida por la organización</div>
<div>responsable.</div>
<div>Artículo S. Del transporte de animales domésticos o de compañía. Cuando se</div>
<div>transporte a los animales de compañía, los propietarios o tenedores deberán cumplir</div>
<div>como mínimo con lo siguiente:</div>
<div>1. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un</div>
<div>lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos</div>
<div>para proteger a los animales de la intemperie y de las condiciones</div>
<div>climatológicas adversas, debiendo llevar estos embalajes indicación de la</div>
<div>presencia de animales vivos. Si los animales transportados se consideran</div>
<div>agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.</div>
<div>2. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados cada dos</div>
<div>horas si el viaje fuera prolongado.</div>
<div>3. El espacio donde se transportan los animales deberá mantener buenas</div>
<div>condiciones higiénico-sanitarias, acorde a las necesidades fisiológicas,</div>
<div>morfológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente</div>
<div>desinfectado.</div>
<div>4. Los vehículos y equipos empleados para la carga, traslado y descarga de</div>
<div>animales deberán estar diseñados con el fin de evitarles daños y sufrimientos.</div>
<div>La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada de acuerdo</div>
<div>a la especie.</div>
<div>Artículo 6. La filmación de escenas con animales para cine, televisión o video casero,</div>
<div>que conlleven o promuevan crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización</div>
<div>previa y supervisión durante la filmación de la Comisión de Protección de Animales de</div>
<div>Compañía. El daño al animal será siempre simulado y con fines de concientización.</div>
<div>Artículo 7. Prohibiciones Queda terminantemente prohibido, para el poseedor o</div>
<div>propietario de un animal de compañía, así como de cualquier persona, cometer en</div>
<div>contra de los animales, cualquiera de los actos que a continuación se describen:</div>
<div>a) Maltratar, torturar, infringir daños, sufrimiento o malestar a los animales.</div>
<div>b) Arrollar con un vehículo a animales de manera consciente e intencional.</div>
<div>e) El abandono de animales en la calle o en lugares en donde no reciban los cuidados,</div>
<div>limpieza y alimentación diaria.</div>
<div>d) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénicosanitario,</div>
<div>para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias de acuerdo con</div>
<div>sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza y especie.</div>
<div>e) Obligarlos a trabajar en caso de enfermedad o desnutrición, así como una</div>
<div>reproducción intensiva que ponga en peligro su salud.</div>
<div>f) El uso de cualquier objeto o mecanismo destinado a impedir la libre locomoción de</div>
<div>los animales que les produzcan daños o sufrimiento, que les impidan mantener</div>
<div>posturas normales estando recostados o de pie, o que les dificulte alcanzar agua y/o</div>
<div>alimento.</div>
<div>g) Practicarles mutilaciones estéticas (corte de orejas yjo cola), excepto aquellas que</div>
<div>sean ordenadas o practicadas por Médicos Veterinarios colegiados activos por motivos</div>
<div>de salud.</div>
<div>h) No facilitarles agua y alimento adecuados necesarios para su desarrollo o</div>
<div>requerimientos diarios.</div>
<div>i) Utilización o donación de animales de compama premio, reclamo publicitario,</div>
<div>recompensa, canje o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza</div>
<div>distinta a la transacción onerosa de animales; así como dar o recibir animales como</div>
<div>donación con el fin de que los mismos sean vendidos, rifados, subastados o similar</div>
<div>para la recaudación de fondos.</div>
<div>j) Venderlos, rentarlos, cederlos, donarlos o brindarlos de cualquier forma a</div>
<div>laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa</div>
<div>vigente.</div>
<div>k) Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de</div>
<div>quienes tengan su patria potestad o custodia.</div>
<div>1) La venta ambulante de animales de compañía.</div>
<div>m) Atentar contra la vida de animales de compañía suministrándoles alimentos que</div>
<div>contengan venenos, tóxicos o materiales que ocasionen sufrimiento, daños a la salud.</div>
<div>n) Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 38 Infracciones de la presente</div>
<div>Ley.</div>
<div>ñ) Mantener animales en terrazas, jardines o patios, cuando ocasionen molestias</div>
<div>evidentes a los vecinos o al animal.</div>
<div>o) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin tomar las medidas</div>
<div>de seguridad que reglamentariamente se establezcan para controlar y dominar un</div>
<div>posible ataque del animal.</div>
<div>p) La tenencia de animales potencialmente agresivos o peligrosos hacia personas o a</div>
<div>otros animales en recintos no debidamente cercados y su libre circulación. En caso de</div>
<div>su circulación por las calles, deberán ser llevados con su respectivo collar o arnés y</div>
<div>correa, así como deberán ser manejados por una persona que pueda dominarlos.</div>
<div>( &#8216;nr:r~nn</div>
<div>1 &#8216;J &#8216;.! \ 1 : &#8216; ,J</div>
<div>q) Permitir o incitar a los perros a atacarse entre sí, a personas o bienes, no</div>
<div>adoptando de inmediato las medidas de entrenamiento precisas para neutralizar</div>
<div>dichas acciones.</div>
<div>r) La venta y utilización de carne de perros y gatos con fines alimenticios.</div>
<div>s) Dejar animales dentro de vehículos por tiempo prolongado sin la ventilación</div>
<div>necesaria.</div>
<div>t) La utilización de animales de compañía en espectáculos, fiestas populares y otras</div>
<div>actividades que impliquen crueldad, maltrato, tortura, daños, tratamientos</div>
<div>antinaturales o la muerte.</div>
<div>u) Mutilar o sacrificar animales de compañía por cultos o creencias religiosas o por</div>
<div>motivo de superstición.</div>
<div>v) La tenencia de animales de compañía en aquellos lugares en que no pueda</div>
<div>ejercerse sobre los mismos los cuidados de mantenimiento y vigilancia adecuados</div>
<div>w) Provocar muerte agónica por cualquier medio</div>
<div>CAPÍTULO III</div>
<div>Comisión de Protección de los Animales de Compañía</div>
<div>ARTÍCULO 8. Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC): Se</div>
<div>crea la Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC) que se encargará de</div>
<div>monitorear, coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley.</div>
<div>ARTÍCULO 9. Integración. la Comisión de Protección de Animales de Compañía</div>
<div>estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades:</div>
<div>Ministerio de Salud, Ministerio de Gobernación, Asociación de Protección y Defensa de</div>
<div>los Animales, Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y del Colegio de Médicos</div>
<div>Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.</div>
<div>ARTÍCULO 10. Funciones. Son funciones de la CPAC las siguientes:</div>
<div>l. Vigilar, inspeccionar y emitir licencias bianuales a los establecimientos</div>
<div>declarados Núcleos Zoológicos y Clínicas Veterinarias, así como llevar</div>
<div>registro de los mismos.</div>
<div>2. De existir riesgo inminente para los animales de compañía o se pueda poner</div>
<div>en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos o por</div>
<div>faltas repetitivas a esta Ley, en forma fundada y motivada, podrán ordenar</div>
<div>inmediatamente alguna de las medidas siguientes:</div>
<div>a) Clausura temporal de los Núcleos Zoológicos o Clínicas Veterinarias cuando</div>
<div>no se cumpla con las leyes, reglamentos y normas técnicas establecidas.</div>
<div>b) Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que</div>
<div>haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos</div>
<div>u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta Ley.</div>
<div>e) Cualquier otra acción legal que permita la protección a los animales.</div>
<div>d) Retiro temporal de un animal de compañía cuando no cumpla con los</div>
<div>lineamientos establecidos por esta Ley.</div>
<div>e) Retiro definitivo de un animal de compañía por no tomar las medidas</div>
<div>señaladas por la autoridad</div>
<div>3. Determinar si hay infracciones a la presente Ley, si existieran, tipificarlas y</div>
<div>trasladar la resolución a:</div>
<div>a) Las municipalidades locales para que éstas cobren las multas.</div>
<div>b) A la Policía Nacional Civil para acompañar a las Asociaciones de Protección</div>
<div>y Defensa de los Animales para realizar decomiso de los mismos si fuera el</div>
<div>caso.</div>
<div>4. Ordenar por razones de bienestar animal o salud pública, la vacunación o</div>
<div>tratamiento obligatorio de los animales de compañía.</div>
<div>5. Ordenar el internamiento y/o aislamiento de los animales de compañía, en</div>
<div>caso de que se sospeche o diagnostique enfermedad infectocontagiosa</div>
<div>zoonótica, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos</div>
<div>si fuera necesario bajo orden médica calificada.</div>
<div>El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se</div>
<div>efectuará en cualquier caso, de forma rápida e indolora en locales aptos para</div>
<div>tales fines y realizado por personal capacitado con la supervisión de un Médico</div>
<div>Veterinario colegiado activo.</div>
<div>6. Acreditará como inspectores a miembros de las Asociaciones de Protección y</div>
<div>Defensa de los Animales, así como a empleados municipales para la inspección</div>
<div>y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ley.</div>
<div>7. Nombrará una subcomisión de Regulación de Biológicos para Animales de</div>
<div>Compañía (RBAC)</div>
<div>CAPÍTULO IV</div>
<div>Control de biológicos para su utilización en animales de compañía</div>
<div>Artículo 11 .Los productos biológicos utilizados para la vacunación de animales de</div>
<div>compañía deberán ser productos controlados que únicamente pueden ser vendidos</div>
<div>por las empresas importadoras de los mismos a Médicos Veterinarios Colegiados</div>
<div>f&#8217; () &#8216; ~; í 1. ! ~ : ! &#8216;· &#8216; 4. &#8211;</div>
<div>Activos quienes serán los responsables de la aplicación de los mismos. Para llevar el</div>
<div>control de estos se deberá:</div>
<div>1. La CPAC creará una Comisión de Regulación de Biológicos para Animales de</div>
<div>Compañía (RBAC) formada por un representante Médico Veterinario del Colegio</div>
<div>de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, quien deberá dedicarse a</div>
<div>la clínica de animales de compañía; un representante de las Asociaciones de</div>
<div>Protección y Defensa de los Animales; un representante de las compañías</div>
<div>importadoras de productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía; un representante de una Asociación de Médicos Veterinarios que se</div>
<div>dediquen a animales de compañía y un representante del Vice ministerio de la</div>
<div>Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y</div>
<div>Alimentación (MAGA)</div>
<div>2. La RBAC tendrá las siguientes funciones:</div>
<div>a) Registrar empresas importadores de biológicos para inmunización de</div>
<div>animales de compañía.</div>
<div>b) Llevar el control de informes mensuales de empresas de la literal</div>
<div>anterior, así como los informes mensuales de los Médicos Veterinarios.</div>
<div>e) Hacer inspecciones a las empresas y a los médicos veterinarios</div>
<div>registrados.</div>
<div>d) En caso de anomalías, reportarlas ante la CPAC para que ésta</div>
<div>determine las sanciones.</div>
<div>e) Realizar el trámite ante el Departamento de Control de Psicotrópicos y</div>
<div>Estupefacientes de la Dirección General de Servicios de Salud para</div>
<div>que éste incluya psicotrópicos y estupefacientes para uso de animales</div>
<div>de compañía.</div>
<div>3. Las empresas importadoras de biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía deben ante la RBAC:</div>
<div>a) Inscribirse con el número de registro del MAGA que los acredita como</div>
<div>importadores.</div>
<div>b) Reportar mensualmente las importaciones de vacunas, incluyendo por</div>
<div>cada tipo la cantidad de las mismas, número de lote y fecha de</div>
<div>vencimiento.</div>
<div>e) Reportar mensualmente las ventas de las mismas incluyendo un listado</div>
<div>de los Médicos Veterinarios colegiados activos con su número de colegiado,</div>
<div>y la cantidad de cada tipo de vacuna vendida a éstos.</div>
<div>4. Los Médicos Veterinarios ante la RBAC:</div>
<div>a) Reportar mensualmente las compras de vacunas, incluyendo cantidad de</div>
<div>las mismas, número de lote y fecha de vencimiento.</div>
<div>b) Reportar mensualmente el movimiento diario de la aplicación de las</div>
<div>vacunas.</div>
<div>e) Deberá llevar un libro de control diario donde tenga los datos del paciente,</div>
<div>propietario y tipo de vacuna aplicada, así mismo, el número de lote de la</div>
<div>misma el cual debe de estar a disposición de la RBAC al momento de</div>
<div>realizar una inspección.</div>
<div>e) Deberán entregar a la importadora receta firmada, sellada y archivada, así</div>
<div>como, fotocopia de constancia de colegiado activo para poder adquirir</div>
<div>vacunas.</div>
<div>CAPÍTULO V</div>
<div>Núcleos Zoológicos y Servicios Medico Veterinarios</div>
<div>Artículo 12. Núcleos Zoológicos y 5er&lt;~kio5 Medico Veterinarios. Los Núcleos</div>
<div>Zoológicos y Servicios Medico Veterinarios deberán ser evaluados, autorizados y</div>
<div>declarados como tales a través de una licencia otorgada por la CPAC.</div>
<div>Artículo 13. Los criaderos, establecimientos de venta de mascotas, escuelas caninas,</div>
<div>centros de hospedaje, centros destinados al acicalamiento de animales de compañía o</div>
<div>salones de estética canina, centros de rescate o/y asociaciones de protección y</div>
<div>defensa de los animales, deberán ser declarados Núcleos Zoológicos para poder</div>
<div>operar en su respectiva área.</div>
<div>Artículo 14.Los Núcleos Zoológicos y centros de atención Médico Veterinarios</div>
<div>deberán cumplir sin perjuicio, con las siguientes disposiciones:</div>
<div>l. En un lugar visible de la entrada principal se colocará la licencia en la que se</div>
<div>indicará el nombre y número de cédula de vecindad del Representante Legal del</div>
<div>Centro, así como su Número de Identificación Tributaria, el nombre, domicilio y</div>
<div>teléfono del establecimiento, el número de inscripción en el Registro de Núcleos</div>
<div>Zoológicos y el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario</div>
<div>responsable del establecimiento.</div>
<div>2. Cada centro deberá llevar un registro a disposición de la CPAC. Los datos</div>
<div>que deberán constar en el registro se establecerán reglamentariamente e</div>
<div>incluirán como mínimo especie, raza, género y estado sanitario del animal en</div>
<div>el momento del depósito y los datos generales del propietario o responsable.</div>
<div>3. Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades</div>
<div>fisiológicas, morfológicas y etológicas de los animales que ingresen. Los</div>
<div>habitáculos deberán ser lo suficientemente altos para que el animal pueda</div>
<div>f., r¡ .&#8217; rl -4· 3 . • ; : ; . ; • f_</div>
<div>permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos</div>
<div>puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera adecuada.</div>
<div>4. Contar con personal capacitado, calificado y con afinidad para el cuidado de</div>
<div>los animales que se encuentren en el lugar.</div>
<div>S. Dispondrán de agua y comida necesarias, así como de lugares adecuados</div>
<div>para permanecer y o dormir.</div>
<div>6. Tener los espacios destinados para la exhibición de animales en un área en</div>
<div>donde no estén expuestos al contacto directo con personas ajenas al</div>
<div>establecimiento. Las organizaciones de protección y defensa de animales que</div>
<div>ofrezcan animales en adopción, quedan exentas de este inciso si sus normas</div>
<div>internas establecen lo contrario.</div>
<div>7. Tener los espacios destinados para hospedaje y hospitalización en un área en</div>
<div>donde los animales no estén expuestos al contacto directo con personas ajenas</div>
<div>a los hospedados y hospitalizados en cuestión.</div>
<div>8. Dispondrán de las medidas necesarias para evitar contagios entre los</div>
<div>animales residentes y los del entorno en casos de enfermedad, o para guardar,</div>
<div>en su caso, períodos de cuarentena.</div>
<div>CAPÍTULO VI</div>
<div>Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía</div>
<div>Artículo 15. Los establecimientos o personas individuales dedicadas a la cría o venta</div>
<div>de animales de compañía, deberán cumplir sin excepción de las demás disposiciones</div>
<div>que le sean aplicables, las siguientes normas:</div>
<div>a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC, quien otorgará una</div>
<div>licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>b) Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha</div>
<div>Autoridad en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan</div>
<div>y los controles periódicos.</div>
<div>e) Los establecimientos de venta de animales de compañía podrán recibir para</div>
<div>su venta, únicamente animales procedentes de núcleos zoológicos registrados o</div>
<div>animales con certificado médico y de vacunación individual (no carné de</div>
<div>vacunación).</div>
<div>d) Deberán contratar personal afín a los animales y con conocimientos básicos</div>
<div>para realizar las actividades asignadas pudiendo ser éstas mantenimiento,</div>
<div>cuidados y venta de los animales. Este personal deberá proporcionar un trato</div>
<div>amable y humanitario a los animales que estén bajo su cuidado.</div>
<div>e) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad,</div>
<div>con certificado de salud extendido por un Médico Veterinario Colegiado Activo</div>
<div>vigente a la fecha de venta. No se vacunará por personal del lugar de venta.</div>
<div>f) Si el animal permanece en el lugar hasta la fecha que indiquen sus refuerzos,</div>
<div>la desparasitación y vacunación deberá repetirse por un médico veterinario</div>
<div>colegiado activo a cuenta del establecimiento de venta de animales,</div>
<div>proporcionando un certificado médico y de vacunación. No se vacunará por el</div>
<div>personal del lugar de venta.</div>
<div>g) El propietario o criador está obligado a proporcionar al lugar de venta,</div>
<div>información pertinente a la especie y raza que ofrece, con las especificaciones</div>
<div>de características y necesidades físicas, de espacio y recreación, así como de</div>
<div>comportamiento y posibles padecimientos propios de la raza.</div>
<div>h) Si el animal es vendido en una tienda, el propietario o criador es responsable</div>
<div>si el animal presentara alguna enfermedad que haya estado en incubación.</div>
<div>Después de quince días de la recepción del animal, la responsabilidad de</div>
<div>enfermedades recae en la venta de aniiT&#8217;ales de compañía.</div>
<div>i) Los animales disponibles a la venta no deberán tener menos de dos meses de</div>
<div>edad.</div>
<div>j) El vendedor de animales de compañía facilitará al comprador un folleto en</div>
<div>donde provea información de los cuidados que la mascota necesita, tanto</div>
<div>médicos, como alimenticios, de recreación y en casos de razas específicas,</div>
<div>informar los posibles padecimientos propios de la raza.</div>
<div>k) Las reproductoras deberán tener un máximo de una camada por año y no ser</div>
<div>reproducidas con más de ocho años de edad.</div>
<div>Los inspectores nombrados por la CPAC velarán por el cumplimiento de las anteriores</div>
<div>normas, creando para el efecto, un sistema de vigilancia.</div>
<div>La existencia de Servicio Veterinario dependiente del establecimiento que otorgue</div>
<div>certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor o criador</div>
<div>de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de</div>
<div>la venta. Para el efecto, se establece un plazo de garantía de quince días en caso de</div>
<div>lesiones ocultas o enfermedades en período de incubación.</div>
<div>CAPÍTULO VII</div>
<div>Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía</div>
<div>Artículo 16. Los hospedajes, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones</div>
<div>creadas para mantener temporalmente a los animales de compañía, como requisito</div>
<div>imprescindible para su funcionamiento, deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por</div>
<div>la Autoridad competente quien otorgará una licencia al cumplir lo requerido en el</div>
<div>Artículo 14 y deberán cumplir como mínimo con los siguiente:</div>
<div>1. Dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico de</div>
<div>los animales ingresados y el tratamiento que reciben. En el momento de su</div>
<div>recepción, se colocará al animal en una instalación aislada y se le mantendrá en</div>
<div>ella hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario.</div>
<div>2. Será obligación del servicio veterinario del centro, vigilar que los animales se</div>
<div>adapten a la nueva situación, que reciban agua y alimento adecuados y no se</div>
<div>den circunstancias que puedan provocar daño alguno, adoptando las medidas</div>
<div>de prevención oportunas en cada caso.</div>
<div>3. Si un animal presenta signos de enfermedad, el centro lo comunicará</div>
<div>inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización</div>
<div>para un tratamiento veterinario o recogerlo para aplicar las medidas</div>
<div>pertinentes. En caso de que el propietario salga del país, debe autorizar de</div>
<div>antemano al centro para actuar en caso de emergencia o nombrar a una</div>
<div>persora encargada de tomar decisiones importantes en caso de ser necesario.</div>
<div>4. El propietario del animal deberá hacerse cargo de daños materiales o</div>
<div>humanos provocados por el animal durante su hospedaje siempre y cuando no</div>
<div>ocurran por irresponsabilidad del personal sino por el comportamiento del</div>
<div>animal.</div>
<div>5. Los titulares de hospedajes de animales o instalaciones similares, procurarán</div>
<div>tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales</div>
<div>hospedados y del entorno.</div>
<div>6. Si el animal resulta dañado por irresponsabilidad o negligencia del centro</div>
<div>este estará obligado a cubrir el gasto médico veterinario incurrido para su</div>
<div>atención.</div>
<div>CAPÍTULO VIII</div>
<div>Centros de Rescate y Animales Abandonados</div>
<div>Artículo 17. Los Centros de Rescate y Animales abandonados deberán:</div>
<div>1. La CPAC o las organizaciones de protección de animales de compañía, podrán</div>
<div>hacerse cargo del animal abandonado y retenerlo hasta que sea recuperado o</div>
<div>bien disponer del mismo para proveerle un nuevo hogar.</div>
<div>2. El plazo de reclamo de un animal sin identificación será, como máximo de diez</div>
<div>días.</div>
<div>3. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir</div>
<div>de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, cancelando</div>
<div>, ( } r¡ r : .r&#8217; • l&#8230;.,</div>
<div>&#8216; ~ ~ : ~&#8217; ) ~ t 1 \)</div>
<div>previamente los gastos que haya originado su mantenimiento y atención</div>
<div>médica. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado,</div>
<div>el animal se determinará como abandonado.</div>
<div>4. Los centros de rescate de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo</div>
<div>establecido para recuperarlos, podrán disponer de ellos de una manera</div>
<div>apropiada. Quien adopte a un animal maltratado o rescatado de la calle a</div>
<div>través de cualquier institución deberá recibir al animal previamente vacunado,</div>
<div>castrado o esterilizado para evitar su reproducción.</div>
<div>5. Los animales que sean dados en adopción deberán ser entregados sanos o bien</div>
<div>poniendo al tanto al adoptante de cualquier tratamiento en proceso, o cualquier</div>
<div>medicamento que el animal necesite para su mantenimiento.</div>
<div>Artículo 18. En las poblaciones donde existan Organizaciones de Protección de</div>
<div>Animales de Compañía éstas podrán hacerse cargo de la captura, mantenimiento y</div>
<div>adopción de animales abandonados. Si fuera necesario se solicitará ayuda a las</div>
<div>fuerzas del orden quienes estarán obligados a facilitar el apoyo correspondiente para</div>
<div>garantizar la integridad física de los solicitantes.</div>
<div>Artículo 19. Los establecimientos para el alojamiento de los animales capturados,</div>
<div>sean estatales, propiedad de Sociedades Protectoras, de particulares benefactores, o</div>
<div>de cualquier otra entidad autorizada a tal efecto, deberán estar sometidos al control</div>
<div>de servicios veterinarios comprobables, debiendo cumplir los siguientes requisitos:</div>
<div>a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos cumpliendo lo estipulado en el</div>
<div>Artículo 14.</div>
<div>b) Deberán llevar un registro de cada animal que se rescate y que reciba</div>
<div>atención médico veterinaria.</div>
<div>e) Llevarán debidamente, un libro de registro de movimientos, en el que</div>
<div>figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el</div>
<div>establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se</div>
<div>establezca.</div>
<div>d) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico</div>
<div>de los animales residentes y responsable de llevar un reporte médico de los</div>
<div>animales alojados en el lugar.</div>
<div>e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.</div>
<div>Artículo 20. Sacrificio de animales. Si un animal tiene que ser sacrificado,</div>
<div>deberán utilizarse métodos que no impliquen sufrimiento y que provoquen una</div>
<div>pérdida de consciencia inmediata.</div>
<div>El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un Médico Veterinario</div>
<div>Colegiado Activo.</div>
<div>La CPAP establecerá los métodos de sacrificio a utilizar, los cuales deberán ser de</div>
<div>forma rápida e indolora en locales aptos para tales fines y realizado por personal</div>
<div>capacitado con la supervisión de un Médico Veterinario colegiado activo.</div>
<div>CAPÍTULO IX</div>
<div>De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales</div>
<div>Artículo 21. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales deberán:</div>
<div>1. Estar inscritas legalmente y en un registro creado a tal efecto y se les</div>
<div>otorgará el título de entidades colaboradoras por CPAC, así mismo, serán</div>
<div>consideradas como sociedades de utilidad pública y benéfico docentes.</div>
<div>2. La CPAC podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades</div>
<div>encaminadas a la protección y defensa de los animales.</div>
<div>3. En caso de proveer refugio deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la</div>
<div>CPAC quien otorgará una licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>4. El Gobierno de Guatemala deberá conceder apoyo a las asociaciones que</div>
<div>hayan obtenido el título de colaboradoras.</div>
<div>S. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de Compañía</div>
<div>podrán realizar las inspecciones en aquellos casos concretos en que existan</div>
<div>indicios de irregularidades, reportándolas a la CPAC y solicitando el apoyo</div>
<div>policial si fuese necesario.</div>
<div>6. Los agentes y personal de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia</div>
<div>a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades</div>
<div>colaboradoras.</div>
<div>7. Podrán hacer jornadas de esterilización de perros y gatos sin fines de lucro,</div>
<div>a cargo de por lo menos dos Médicos Veterinarios Colegiados Activos, los cuales</div>
<div>deben de proporcionar números de emergencia por cualquier eventualidad</div>
<div>posterior.</div>
<div>CAPÍTULO X</div>
<div>De los Médicos Veterinarios en Hospitales, Clínicas o servicio a domicilio;</div>
<div>De los Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios y Zootecnistas</div>
<div>Artículo 22. Las personas que presten el servicio de Medicina Veterinaria deben ser</div>
<div>profesionales graduados y colegiados activos, quienes deberán colocar su título y</div>
<div>número de colegiado en un lugar visible</div>
<div>( ) r-.&#8217; ~. ~ n</div>
<div>· 1!:: ·., i n</div>
<div>Los estudiantes de la Carrera de Medicina Veterinaria mientras se encuentren</div>
<div>realizando en su plaza el Ejercicio Profesional Supervisado (EPS), quedan exentos del</div>
<div>presente artículo.</div>
<div>Deberán dar un trato humano a los animales atendidos.</div>
<div>Siempre deberán notificar al propietario del animal el nombre y propósito del</div>
<div>medicamento o procedimiento que se le aplica</div>
<div>Deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o</div>
<div>de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la CPAC.</div>
<div>Todo procedimiento quirúrgico en animales de compañía, se debe realizar bajo</div>
<div>restricción química.</div>
<div>Con el fin de salvaguardar la vida de los animales de compañía, todos lo</div>
<div>procedimiento en que se requiere de anestesia general, deben realizarse en una</div>
<div>clínica veterinaria registrada por la CPAC, a excepción del artículo 21 numeral 8.</div>
<div>CAPÍTULO XI</div>
<div>De las clínicas veterinarias</div>
<div>Artículo 23. No deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC, aunque sí</div>
<div>deben de estar registrados ante ésta, quien otorgará una licencia al cumplir lo</div>
<div>requerido en el Artículo 14.</div>
<div>Los locales que usen el título de Veterinaria, Clínica Veterinaria, Hospital Veterinario,</div>
<div>Centro Médico Veterinario o similar deberán ser atendidos por médicos veterinarios</div>
<div>graduados y colegiados activos., así como, cumplir con las leyes generales</div>
<div>establecidas para su funcionamiento.</div>
<div>Las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la</div>
<div>ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que</div>
<div>estará a disposición de la autoridad competente.</div>
<div>Empleados y asistentes deberán dar un trato humanitario a los animales atendidos en</div>
<div>consulta, hospedaje u hospitalización y cualquier otro servicio que preste el centro.</div>
<div>Los Médicos Veterinarios que atiendan en la clínica, deben cumplir con lo estipulado</div>
<div>en el artículo 22 de esta Ley.</div>
<div>El Médico Veterinario de planta y el Representante Legal de la Clínica Veterinaria</div>
<div>serán responsables de cualquier maltrato o procedimiento realizado por su persona</div>
<div>empleados y asistentes.</div>
<div>Artículo 24. Los centros de atención veterinaria deberán cumplir, sin perjuicio de las</div>
<div>demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:</div>
<div>f&#8217;.;! ( r¡ 1 n</div>
<div>••• ·. &#8216;. &#8216; ¡ &#8216; • ,)</div>
<div>a. En caso de hospitalización u hospedaje, los centros de atención</div>
<div>veterinaria deben tener espacios adecuados e higiénico-sanitarios para</div>
<div>cada animal según su especie y necesidades fisiológicas, morfológicas y</div>
<div>etológicas.</div>
<div>b. Disponer de áreas adecuadas para hospitalizar a animales con</div>
<div>enfermedades de alto nivel de contagio en caso de ofrecer el servicio.</div>
<div>c. Si tiene animales hospedados, hospitalizados o a la venta, éstos no</div>
<div>deberán estar expuestos al contacto directo con personas ajenas al</div>
<div>establecimiento.</div>
<div>d. Contar con personal capacitado con afinidad hacia los animales para</div>
<div>evitar el maltrato animal.</div>
<div>e. No podrán vender animales de compañía dentro de sus instalaciones.</div>
<div>Artículo 25. Los centros de atención veterinaria están obligados a proporcionar al</div>
<div>propietario del animal atendido, un carnet de control médico en donde se haga</div>
<div>constar la vacunación del animal, información de cirugías, tratamientos y datos</div>
<div>importantes referentes al animal.</div>
<div>En caso de que el animal se extravíe o se escape del local, se notificará de inmediato</div>
<div>al propietario y se colaborará responsablemente en la búsqueda del mismo. En caso</div>
<div>de no aparecer el establecimiento, deberá retribuir económicamente la pérdida del</div>
<div>animal al precio real de mercado.</div>
<div>En caso de fallecer el animal en el lugar, los centros de atención veterinaria deberán</div>
<div>notificar de inmediato al propietario y están obligados a entregar, según decisión del</div>
<div>propietario, el cuerpo del animal, cancelando previamente los servicios prestados, a</div>
<div>excepción de la muerte por negligencia comprobable.</div>
<div>Si el propietario lo exigiera, el establecimiento deberá extender un certificado de</div>
<div>defunción del animal explicando la causa.</div>
<div>CAPÍTULO XII</div>
<div>De los establecimientos destinados al acicalamiento o salones de estética</div>
<div>para animales de compañía</div>
<div>Artículo 26. Los establecimientos destinados al acicalamiento de animales de</div>
<div>compañía o salones de estética canina, deberán cumplir con los siguientes requisitos:</div>
<div>l. Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por CPAC quien otorgará una</div>
<div>licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>2. Es obligación del establecimiento extender al propietario del animal, una</div>
<div>constancia de recepción del mismo, con los datos y descripción de éste y los</div>
<div>(~ r; r r 1). Q 1 i 1 &#8216; &#8216; ~ ..1.&#8221;. .</div>
<div>datos generales del propietario. En caso de ser necesario, se anotarán</div>
<div>especificaciones importantes para el manejo del animal proporcionadas por el</div>
<div>propietario y recomendaciones al trabajo a realizar por parte del</div>
<div>establecimiento. Una copia deberá permanecer en el establecimiento.</div>
<div>3. Deberán colocar en el lugar de recepción un aviso con lo que se dispone en el</div>
<div>inciso 2 de este Artículo.</div>
<div>4. Contarán con equipo especial para el mantenimiento estético de los animales</div>
<div>que se reciben.</div>
<div>5. Los espacios para hospedar a los animales mientras se les atiende para su</div>
<div>acicalamiento o en lo que son recuperados por su propietario, no deberán estar</div>
<div>expuestos al contacto directo con personas ajenas al establecimiento.</div>
<div>6. En caso de que el animal se extravíe o se escape del local, se notificará de</div>
<div>inmediato al propietario y se colaborará responsablemente en la búsqueda del</div>
<div>mismo. En caso de no aparecer el establecimiento deberá retribuir</div>
<div>económicamente la pérdida del animal a precio real de mercado.</div>
<div>7. Deberán informar de forma veraz al cliente acerca de su disponibilidad o no de</div>
<div>agua tibia.</div>
<div>8. Deberán contar con dispositivos de secado con los artefactos necesarios para</div>
<div>impedir la producción de quemaduras o shock calórico al animal.</div>
<div>9. Las mesas de trabajo deberán tener sistemas de seguridad capaces de impedir</div>
<div>el estrangulamiento de los animales en caso que intenten saltar.</div>
<div>10. En caso de usar sedantes para el servicio del animal, deberán consultar al</div>
<div>propietario antes y se deberá administrar la dosis según especie, tamaño y</div>
<div>edad del animal bajo asesoría y receta médica veterinaria archivada previa</div>
<div>autorización del propietario.</div>
<div>11. No se debe manipular innecesariamente o propinar golpes para dominar al</div>
<div>animal al momento de ser atendido.</div>
<div>12. Si accidentalmente el animal resulta herido o lastimado en el proceso de</div>
<div>espera, baño o acicalamiento, deberá notificarse al propietario al momento de</div>
<div>ser entregado para que reciba los cuidados necesarios.</div>
<div>13. El establecimiento deberá hacerse cargo del gasto incurrido por cualquier</div>
<div>lesión que el animal sufra a causa de un mal procedimiento. El tratamiento</div>
<div>médico se realizará en el centro veterinario de elección del propietario.</div>
<div>14. Se deberá notificar inmediatamente al propietario en caso de que el animal</div>
<div>sufra algún accidente grave o presente anomalías importantes en su</div>
<div>comportamiento o salud.</div>
<div>15. En caso de que el animal muera en el lugar, se deberá notificar de inmediato</div>
<div>al propietario y entregarle el cuerpo del animal con una nota con membrete o</div>
<div>sello del establecimiento explicando con detalle lo acontecido.</div>
<div>16. Si al animal muerto, a exigencia del propietario, se le realiza necropsia por un</div>
<div>Médico Veterinario Colegiado Activo y se determina que la muerte fue</div>
<div>ocasionada por un mal manejo, sin existir una causa pre disponente a la</div>
<div>misma, el establecimiento deberá retribuir económicamente la perdida a precio</div>
<div>real del mercado.</div>
<div>Artículo 27. Obligaciones del propietario. El propietario del animal deberá:</div>
<div>1. Notificar al encargado sobre el temperamento del animal, así como su estado</div>
<div>de salud y/o cuidados especiales en caso de ser necesarios, según se establece</div>
<div>en el artículo 26 numeral 2.</div>
<div>CAPÍTULO XIII</div>
<div>De las escuelas de adiestramiento canino</div>
<div>Artículo 28. Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC quien otorgará</div>
<div>una licencia al cumplir lo requerido en el artículo 14 y cumplir con lo siguiente:</div>
<div>1. Deberán contar con personal capacitado que otorgue un trato adecuado a los</div>
<div>animales.</div>
<div>2. Queda totalmente prohibido entrenar a los animales a base de golpes, temor o</div>
<div>cualquier método que le afecte física o psicológicamente.</div>
<div>3. No deberán someter a excesivo estrés a los animales durante su estadía o</div>
<div>entrenamiento.</div>
<div>4. En caso de entrenar perros para ataque, están obligados a enseñar al animal y</div>
<div>propietario, métodos para detener dicha acción.</div>
<div>S. Es obligación de estos establecimientos capacitar al propietario acerca del</div>
<div>entrenamiento brindado al animal.</div>
<div>6. Deberán poseer un botiquín de primeros auxilios.</div>
<div>7. Están obligados a notificar al propietario cualquier situación importante en</div>
<div>cuanto a cambios de salud o comportamiento del animal.</div>
<div>8. En caso de que el animal sufra alguna lesión , deberán correr con los gastos</div>
<div>médicos en que se incurra en la clínica veterinaria de la elección del propietario</div>
<div>del animal.</div>
<div>CAPITULO XIV</div>
<div>De los concursos y exposiciones</div>
<div>Artículo 29. Los locales destinados a concursos o exposiciones de las distintas</div>
<div>especies o razas de animales de compañía deberán cumplir con los siguientes</div>
<div>requisitos:</div>
<div>a) Disponer de un puesto de enfermería al cuidado de médico veterinario en el que</div>
<div>pueda atenderse a aquellos animales que necesiten asistencia.</div>
<div>b) Disponer de un botiquín básico con el material imprescindible para la práctica</div>
<div>de curaciones o cirugías de emergencia y con el equipamiento farmacéutico</div>
<div>mínimo que se disponga reglamentariamente.</div>
<div>e) En caso de celebrarse al aire libre, deberán adoptarse las medidas necesarias</div>
<div>para preservar a los animales de la lluvia y de la acción extrema de los rayos</div>
<div>del sol.</div>
<div>Artículo 30. Los propietarios o manejadores de animales de exhibición deberán:</div>
<div>a) Dar un trato adecuado a I:Js animales al momento de acicalarlos, exhibirlos y</div>
<div>manejarlos.</div>
<div>b) Mantener a los animales en espacios adecuados según sus necesidades</div>
<div>fisiológicas, morfológicas y etológicas.</div>
<div>e) Tomar las precauciones necesarias para evitar incidentes con otros animales o</div>
<div>con personas.</div>
<div>d) Proporcionar al animal agua fresca y alimento en caso de permanecer por</div>
<div>tiempo prolongado en el lugar.</div>
<div>e) Se prohíben los golpes o actos que puedan causar daños físicos o psicológicos al</div>
<div>animal.</div>
<div>CAPÍTULO XV</div>
<div>De Animales Silvestres</div>
<div>Articulo 31. Los animales silvestres de la fauna guatemalteca no son considerados</div>
<div>animales de compañía, por lo que su captura en su medio natural, así como tenencia</div>
<div>y comercialización ilegales está terminantemente prohibida según lo establecido en la</div>
<div>Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.</div>
<div>Las personas particulares que a la fecha de la publicación de esta Ley tengan algún</div>
<div>ejemplar en su poder deben de registrarlo y pagar la licencia de tenencia respectiva.</div>
<div>Después de seis meses de publicada esta Ley, se procederá al decomiso de los</div>
<div>animales que no tengan licencia.</div>
<div>CAPITULO XVI</div>
<div>n. . :~. .;; .n &#8216; ~9 .• l&#8217;&#8221;J</div>
<div>De las infracciones y de las sanciones</div>
<div>Artículo 32. Para efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves,</div>
<div>moderadas y graves.</div>
<div>1. Serán infracciones leves:</div>
<div>a) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto</div>
<div>de vacunación o de tratamiento obligatorio.</div>
<div>b) La venta de animales de compañía a los menores de dieciocho años y a</div>
<div>incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de</div>
<div>los mismos.</div>
<div>e) La donación de un animal de compan1a como premio, reclamo publicitario,</div>
<div>recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a</div>
<div>la transacción onerosa de animales.</div>
<div>d) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el</div>
<div>Artículo 5.</div>
<div>e) La tenencia de animales en terrenos y en general, en cuantos lugares no puede</div>
<div>ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y cuidados.</div>
<div>f) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados ñ), o) y</div>
<div>p) del Artículo 7 de la presente Ley.</div>
<div>g) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley,</div>
<div>cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.</div>
<div>h) La falta de atención médica cuando el animal tenga alguna afección por</div>
<div>enfermedad o herida.</div>
<div>i) El permitir que el animal de compañía defeque en la vía pública sin proceder a</div>
<div>limpiarla, ya sea que este caminando con correa o que le abran la puerta para que</div>
<div>salga a la calle a hacer sus necesidades.</div>
<div>j) El no tener colocado el título y número de colegiado en un lugar visible, por parte</div>
<div>del Médico Veterinario.</div>
<div>k) El no tener colocada en un lugar visible de la entrada principal la licencia en la</div>
<div>que se indicará el nombre y número de cédula de vecindad del Representante Legal</div>
<div>del centro, así como su Número de Identificación Tributaria, el nombre, domicilio y</div>
<div>teléfono del establecimiento, el número de inscripción en el Registro de Núcleos</div>
<div>Zoológicos y el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario responsable del</div>
<div>establecimiento.</div>
<div>2. Serán infracciones moderadas:</div>
<div>a) El mantenimiento de los animales sin el agua y comida necesarias o en</div>
<div>instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para</div>
<div>la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades</div>
<div>fisiológicas, etológicas y morfológicas según especie y raza.</div>
<div>b) El uso de medidas destinadas a limitar o impedir la movilidad de los animales en</div>
<div>condiciones prohibidas.</div>
<div>e) Obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad o</div>
<div>desnutrición.</div>
<div>d) Los Núcleos Zoológicos, así como los Médicos Veterinarios que no cumplan con sus</div>
<div>obligaciones según la presente Ley.</div>
<div>e) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales</div>
<div>domésticos de compañía.</div>
<div>f) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal</div>
<div>de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos</div>
<div>y condiciones establecidos en la presente Ley.</div>
<div>g) La venta ambulante de animales.</div>
<div>h) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos</div>
<div>correspondientes.</div>
<div>i) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan</div>
<div>causarles sufrimientos, daños o la muerte.</div>
<div>j) La filmación simulada de escenas con animales para cine, televisión o video casero,</div>
<div>que conlleve crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano</div>
<div>competente en Guatemala.</div>
<div>k) Incitar o permitir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no</div>
<div>adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.</div>
<div>1) La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>
<div>m) La falta de atención médica que haya provocado el serio avance de alguna afección</div>
<div>física interna o externa en un animal.</div>
<div>n) La venta de animales enfermos o con enfermedades en período de incubación.</div>
<div>ñ) La falta de notificación de cambios en la salud o comportamiento de un animal</div>
<div>mientras está hospedado en un núcleo zoológico.</div>
<div>¡¡r¡; r f)¡</div>
<div>&#8216; &#8216; . . . .&#8217; &#8230;..</div>
<div>&#8216; • 4 0</div>
<div>o) El ejercicio de los establecimientos mencionados en el Artículo 13 que no posean</div>
<div>licencia de Núcleo Zoológico.</div>
<div>3. Serán infracciones graves:</div>
<div>a) La organización y celebración de peleas entre animales de compañía.</div>
<div>b) La reincidencia en cualquiera de las infracciones, con previa amonestación o</div>
<div>advertencia.</div>
<div>e) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras</div>
<div>actividades que impliquen o promuevan crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles</div>
<div>sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.</div>
<div>d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales causándoles daño físico o</div>
<div>psicológico, sean animales propios o no.</div>
<div>e) Atropellar animales de manera consciente e intencional.</div>
<div>f) El abandono de un animal de compañía.</div>
<div>g) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías</div>
<div>previstas en la normativa vigente.</div>
<div>h) El entrenamiento de ataque sin enseñar órdenes para detener el mismo.</div>
<div>i) La circulación de animales con temperamento potencialmente agresivo sin collar,</div>
<div>arnés o correa y el dominio del propietario en lugares públicos.</div>
<div>j) La filmación de escenas con animales para cine, televisión o video casero, que</div>
<div>conlleven crueldad, maltrato, sufrimiento o acciones antinaturales, cuando éstos actos</div>
<div>sean reales y no simulados.</div>
<div>k) El prestar el servicio de Medicina Veterinaria sin ser profesionales graduados y</div>
<div>colegiados activos de dicha profesión</div>
<div>1) La atención de un centro veterinario por personas que no sean médicos veterinarios</div>
<div>graduados a menos de que exista un médico veterinario graduado en el lugar que</div>
<div>supervise y se haga responsable.</div>
<div>m) El distribuir o comercializar productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía a personas que no sean Médicos Veterinarios Colegiados Activos para que</div>
<div>lucren con ellos, favoreciendo el empirismo y la usurpación de calidad.</div>
<div>n) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan</div>
<div>causarles sufrimientos, daños o la muerte.</div>
<div>( &#8221;! r·t; &#8216; . r·, .,:&#8230;,. oe</div>
<div>o) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales de compañía</div>
<div>sin control Médico Veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos</div>
<div>por la presente Ley</div>
<div>CAPITULO XVII</div>
<div>SANCIONES</div>
<div>Artículo 33. Sanciones. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas de la</div>
<div>forma siguiente:</div>
<div>a. Infracciones leves: Se impondrá al infractor una sanción pecuniaria equivalente a</div>
<div>un (1) salarlo mínimo diario.</div>
<div>b. Infracciones moderadas: Se impondrá al infractor una sanc1on pecun1ana</div>
<div>equivalente a cinco (S) salarios mínimos diarios; cierre temporal de núcleos</div>
<div>zoológicos y decomiso temporal o definitivo de animales de compañía.</div>
<div>c. Infracciones graves: Se impondrá al infractor una sanc1on pecuniaria entre</div>
<div>quince ( 15) a cuarenta ( 40) salarios mínimos diarios; cierre temporal o definitivo</div>
<div>de núcleos zoológicos, decomiso de animales de compañía y cancelación de la</div>
<div>licencia para distribuir productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía.</div>
<div>Artículo 34. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no</div>
<div>excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que</div>
<div>puedan corresponder al sancionado.</div>
<div>Artículo 35. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones</div>
<div>corresponderá a la CPCA.</div>
<div>Los órganos ejecutores serán las municipalidades locales con ayuda de la Policía</div>
<div>Nacional Civil.</div>
<div>Las multas ingresan en las arcas de las comunas</div>
<div>Artículo 36. La CPAC en coordinación con las Asociaciones de Protección y Defensa</div>
<div>de los Animales, podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan</div>
<div>indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo</div>
<div>hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual el</div>
<div>animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.</div>
<div>CAPITULO XVIII</div>
<div>DISPOSICIONES FINALES</div>
<div>Artículo 37. Campañas de divulgación Los Ministerios de Educación, de Salud y</div>
<div>Asistencia Social, de Gobernación, la Asociación de Protección y Defensa de los</div>
<div>( &#8216;. r 1 .. r r) 7</div>
<div>• ~ 1 • ·, ~ ·-,</div>
<div>Animales, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y el Colegio de Médicos</div>
<div>Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, deberán realizar campañas divulgadoras</div>
<div>del contenido de la presente Ley, así como tomar medidas que contribuyan a</div>
<div>fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad.</div>
<div>Artículo 38: Los establecimientos que deban registrarse como Núcleos Zoológicos y</div>
<div>que estén en funcionamiento en Guatemala deberán hacerlo en los seis (6) meses</div>
<div>posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.</div>
<div>Artículo 39: Los establecimientos que deban registrarse como importadores y que</div>
<div>estén en funcionamiento en Guatemala, deberán hacerlo en los seis (6) meses</div>
<div>posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.</div>
<div>Artículo 40 Reglamento. En el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de</div>
<div>la presente Ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento correspondiente.</div>
<div>Artículo 41 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su</div>
<div>publicación en el Diario Oficial.</div>
<div>REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y</div>
<div>PUBLICACIÓN.</div>
<div>EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE</div>
<div>GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL&#8212;&#8212;</div>
</div>
<div></div>
<div>
<div>Art.81 La presente Ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y de manera específica</div>
<div>el Decreto No. 688, Código de Defensa y Protección de Animales, publicado en La Gaceta, Diario</div>
<div>Oficial No. 3 del 7 de Enero de 1941 y su reforma el Decreto Legislativo No. 152, Reforma y</div>
<div>Adiciones al Código de Defensa y Protección de los Animales, publicado en La Gaceta, Diario</div>
<div>Oficial No. 26 del 7 de Febrero de 1950.</div>
<div>Art. 82 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.</div>
<div>Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días</div>
<div>del mes de noviembre del año dos mil diez.</div>
<div>Ing. René Núñez Téllez</div>
<div>Presidente de la</div>
<div>Asamblea Nacional</div>
<div>Dr. Wilfredo Navarro Moreira</div>
<div>Secretario de la</div>
<div>Asamblea Nacional</div>
<div>27</div>
<div>Managua, 07Julio del 2010</div>
<div>INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN</div>
<div>Ingeniero</div>
<div>René Núñez Téllez</div>
<div>Presidente de la Asamblea Nacional</div>
<div>Su Despacho</div>
<div>Estimado Ingeniero:</div>
<div>Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad</div>
<div>al artículo 102 de la Ley Número 620, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el Informe</div>
<div>de la Consulta y Dictamen del Proyecto de “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre</div>
<div>y Animales Domésticos” y el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en</div>
<div>Extinción de la República de Nicaragua”, ambos remitidos a esta Comisión para su dictamen el</div>
<div>6 de febrero del 2007.</div>
<div>ANTECEDENTES</div>
<div>El Proyecto de “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre y Animales</div>
<div>Doméstico, señalaba entre sus varios objetivos el “defender la naturaleza, el medio ambiente y el</div>
<div>ecosistema y fomentar la educación ecológica para su cuido y protección. Además de proteger a</div>
<div>los animales silvestres y acuáticos, en el campo y en cautiverio, defendiéndolo ante el</div>
<div>aprovechamiento ilícito y el peligro de extinción. También señala la protección a los animales</div>
<div>domésticos y el aprovechamiento racional de los animales con fines alimenticios utilizando técnicas</div>
<div>que impidan la crueldad en el sacrificio de los mismos”.</div>
<div>Por su parte el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en Extinción de la</div>
<div>República de Nicaragua, tenía por objeto “proteger a los animales y principalmente a los animales</div>
<div>en extinción, garantizando su bienestar mediante el establecimiento de las bases para definir los</div>
<div>criterios de sustentabilidad para proteger la vida de los animales, las atribuciones de las</div>
<div>autoridades competentes, la regulación del trato digno y respetuoso a los animales, asi como, las</div>
<div>normas zoológicas, el fomento para la participación del sector privado y público y finalmente las</div>
<div>disposiciones sobre la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad, las sanciones y los recursos”.</div>
<div>CONSULTAS</div>
<div>En este sentido, dando cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder</div>
<div>Legislativo, se procedió a realizar las consultas respectivas con sectores que incluyeron a los</div>
<div>Diputados proyectistas, a los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud (MINSA),</div>
<div>Educación, Cultura y Deporte (MECD), a la Fiscalía y Procuraduría Ambiental, los Consejos</div>
<div>Regionales de la RAAN y RAAS, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Dirección</div>
<div>Ambiental de la Alcaldía de Managua, la Facultad de Recursos Naturales (UNA), Facultad de</div>
<div>Ciencias Ambientales (UCA), Facultad de Ciencias Agrarias (UCC) y Facultad de Ciencias e</div>
<div>Ingeniería (UNAN-MANAGUA), al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), de igual</div>
<div>forma a las organizaciones civiles como la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, el</div>
<div>Zoológico “Thomas Belt “de Chontales, la Asociación Canina Nicaragüense, la Asociación</div>
<div>Nicaragüense de Caza, Tiro y Pesca Deportiva, la Asociación Protectora de Animales (APA), el</div>
<div>Centro Humboldt, el Club de Jóvenes Ambientalistas, la Fundación del Río, la Alianza para las</div>
<div>Àreas Silvestres (ALAS), Fauna y Flora Internacional, así como, al Científico Jaime Incer Barquero</div>
<div>y al ecologista Kamilo Lara, realizando a la vez varios Seminarios y Talleres Nacionales.</div>
<div>Las consultas señalaron una serie de requerimientos necesarios para consolidar un texto más</div>
<div>acorde y objetivo a nuestra realidad, entre lo que se contempló la revisión de definiciones,</div>
<div>conceptualizar la eutanasia y no el sacrificio de animales, revisar las competencias de la autoridad</div>
<div>designada, establecer los derechos y obligaciones de los tenedores de animales, la falta de</div>
<div>enfoque integral de protección de los animales domésticos, la ambigüedad en la prohibición del</div>
<div>maltrato y autorización del uso de animales por tradición y cultura, así como, las debilidades en</div>
<div>cuanto los medios y mecanismos para la implementación.</div>
<div>Todos estos aportes permitieron a la Comisión definir mejor y más claramente los objetivos que se</div>
<div>perseguían con estas iniciativas y la necesidad de reformular en un solo texto el espíritu de ambos</div>
<div>Proyectos de Ley, bajo el criterio de que se trata de legislar sobre un marco legal de protección a</div>
<div>los animales pero diferenciando a la fauna doméstica, la que vive con el ser humano, de la fauna</div>
<div>silvestre que se encuentra en libertad en la naturaleza y que tiene sus propias regulaciones en</div>
<div>Convenios Internacionales y próximamente en una Ley específica que se está tramitando y que de</div>
<div>llegar a aprobarse se conocerá como “Ley para la conservación, uso y manejo sostenible de la</div>
<div>Vida Silvestre en Nicaragua”.</div>
<div>CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN</div>
<div>Dentro de ese contexto y amparado en lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del</div>
<div>Poder Legislativo, la Comisión procedió con todos los aportes recibidos, más el trabajo realizado</div>
<div>por una consultoría específica y la legislación comparada de España, México, Puerto Rico,</div>
<div>argentina , Perú Venezuela, Bolivia, Chile, Guatemala, América del Sur y Centroamérica a elaborar</div>
<div>una nueva propuesta que establece el marco legal para la protección y el bienestar de los animales</div>
<div>domésticos que conviven con el ser humano, aplicado también, a los animales denominados</div>
<div>silvestres que pasan por el proceso de domesticación para convivir con las personas en un</div>
<div>ambiente de cautiverio o semicautiverio. El título de La nueva versión del Proyecto de Ley se</div>
<div>denomina: Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales</div>
<div>Silvestres Domesticados.</div>
<div>Entre los aspectos de interés del Proyecto de Ley tenemos, que el objeto es establecer las</div>
<div>regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres</div>
<div>domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.</div>
<div>Declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales</div>
<div>silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o</div>
<div>muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.</div>
<div>No se consideran animales domésticos a los animales que son simples comensales del ser</div>
<div>humano, entre estas las ratas, insectos, aves de rapiña, que buscan y habitan las viviendas o su</div>
<div>vecindad, con el fin de asociarse a la actividad del ser humano para aprovecharse de la</div>
<div>alimentación y garantizar la supervivencia de su especie.</div>
<div>Define como Animales domésticos a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía,</div>
<div>intervención y dependencia del hombre y como Animales Silvestres domesticados, aquellos que</div>
<div>por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, pasando bajo el dominio absoluto y</div>
<div>permanente de personas naturales o jurídicas y que dependiendo de su adaptación pueden llegar</div>
<div>a considerarse animales domésticos de compañía o mascotas. Entre estos se encuentran las</div>
<div>especies exóticas o en peligro de extinción que pueden permanecer o no en cautiverio.</div>
<div>Los PRINCIPIOS están basados en la declaración DUBA. (Declaración Universal sobre el</div>
<div>Bienestar Animal, ONU), así como, en el art. 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la</div>
<div>Tierra y la Humanidad, recién firmado por el Gobierno de la República.</div>
<div>El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos Municipales serán las</div>
<div>autoridades competentes, con apoyo de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, y en el</div>
<div>marco de sus competencias, del MARENA, el MINSA, el MINED y la Procuraduría General de la</div>
<div>República.</div>
<div>Se regula de manera específica la tenencia de Animales potencialmente peligrosos, Animales de</div>
<div>tiro (carga), así como, lo relacionado a las Exhibiciones y Espectáculos de animales como Circos</div>
<div>nacionales e internacionales,el uso de animales en las fiestas tradicionales o consuetudinarias</div>
<div>como las peleas de gallo y montadas de toro.</div>
<div>De igual forma las Obligaciones de los dueños o propietarios y las medidas de seguridad a tomar</div>
<div>por las autoridades competentes.</div>
<div>En lo correspondiente a las infracciones, están se establecen en Muy Graves, Graves y Menos</div>
<div>Graves, con sanciones administrativas que se distribuyen en Amonestación, Multas, Decomisos,</div>
<div>Cierre temporal o definitivo de establecimientos, Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de</div>
<div>comercio de animales y Trabajo comunitario.</div>
<div>Las Multas toman como referencia los establecido en el Código Penal y se establecen en un rango</div>
<div>de 100 a 500 días/multas para las infracciones menos graves, de 500 a 1000 días/multas para las</div>
<div>infracciones graves y de 1000 a 3000 días/multas para las infracciones muy graves. La</div>
<div>Reincidencia aumenta la multa al doble de lo establecido.</div>
<div>DICTAMEN</div>
<div>La Comisión ha considerado en la conclusión de este proceso, las amplias y efectivas consultas</div>
<div>que se llevaron a efecto con la participación activa de todos los sectores involucrados en el tema,</div>
<div>que contribuyó a la reformulación y mejoramiento de la iniciativa de Ley sin abandonar el espíritu</div>
<div>de los proyectistas y las necesidades objetivas de este tipo de legislación para el País.</div>
<div>Los aportes brindados con los resultados de la Consultoría específica, así como, la experiencia</div>
<div>obtenida de la Legislación comparada de España, México, América del Sur y Centroamérica, mas</div>
<div>el contenido de la Declaración de DUBA y la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y</div>
<div>la Humanidad que hacen referencia a la protección y el bienestar animal, fundamentaron con</div>
<div>mayor precisión la necesidad de adoptar un modelo de marco legal más actualizado a las</div>
<div>circunstancias modernas en que se desarrollan nuestros pueblos.</div>
<div>Lo anterior permitió obtener el resultado de un Proyecto de Ley dirigido a la protección de los</div>
<div>animales domésticos y animales silvestres domesticados que conviven con el ser humano ya sea</div>
<div>en cautiverio o semicautiverio, partiendo del criterio que ya existe una propuesta en revisión de un</div>
<div>Proyecto de Ley que regulará lo concerniente a la Conservación, Uso y Manejo Sostenible de la</div>
<div>Vida Silvestre en Nicaragua.</div>
<div>Cabe destacar que, la participación de los Gobiernos Municipales con el apoyo de los Ministerios</div>
<div>de Estado y autoridades militares, garantizan una efectiva aplicación de la Ley en todos sus</div>
<div>ámbitos de competencia, por lo que no debe valorarse como un gasto más para la Nación si no</div>
<div>como una inversión social dirigido hacia el ordenamiento y la educación de la población en</div>
<div>general.</div>
<div>Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el</div>
<div>artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no</div>
<div>contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el</div>
<div>ordenamiento jurídico del País, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el PROYECTO DE LEY PARA</div>
<div>LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES</div>
<div>SILVESTRES DOMESTICADOS, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su</div>
<div>discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.</div>
<div>Atentamente,</div>
<div>Francisco Jarquín Urbina</div>
<div>Presidente</div>
<div>José Martínez Narváez Carlos García Bonilla</div>
<div>Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente</div>
<div>Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez</div>
<div>Carlos Oliva Montiel Porfirio Castro Arauz</div>
<div>Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez</div>
<div>Odell Incer Barquero Juan González Henríquez</div>
<div>Mónica Baltodano Marcenaro</div>
<div>LA ASAMBLEA NACIONAL</div>
<div>Considerando</div>
<div>I</div>
<div>Que la Constitución Política en sus artículos 60 y 102 establece que es obligación del Estado la</div>
<div>preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, declarando a</div>
<div>estos últimos como Patrimonio Nacional.</div>
<div>II</div>
<div>Que Nicaragua es Parte de varios Tratados y Convenios Internacionales relacionados al tema de la</div>
<div>diversidad biológica, fauna y flora silvestre y de protección a las especies en peligro de extinción.</div>
<div>III</div>
<div>Que el Estado de Nicaragua ha reconocido el importante rol que juegan los animales en el</div>
<div>equilibrio del medio ambiente y su efecto en la calidad de vida de la sociedad nicaragüense y del</div>
<div>mundo, apoyando el proceso para la adopción de la Declaración Universal sobre el Bienestar</div>
<div>Animal (DUBA), que impulsan la Organización de las Naciones Unidas.</div>
<div>III</div>
<div>Que los nicaragüenses, estamos obligados a velar por la protección y el bienestar de los animales</div>
<div>domésticos y silvestres que cohabitan con los seres humanos , a fin de evitar su extinción, maltrato</div>
<div>u otras formas de discriminación o sufrimientos innecesarios durante su reproducción, desarrollo y</div>
<div>existencia.</div>
<div>IV</div>
<div>Que es obligación del Estado proporcionar los medios y mecanismos legales necesarios a las</div>
<div>Instituciones responsables y a la ciudadanía en general, para la protección y el bienestar de los</div>
<div>animales domésticos y silvestres, como uso social, económico y de investigación, mediante la</div>
<div>aplicación del instrumento de Ley que regule su reproducción, traslado, estadía en cautiverio y</div>
<div>eutanasia, penalizando a su vez las acciones que atenten contra la integridad física y el bienestar</div>
<div>de estos animales.</div>
<div>En uso de sus facultades:</div>
<div>HA DICTADO</div>
<div>La siguiente:</div>
<div>LEY para la protección y el bienestar de los</div>
<div>ANIMALES DOMÉSTICOS y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS</div>
<div>CAPÍTULO I</div>
<div>DISPOSICIONES GENERALES</div>
<div>Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las regulaciones para la protección y el bienestar</div>
<div>de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando</div>
<div>con los seres humanos.</div>
<div>Art. 2 Son objetivos específicos de esta Ley:</div>
<div>1. Proteger la integridad física, psicológica y el desarrollo natural</div>
<div>de los animales domésticos y animales silvestres domesticados.</div>
<div>2. Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres domesticados, en cuanto a su hábitat, trato,</div>
<div>cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo</div>
<div>responsable, sacrificio y eutanasia, cuando fuera el caso.</div>
<div>3. Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, actos de crueldad y</div>
<div>sobre explotación en el uso de los animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres domesticados.</div>
<div>4. Fomentar y fortalecer la participación y organización de la</div>
<div>sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de</div>
<div>protección y el bienestar de los animales domésticos y animales</div>
<div>silvestres domesticados, la labor de las instituciones del Estado</div>
<div>involucradas en el tema.</div>
<div>Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones,</div>
<div>sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.</div>
<div>Art. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y se aplicarán en relación</div>
<div>a aquellos animales domésticos y animales silvestres domesticados utilizados por la población</div>
<div>para:</div>
<div>a. Compañía</div>
<div>b. Mascotas,</div>
<div>c. Asistencia</div>
<div>d. Comercio,</div>
<div>e. Alimentación,</div>
<div>f. Terapia medicinal,</div>
<div>g. Transporte,</div>
<div>h. Recreación,</div>
<div>i. Espectáculos o Competencias,</div>
<div>j. Fines educativos,</div>
<div>k. Fines de investigación y experimentación</div>
<div>l. Otras actividades afines</div>
<div>La conservación, uso, manejo y aprovechamiento sostenible de la</div>
<div>fauna silvestre existente en el País, se regulará por la Ley de la</div>
<div>materia.</div>
<div>Art. 5 Para los fines de esta Ley se consideran:</div>
<div>a) Animales domésticos a los que se crían, reproducen y conviven</div>
<div>con la compañía, intervención y dependencia del hombre.</div>
<div>b) Animales Silvestres domesticados, aquellos que por su</div>
<div>condición fueron objeto de captura en su medio natural, pasando</div>
<div>bajo el dominio absoluto y permanente de personas naturales o</div>
<div>jurídicas y que dependiendo de su adaptación pueden llegar a</div>
<div>considerarse animales domésticos de compañía o mascotas. Entre</div>
<div>estos se encuentran las especies exóticas o en peligro de</div>
<div>extinción que pueden permanecer o no en cautiverio.</div>
<div>Art. 6 Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones</div>
<div>siguientes:</div>
<div>a.- Poseer instinto de sociabilidad</div>
<div>b.- Transmitir hereditariamente la mansedumbre</div>
<div>c.- Conservar la fecundidad</div>
<div>d.- Someterse a las condiciones de vida impuestas por el hombre</div>
<div>f.- Tener un fin útil.</div>
<div>No se consideran animales domésticos a los animales que son</div>
<div>simples comensales del ser humano, entre estas las ratas,</div>
<div>insectos, aves de rapiña, que buscan y habitan las viviendas o su</div>
<div>vecindad, con el fin de asociarse a la actividad del ser humano</div>
<div>para aprovecharse de la alimentación y garantizar la supervivencia</div>
<div>de su especie.</div>
<div>Art. 7 El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el</div>
<div>animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco</div>
<div>libertades fundamentales que lo complementan:</div>
<div>a.- La Libertad de Hambre y Sed: lo que se logra brindando una</div>
<div>dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso al agua</div>
<div>fresca.</div>
<div>b.- Libertad de Incomodidad y Molestias: Creando un ambiente</div>
<div>apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.</div>
<div>c.- Libertad de Dolor, Lesiones y Enfermedades: previniendo o</div>
<div>diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento</div>
<div>adecuado.</div>
<div>d.- Libertad de expresar un comportamiento normal: asegurando</div>
<div>suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la</div>
<div>misma especie.</div>
<div>e.- Libertad de Miedo y Sufrimiento: proveer condiciones y</div>
<div>cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.</div>
<div>Art. 8 El Estado promoverá la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de</div>
<div>asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las</div>
<div>instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con</div>
<div>campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, su trato digno y</div>
<div>respetuoso.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>PRINCIPIOS Y DEFINICIONES</div>
<div>Art. 9 En la aplicación de la presente Ley la autoridad competente, las instituciones y la sociedad</div>
<div>en general deberán sujetarse, entre otros, a los principios siguientes:</div>
<div>1. Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen</div>
<div>los mismos derechos a la existencia.</div>
<div>2. Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en</div>
<div>tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho</div>
<div>de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando</div>
<div>este derecho.</div>
<div>3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los</div>
<div>cuidados y a la protección del hombre.</div>
<div>4. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de</div>
<div>crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta</div>
<div>debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia</div>
<div>alguna para el mismo.</div>
<div>5. Todo animal que el hombre ha escogido como</div>
<div>compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea</div>
<div>conforme a su longevidad natural. El abandono de un</div>
<div>animal es un acto cruel y degradante.</div>
<div>6. Todo animal de tiro tiene derecho a una limitación</div>
<div>razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una</div>
<div>alimentación reparadora y al reposo.</div>
<div>7. La experimentación animal que implique un sufrimiento</div>
<div>físico o psicológico es incompatible con los derechos del</div>
<div>animal, tanto si se trata de experimentos médicos,</div>
<div>científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de</div>
<div>experimentación. Las técnicas alternativas deben ser</div>
<div>utilizadas y desarrolladas.</div>
<div>8. Cuando un animal es criado para la alimentación debe</div>
<div>ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,</div>
<div>sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.</div>
<div>9. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento</div>
<div>del hombre. Las exhibiciones de animales y los</div>
<div>espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles</div>
<div>con la dignidad del animal.</div>
<div>10. Todo acto que implique la muerte del animal sin</div>
<div>necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la</div>
<div>vida.</div>
<div>11. Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las</div>
<div>escenas de violencia en las que los animales son víctimas</div>
<div>deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si</div>
<div>ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados</div>
<div>contra los derechos del animal.</div>
<div>Art. 10 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:</div>
<div>Animal (es): Todos aquellos seres vivos que sienten y se mueven</div>
<div>por su propio impulso, pero que se diferencian de los seres</div>
<div>humanos por la falta de razón.</div>
<div>Animales de Asistencia: Son animales domésticos, que han sido</div>
<div>especialmente adiestrados para realizar labores que ayuden a las</div>
<div>personas con discapacidades físicas en general. Comúnmente el</div>
<div>perro guía.</div>
<div>Animales abandonados: Animales domésticos que deambulan</div>
<div>libremente por la vía pública sin ninguna identificación de su origen</div>
<div>o propietario, así como, el que teniendo identificación, no es</div>
<div>denunciada su pérdida por el propietario. También se consideran</div>
<div>abandonados, los que son dejados dentro de las viviendas de sus</div>
<div>propietarios sin el cuido y la protección necesaria.</div>
<div>Animales Amansados. Son animales salvajes que pueden ser</div>
<div>entrenados en alguna actividad, pero sus crías siempre son</div>
<div>salvajes.</div>
<div>Animales Cimarrones. Son aquellos animales domésticos que</div>
<div>vueltos a la vida silvestre adoptan conductas de animales salvajes.</div>
<div>Animales de compañía o mascota: es un animal doméstico que</div>
<div>no es forzado a trabajar, ni usado para fines lucrativo ni como</div>
<div>alimento.</div>
<div>Animales domesticados: Un animal se considera domesticado</div>
<div>cuando se reproduce bajo la dirección del hombre y da origen a</div>
<div>una progenie que sigue bajo la tutela de éste, quien la aprovecha</div>
<div>para su beneficio.</div>
<div>Animales Exóticos: Aquellos que se encuentran libres en la</div>
<div>naturaleza y sobre los cuales no se ha ejercido dominio humano y</div>
<div>además se encuentran registrados como especies exóticas en los</div>
<div>listados nacionales o internacionales.</div>
<div>Animales para espectáculos: Animales domésticos y/o</div>
<div>espécimen de fauna silvestre mantenido en cautiverio, que es</div>
<div>utilizado en espectáculos públicos ó privados bajo el</div>
<div>adiestramiento del ser humano.</div>
<div>Animales potencialmente peligrosos: Todos aquellos que</div>
<div>pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia sea con fines</div>
<div>domésticos o de compañía, cuyas características físicas y de</div>
<div>agresividad pongan en riesgo la vida, la seguridad física y los</div>
<div>bienes tantos de sus propietarios como de terceros.</div>
<div>Animales Silvestres: Aquellos que se encuentran libres en la</div>
<div>naturaleza y sobre los cuales no hay intervención ni dependencia</div>
<div>del ser humano. También se consideran silvestres los</div>
<div>domesticados por el hombre, pero que posteriormente son</div>
<div>liberados y regresados a su hábitat natural.</div>
<div>Animales Silvestres en domesticación: aquellos animales</div>
<div>silvestres que bajo el dominiodel hombre y en condiciones</div>
<div>de cautividad o semicautividad están en el procedimiento de</div>
<div>perder, adquirir o desarrollar genéticamente ciertos caracteres</div>
<div>fisiológicos, morfológicos y etológicos, para convertirse en</div>
<div>domésticos y ser usados con iguales fines que estos últimos.</div>
<div>Animales de tiro: Es la expresión con que se designa a</div>
<div>los animales domésticos utilizados para la tracción animal o como</div>
<div>animales de transporte, carga o de trabajo.</div>
<div>Asociaciones Protectoras de Animales: Grupo de personas que</div>
<div>se asocian con fines y objetivos definidos para la protección y</div>
<div>desarrollo del bienestar animal, sin fines de lucro, debidamente</div>
<div>organizadas y legalmente constituidas.</div>
<div>Bienestar animal: Grado en que se logran las necesidades</div>
<div>biológicas, de salud, psíquicas y de comportamiento del animal,</div>
<div>frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el</div>
<div>ser humano.</div>
<div>Centro de atención y rehabilitación de animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres:Centros públicos destinados para el cuidado</div>
<div>y recuperación de la salud integral de los animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres abandonados, maltratados y demás acciones</div>
<div>análogas, así como, para la realización de eutanasia de los</div>
<div>mismos.</div>
<div>Crueldad hacia los animales: es el tratamiento humano que</div>
<div>causa sufrimiento o daño a losanimales en general. La crueldad</div>
<div>puede ser activa y pasiva, también conocida como de comisión y</div>
<div>de omisión, respectivamente.</div>
<div>Disección: Es la división en partes de un animal para examinarlos</div>
<div>y estudiar sus órganos.</div>
<div>Domar: indica amansar y hacer dócil a un animal mediante</div>
<div>ejercicios y enseñanzas, sean estos silvestres o domésticos.</div>
<div>Epizootia: es una enfermedad contagiosa que ataca a un número</div>
<div>inusual de animales al mismo tiempo y lugar y se propaga con</div>
<div>rapidez. Su término equivalente en medicina es aepidemia.</div>
<div>Eutanasia Animal: Muerte aplicada a un animal desahuciado</div>
<div>clínicamente, practicada y supervisada por un médico veterinario</div>
<div>legalmente certificado.</div>
<div>Maltrato Animal: Todo hecho, acto u omisión consciente o</div>
<div>inconsciente realizado por el propietario, dueño o poseedor de un</div>
<div>animal, que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la</div>
<div>vida del animal o que afecten gravemente su salud por la</div>
<div>sobreexplotación de su trabajo.</div>
<div>Protección animal: Son las acciones que realizan las entidades</div>
<div>públicas y privadas destinadas para tal fin, que conllevan a vigilar</div>
<div>y garantizar los derechos, la salud y la prevención en contra del</div>
<div>maltrato, sufrimiento y explotación de los animales.</div>
<div>Sacrificio de animales. El sacrificio o matanza de animales para</div>
<div>el consumo humano, bajo las estrictas medidas de seguridad e</div>
<div>higiene establecidas para estos fines.</div>
<div>Trato digno y respetuoso: Medidas que se aplican para evitar a</div>
<div>los animales, dolor innecesario o angustia durante su crianza,</div>
<div>captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización,</div>
<div>aprovechamiento, adiestramiento ó sacrificio.</div>
<div>Vivisección: Es la disección de animales vivos con una finalidad</div>
<div>científica.</div>
<div>Veterinario: Es un profesional de la medicina legalmente</div>
<div>autorizado para profesar y ejercer laveterinaria, la cual se ocupa</div>
<div>del cuidado y estudio de la producción, explotación, medicina</div>
<div>preventiva y curativa de los animales útiles al hombre, de sus</div>
<div>relaciones higiénico-sanitarias y de la obtención, industrialización y</div>
<div>tipificación de los productos de origen animal.</div>
<div>Zoonosis: Enfermedad que puede transmitirse de otros</div>
<div>animales vertebrados a seres humanos o viceversa.</div>
<div>Zoofilia: Consiste en la atracción sexual de un humano hacia</div>
<div>un animal. Las personas que sienten esta afinidad o atracción</div>
<div>sexual son conocidas como zoófilos o zoofílicos.</div>
<div>.En el reglamento de la presente ley se podrán establecer otras</div>
<div>definiciones que sean de importancia para esta Ley.</div>
<div>CAPÍTULO III</div>
<div>DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</div>
<div>Art. 11 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y los Gobiernos Municipales, serán las</div>
<div>autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, con la colaboración de la Policía</div>
<div>Nacional y el Ejército de Nicaragua.</div>
<div>El Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,</div>
<div>(MARENA), el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de</div>
<div>Educación (MINED) y la Procuraduría General de la República,</div>
<div>apoyarán, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de</div>
<div>esta Ley.</div>
<div>La Policía Nacional actuará de oficio ante el evidente maltrato de cualquier animal, ya sea</div>
<div>doméstico o silvestre en cautiverio, procediendo a decomisar al animal maltratado, dando a</div>
<div>conocer a lo inmediato de todas sus diligencias a la autoridad competente para proceder conforme</div>
<div>a lo establecido en esta Ley.</div>
<div>Art. 12 Serán facultades del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), entre otras, las</div>
<div>siguientes:</div>
<div>a.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente</div>
<div>Ley y su reglamento y demás normativas que se dicten.</div>
<div>b.- Dar seguimiento al cumplimiento de los Tratados y Convenios</div>
<div>Internacionales en materia de protección y bienestar animal</div>
<div>suscritos por el País.</div>
<div>c.- Elaborar para su aprobación una Política Nacional de</div>
<div>Protección y Bienestar Animal.</div>
<div>d.- Organizar los Comités Departamentales y Regionales de</div>
<div>Protección y Bienestar Animal.</div>
<div>e.- Crear y oficializar los centros de eutanasia de animales y de</div>
<div>incineración, poniéndolos a la disposición de toda institución,</div>
<div>autoridad y personas que lo requieran.</div>
<div>f.- Conocer la cantidad de Registro de los Centros de Atención y</div>
<div>Rehabilitación existentes en el País.</div>
<div>g.- Difusión y divulgación de conocimientos e información pública,</div>
<div>que ayude a generar una cultura cívica de protección,</div>
<div>responsabilidad, respeto y trato digno a los animales en general.</div>
<div>h.- Servir de instancia de apelación y resolución definitiva a las</div>
<div>sanciones impuestas por los Gobiernos Municipales.</div>
<div>i.- Mantener informado a la Comisión Nacional de Protección y</div>
<div>Bienestar Animal, sobre los avances y obstáculos en la aplicación</div>
<div>de la Ley y demás instrumentos jurídicos.</div>
<div>j.- Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos</div>
<div>aplicables le confieran.</div>
<div>Art. 13 Los Gobiernos Municipales, tendrán entre otras facultades:</div>
<div>a.- Regular, supervisar y llevar control de los Centros de Atención</div>
<div>y Rehabilitación de animales.</div>
<div>b.- Rescatar los animales que son objeto de maltrato, abandono,</div>
<div>crueldad y otras acciones sangrientas.</div>
<div>c.- Levantar inventario de Hospitales, clínicas u otros centros</div>
<div>dedicados a la atención veterinaria.</div>
<div>d.- Establecer convenios de cooperación o colaboración</div>
<div>con Asociaciones protectoras de animales.</div>
<div>e.- Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, previo</div>
<div>cumplimiento del proceso establecido.</div>
<div>e.- Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos le</div>
<div>confieran, respetando el principio de su autonomía.</div>
<div>Los Gobiernos Municipales podrán conformar Comisiones</div>
<div>Técnicas de protección y bienestar de animales, como apoyo en la</div>
<div>aplicación de las políticas y las disposiciones de la presente Ley,</div>
<div>además de servir como órgano consultivo y fiscalizador en el</div>
<div>control de la tenencia de animales.</div>
<div>CAPITULO IV</div>
<div>DE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL</div>
<div>Sección I</div>
<div>De los Animales de Compañía o Mascotas</div>
<div>Art. 14 El dueño o propietario de un animal de compañía o mascota, es responsable de su</div>
<div>protección y cuidado, así como, del cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.</div>
<div>Las personas que compren o adquieran por cualquier medio un animal de compañía ó mascota,</div>
<div>están obligadas a cumplir con:</div>
<div>a) Colocarles permanentemente una placa en la que constarán al</div>
<div>menos los datos que identifiquen al propietario y al animal.</div>
<div>b) Asegurarles alojamiento y cuidados, y bajo ninguna</div>
<div>circunstancias abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.</div>
<div>c) Colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública y</div>
<div>recoger las defecaciones del mismo.</div>
<div>d) Responder por los daños que le ocasione a terceros y de los</div>
<div>perjuicios que ocasione, si permite que transiten libremente en la</div>
<div>vía pública o por abandono.</div>
<div>e) Inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o</div>
<div>epizoótico graves, propias de la especie.</div>
<div>f) Esterilizarlos bajo control de veterinario, en clínica u hospital,</div>
<div>bajo anestesia y de forma indolora.</div>
<div>Art. 15 Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción</div>
<div>médica deban acompañarse de este tipo de animales, tienen libre acceso a todos los lugares. En</div>
<div>los medios de transporte público se permitirá su acceso en dependencia de que reúna las</div>
<div>condiciones higiénicas sanitarias y cumpla con las medidas de seguridad. Dentro de esta categoría</div>
<div>se contemplan los perros guías para personas con discapacidad visual, los que deberán portar su</div>
<div>distintivo respectivo.</div>
<div>Art. 16 Las personas poseedoras de animales silvestres domesticadas para compañía o mascota,</div>
<div>deberán demostrar la capacidad y destreza en el manejo y cuidado de estos animales en</div>
<div>dependencia de su especie, así como, cumplir con las normas sanitarias que correspondan. A</div>
<div>estos animales les serán aplicadas las mismas medidas sanitarias previstas para los animales</div>
<div>domésticos. Se respetará y protegerá la propiedad de aquellos animales silvestres domesticados,</div>
<div>que fueron adquiridos antes de la entrada en vigor de la presente Ley, sin embargo, las personas</div>
<div>poseedoras de estos animales, deberán obtener un permiso especial de posesión de la especie</div>
<div>otorgado por la autoridad competente.</div>
<div>Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar el apoyo de la</div>
<div>autoridad competente o de otra institución con competencia, para</div>
<div>renunciar a la tenencia de cualquier animal silvestre domesticado</div>
<div>que mantenga en cautiverio, con el fin de reinsertarlo en su medio</div>
<div>natural.</div>
<div>Art. 17 A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, queda prohibido la compra y tenencia de</div>
<div>animales silvestres domesticados para servir de mascota o compañía, por parte de personas</div>
<div>naturales o jurídicas. Se exceptúan los zoológicos y centros de recreación o exhibición que logren</div>
<div>la reproducción de sus especies en cautiverio.</div>
<div>Art. 18 La tenencia y cría de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas, está</div>
<div>condicionada a las capacidades higiénicas sanitarias, de alojamiento, a la ausencia de riesgos</div>
<div>sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para las demás personas. Se prohíbe el</div>
<div>acceso y permanencia de animales en locales destinados a la producción y fabricación de</div>
<div>alimentos o productos relacionados con la salud humana. También en espectáculos públicos o</div>
<div>instalaciones deportivas, exceptuando los animales señalados en el artículo 15.</div>
<div>Sección II</div>
<div>De los Animales Potencialmente Peligrosos</div>
<div>Art. 19 La persona que crié o posea animales potencialmente peligrosos, es responsable de su</div>
<div>protección y cuidados, así como del cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.</div>
<div>Deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones</div>
<div>higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades</div>
<div>fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.</div>
<div>Art. 20 La tenencia de animales potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de un</div>
<div>permiso, otorgado por las Alcaldías donde reside el solicitante, previo la presentación de al menos</div>
<div>los datos y documentos siguientes:</div>
<div>a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar</div>
<div>los cuidados necesarios al animal.</div>
<div>b) No poseer antecedentes policiales ni penales.</div>
<div>c) Certificado de aptitud psicológica.</div>
<div>d) Pago de fianza de responsabilidad civil por daños que puedan</div>
<div>causar los animales a terceros.</div>
<div>En cada Municipalidad existirá un Registro de Animales</div>
<div>Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que</div>
<div>necesariamente habrán de constar, al menos, los datos</div>
<div>personales del dueño, las características del animal que hagan</div>
<div>posible su identificación y el lugar habitual de residencia del</div>
<div>mismo,</div>
<div>Art. 21 La importación de animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos, así</div>
<div>como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador,</div>
<div>vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido el permiso a que se refiere el artículo</div>
<div>anterior. Los propietarios o criadores de estos animales tienen la obligación de cumplir con las</div>
<div>normas de seguridad establecidas, de forma tal que garantice la óptima convivencia con los seres</div>
<div>humanos y evitar molestias a la población en general.</div>
<div>Art. 22 Se prohíbe la permanencia de animales potencialmente peligrosos fuera de las áreas o</div>
<div>locales autorizados por la autoridad competente, así como, la circulación pública de los mismos sin</div>
<div>la protección adecuada, de acuerdo a las características de cada animal o especie. La presencia y</div>
<div>circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, obliga al dueño o</div>
<div>propietario la utilización de correa o cadena, así como un bozal adecuado para su raza.</div>
<div>El animal que cause daños o lesiones físicas a alguna persona,</div>
<div>será mantenido en observación por un período de cinco días esté</div>
<div>o no vacunado, si no presenta evidencias de enfermedad será</div>
<div>regresado a sus dueños. La observación podrá realizarse en casa</div>
<div>del propietario, siempre y cuando cumpla con los requisitos</div>
<div>establecidos para estos casos por el Ministerio de Salud (MINSA).</div>
<div>Art. 23 Todos los establecimientos o asociaciones, incluidos los centros de adiestramiento,</div>
<div>criaderos, residencias, centros recreativos y locales de venta, que alberguen animales</div>
<div>potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento,</div>
<div>deberán obtener para su funcionamiento la debida autorización de la autoridad competente. El</div>
<div>adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión</div>
<div>de un certificado de capacitación debidamente otorgado por la autoridad competente.</div>
<div>Sección III</div>
<div>De los Animales de Tiro</div>
<div>Art. 24 Los propietarios o dueños de animales de tiro, tienen la obligación de brindarle al animal</div>
<div>seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia médica veterinaria, así como, mantener</div>
<div>al día las vacunas y el certificado sanitario para que pueda circular por las vías públicas.</div>
<div>Es obligación del propietario o dueño evitar el maltrato y castigo a</div>
<div>los animales de tiro, así como, la sobrecarga con peso superior a</div>
<div>sus capacidades, exposiciones a largas y excesivas jornadas de</div>
<div>trabajo, la circulación sin herraduras y el ensillamiento en estado</div>
<div>de preñez avanzado, utilizarlos o montarlos enfermos o heridos,</div>
<div>así mismo, que el tamaño de los carretones, carretas u otro tipo de</div>
<div>vehículo a usar supere ampliamente al del animal.</div>
<div>Los animales de tiro que circulen o permanezcan en la vía pública</div>
<div>quedan sujetos a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 431,</div>
<div>Ley para el Régimen de Circulación vehicular e infracciones de</div>
<div>Tránsito, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 15 del 22</div>
<div>de Enero del 2003.</div>
<div>Art. 25 Las Gobiernos Municipales habilitarán un registro donde los propietarios o dueños de</div>
<div>animales de tiro, deberán inscribirse para facilitar el control de los mismos. Los requisitos para la</div>
<div>inscripción deberán ser al menos los siguientes:</div>
<div>a.- Identificación del propietario</div>
<div>b.- Documentos que acrediten la tenencia legal y marca del animal o declaración de dos testigos,</div>
<div>en su caso.</div>
<div>c.- Certificado sanitario del animal.</div>
<div>El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios de colaboración</div>
<div>con la Policía Nacional, las Universidades, Asociaciones y</div>
<div>organizaciones afines, con el objetivo de ejercer un mayor y</div>
<div>efectivo control sobre el bienestar de los animales de tiro.</div>
<div>Sección IV</div>
<div>De los Animales Abandonados</div>
<div>Art. 26 Los Gobiernos Municipales mediante un plan específico y con la colaboración de las demás</div>
<div>instituciones y organizaciones involucradas, recogerán a los animales que se encuentren</div>
<div>abandonados y trasladados a los Centros de Atención y Rehabilitación hasta que sean</div>
<div>debidamente reclamados o aceptados en custodia.</div>
<div>Los animales abandonados que sean dados en custodia o</div>
<div>adopción, deberán estar esterilizados o castrados, con el fin de</div>
<div>evitar la proliferación de más animales abandonados o ser un</div>
<div>medio de lucro con su reproducción. El propietario de un animal</div>
<div>que lo abandone será responsable de los daños y perjuicios que</div>
<div>ocasione a terceros.</div>
<div>Art. 27 La captura en la vía pública y traslado a los Centros de animales domésticos y animales</div>
<div>silvestres domesticados, sólo puede realizarse cuando los animales deambulen sin dueño y placa</div>
<div>de identidad. La captura y traslado se realizará por el personal capacitado y autorizado, con equipo</div>
<div>y material adecuado bajo el procedimiento y reglamento establecido. La autoridad competente y las</div>
<div>alcaldías municipales podrán celebrar convenios de cooperación con asociaciones protectoras,</div>
<div>para recoger y cuidar animales abandonados.</div>
<div>Art. 28 El animal que no tuviere identificación alguna del dueño o propietario, será retenido en el</div>
<div>Centro de Atención y Rehabilitación por un plazo de diez (10) días, a partir de su captura. De no</div>
<div>ser reclamado en el plazo establecido, las autoridades lo destinarán para su adopción o custodia a</div>
<div>cualquier asociación protectora de animales comprometidas al cuido y protección. En todo caso,</div>
<div>cuando se trate de animales silvestres, se deberá procurar regresarlos a su hábitat natural.</div>
<div>Art. 29 Los propietarios podrán reclamar el animal que se encuentre en cualquier Centro de</div>
<div>Atención y Rehabilitación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su llegada, debiendo</div>
<div>comprobar su propiedad o posesión con documentos que lo acredite o testigos que bajo promesa</div>
<div>de ley así lo testifiquen, además de abonar los gastos que hubieran originado su mantenimiento en</div>
<div>el Centro.</div>
<div>Todo aquel propietario de animal abandonado, que aún a sabiendas de la retención del mismo en</div>
<div>el Centro de Atención y Rehabilitación, no se presentaré a retirarlo y a pagar los gastos</div>
<div>ocasionados por el mantenimiento, será sancionado de conformidad a lo establecido en esta Ley,</div>
<div>disponiéndose del animal en su mejor beneficio.</div>
<div>Sección V</div>
<div>De las Exhibiciones y Espectáculos</div>
<div>Art. 30 El propietario, poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberá</div>
<div>contar con la autorización y certificados de salud, correspondientes. Las exhibiciones deberán</div>
<div>realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas de</div>
<div>higiene y seguridad. En las exhibiciones de animales quedarán excluidos de participar aquellos</div>
<div>animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.</div>
<div>Art. 31 En toda exhibición o espectáculo público o privado en el que participen animales vivos,</div>
<div>debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así</div>
<div>como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de un representante de</div>
<div>alguna asociación protectora de animales, como observador de las actividades que se realicen.</div>
<div>Art. 32 La posesión de animales domésticos y animales silvestres utilizados para fines de</div>
<div>exhibición o espectáculos en los circos u otros lugares públicos, deberá contar con un permiso</div>
<div>especial del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR). El dueño deberá cumplir las normas</div>
<div>establecidas por esta institución y estará obligado a resguardar y tomar las medidas necesarias de</div>
<div>seguridad en aquellos animales feroces o peligrosos para protección de la población, además, será</div>
<div>responsable de los daños que estos animales pudieren causar a terceros.</div>
<div>En el caso de los circos de carácter internacional que ingresan al País para la realización de</div>
<div>espectáculos, el MAG-FOR y el Gobierno Municipal deberá ejercer un estricto control del bienestar</div>
<div>y de las medidas de seguridad de los animales durante su permanencia en el territorio nacional.</div>
<div>Art. 33 Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas,</div>
<div>públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea</div>
<div>causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos. Los Gobiernos Municipales regularán estas</div>
<div>actividades.</div>
<div>Art. 34 Las peleas de gallos como espectáculo tradicional que se realizan en el País, solo podrán</div>
<div>hacerse en las galleras autorizadas para ese efecto, disponiéndose de un reglamento especial que</div>
<div>norme entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos a cumplir para disminuir los daños</div>
<div>físicos y el sufrimiento de estos animales, además de las apuestas, la permanencia de menores de</div>
<div>edad, consumo de bebidas alcohólicas y otras actividades afines.</div>
<div>En las galleras autorizadas por los Gobiernos Municipales,</div>
<div>deberán garantizar las condiciones y requisitos de salubridad y de</div>
<div>seguridad necesarias, además de la presencia de un Médico</div>
<div>Veterinario o entendido en la materia durante el espectáculo</div>
<div>gallístico, con el fin de atender a los gallos que resulten heridos y</div>
<div>aplicarle, si es el caso, la eutanasia inmediata.</div>
<div>Art. 35 Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal. Las</div>
<div>montadas de toros solo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas para ese efecto por los</div>
<div>Gobiernos Municipales, quienes deberán prohibir el uso de sustancias químicas, espuelas fijas u</div>
<div>otros objetos cortopunzantes que alteren la conducta y causen daños a los animales.</div>
<div>Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad</div>
<div>requerida para este tipo de actividades, además de un Médico Veterinario permanente o entendido</div>
<div>en la materia, para atender a los animales que resulten heridos o lesionados.</div>
<div>Sección VI</div>
<div>Del Transporte y Comercio</div>
<div>Art. 36 El transporte de los animales domésticos y animales silvestres domesticados en cualquier</div>
<div>tipo de vehículo, deberá realizarse de tal manera que no cause al animal lesiones o sufrimiento de</div>
<div>ningún tipo, garantizándose las condiciones de higiene y seguridad necesaria, no debiendo ser</div>
<div>inmovilizados o conducidos en posiciones que les causen daños o maltrato, crueldad, fatiga</div>
<div>extrema o falta de descanso y alimentación. Las operaciones de carga y descarga deben hacerse</div>
<div>sin maltratar a los animales.</div>
<div>Las empresas o dueños de transporte, previo a realizar o autorizar el traslado o transporte de</div>
<div>cualquiera de estos animales, están obligadas a exigir a los remitentes el permiso y las guías</div>
<div>sanitarias que amparen su traslado, bajo pena de ser solidarios en la sanción que se llegaré a</div>
<div>aplicar al dueño o propietario de los animales por la falta de los mismos.</div>
<div>Art. 37 La Policía Nacional actuará en el acto para retener el vehículo en el que se transporte y se</div>
<div>cause daño a los animales durante su traslado, debiéndose garantizar su corrección inmediata</div>
<div>para poder autorizar la continuación del recorrido. En el caso que fueran detenidos por causas</div>
<div>fortuitas o fuerza mayor durante el traslado, se deberá asegurar a los animales las medidas</div>
<div>adecuadas de alojamiento, alimentación y demás condiciones hasta que sea solucionado o</div>
<div>superada la situación y puedan proseguir a su destino.</div>
<div>Art. 38 El transporte de animales potencialmente peligrosos deberá de efectuarse de conformidad</div>
<div>con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, debiéndose adoptar las medidas</div>
<div>precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes</div>
<div>y otros animales, durante el tiempo que dure el transporte y la espera de carga y descarga.</div>
<div>Art. 39 Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de</div>
<div>animales domésticos o animales silvestres domesticados, deben expedir un certificado de venta</div>
<div>que deberá contener por lo menos:</div>
<div>a. Nombre del propietario.</div>
<div>b. Domicilio del propietario</div>
<div>c. Animal o Especie de que se trate.</div>
<div>d. Nombre del animal, raza, sexo, edad.</div>
<div>e. Estado de salud del animal</div>
<div>f. Record de vacunaciones</div>
<div>g. Las demás que establezca el Reglamento</div>
<div>No podrán venderse como animales de compañía los animales</div>
<div>que no tengan al menos cuarenta días de nacidos y sus</div>
<div>condiciones de salud en muy buen estado.</div>
<div>Art. 40 La importación de animales domésticos, estará sujeta a los requisitos que establezca el</div>
<div>Reglamento de esta Ley y demás normas vigentes sobre la materia, entre los que se deberán</div>
<div>contemplar para su entrada al País, la presentación del certificado de la vacuna contra la rabia y un</div>
<div>certificado de buena salud emitido por un veterinario.</div>
<div>Art. 41 Las crías de los animales domésticos o animales silvestres domesticados que se</div>
<div>encuentren en cautiverio en circos y zoológicos públicos o privados, no están sujetas al comercio</div>
<div>abierto de mascotas. Estos centros deberán notificar a la autoridad correspondiente cuando sean</div>
<div>enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras</div>
<div>instituciones.</div>
<div>En el caso de los Zoocriaderos, que son considerados sitios</div>
<div>dedicados a la cría y aprovechamiento de especies de fauna en</div>
<div>peligro de extinción, ya sea con fines científicos, comerciales, de</div>
<div>fomento, reproducción y repoblamiento. Estos sitios requieren de</div>
<div>permisos especiales otorgados por la autoridad competente.</div>
<div>Sección VII</div>
<div>De la Experimentación e Investigación</div>
<div>Art. 42 El uso de animales domésticos o animales silvestres domesticados para experimento o</div>
<div>investigación que se lleven a cabo con fines de estudios y avances de la ciencia, serán</div>
<div>autorizados, siempre y cuando se demuestre que:</div>
<div>a. Los experimentos serán realizados bajo la supervisión de una</div>
<div>institución de educación superior o de investigación reconocida</div>
<div>oficialmente y que la persona que dirige el experimento cuente con</div>
<div>los conocimientos y la acreditación necesaria.</div>
<div>b. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse</div>
<div>por otros procedimientos o alternativas.</div>
<div>c. Las experiencias sean necesarias para el control, prevención,</div>
<div>diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser</div>
<div>humano o al animal.</div>
<div>d. Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas,</div>
<div>dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o</div>
<div>cualquier otro procedimiento análogo.</div>
<div>Art. 43 Durante el proceso de investigación o experimentos se debe garantizar el bienestar del</div>
<div>animal, y si por consecuencia de la investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable,</div>
<div>deberá aplicarse la eutanasia de inmediato conforme a los procedimientos establecidos por el</div>
<div>reglamento de esta Ley.</div>
<div>Ningún estudiante podrá ser obligado a realizar prácticas que</div>
<div>impliquen maltrato o crueldad con los animales.</div>
<div>Ninguna persona natural o jurídica puede vender o donar animales para que se realicen</div>
<div>experimentos o investigación en ellos.</div>
<div>Art. 44 El Ministerio Agropecuario Forestal, está obligado a supervisar las condiciones y desarrollo</div>
<div>de los experimentos o investigación en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en contra de</div>
<div>lo dispuesto en esta Ley será debidamente sancionado.</div>
<div>Sección VIII</div>
<div>De la Eutanasia y el Sacrificio de Animales</div>
<div>para Consumo Humano</div>
<div>Art. 45 La eutanasia animal será aplicado sólo bajo las siguientes condiciones:</div>
<div>1. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal o incurable.</div>
<div>2. Cuando el animal esté en sufrimiento</div>
<div>permanente, sea físico o psicológico.</div>
<div>3. Cuando sea agresivo y no pueda ser nuevamente socializado</div>
<div>bajo ningún método establecido.</div>
<div>4. Cuando sea la única opción para una mascota que suponga un</div>
<div>riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de</div>
<div>enfermedad zoonótica grave.</div>
<div>El Reglamento de esta Ley ampliará todo lo relacionado a las</div>
<div>particularidades, control y seguimiento de la Eutanasia animal.</div>
<div>Art. 46 En materia de eutanasia de animales, se prohíbe por cualquier motivo lo siguiente:</div>
<div>a. Realizarlo en hembras próximas al parto, salvo en los casos que</div>
<div>esté en peligro el bienestar animal.</div>
<div>b. Reventar los ojos de los animales.</div>
<div>c. Fracturar las extremidades de los animales antes de la</div>
<div>eutanasia.</div>
<div>d. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo.</div>
<div>e. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique</div>
<div>sufrimiento o tortura al animal.</div>
<div>f. Ejecutar la eutanasia en presencia de menores de edad.</div>
<div>g. Hacer uso del envenenamiento, la asfixia, e estrangulamiento,</div>
<div>golpes, ácidos corrosivos, estricnina, cianuro, arsénico u otras</div>
<div>sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o</div>
<div>prolonguen la agonía.</div>
<div>h. Golpearlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos,</div>
<div>instrumentos punzo cortantes u objetos que produzcan</div>
<div>traumatismos.</div>
<div>i. Darle muerte en la vía pública, salvo por motivos de peligro</div>
<div>inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal</div>
<div>cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más</div>
<div>adecuado</div>
<div>Art. 47 El personal que intervenga en la eutanasia deberá estar plenamente autorizado y</div>
<div>capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus</div>
<div>efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en otros métodos alternativos. En todo</div>
<div>caso la eutanasia se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por miembros</div>
<div>de las asociaciones protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio.</div>
<div>Las autoridades competentes, en su caso, autorizarán la presencia</div>
<div>como observadores de hasta dos representantes de las</div>
<div>asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas,</div>
<div>que así lo soliciten, cuando se realicen eutanasia de animales en</div>
<div>las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, de igual</div>
<div>manera cuando se realicen visitas de verificación y control a</div>
<div>establecimientos que mantengan y manejen animales.</div>
<div>Art. 48 Se entiende por sacrificio o matanza, el proceso que se efectúa para darle muerte a un</div>
<div>animal ya sea doméstico o silvestre para el consumo humano, desde el momento de la</div>
<div>insensibilización hasta su sangría mediante el corte o la sección de los grandes vasos sanguíneos.</div>
<div>El sacrificio o matanza de animales domésticos o silvestres</div>
<div>destinados al consumo humano, debe ajustarse a normas estrictas</div>
<div>de higiene sanitarias establecidas por las autoridades</div>
<div>competentes, con el fin de evitarles cualquier dolor o sufrimiento</div>
<div>innecesario durante su sacrificio. Queda prohibido la presencia de</div>
<div>menores de edad antes, durante y después del sacrificio de</div>
<div>animales.</div>
<div>Las autoridades correspondientes, encargadas de la salud de la población y de los aspectos</div>
<div>sanitarios y fitosanitarios, deberán velar por las condiciones de vida, la alimentación, reproducción,</div>
<div>transporte y sacrificio o matanza de los animales para el consumo humano.</div>
<div>Sección IX</div>
<div>De los Centros de Atención y Rehabilitación</div>
<div>Art. 49 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos Municipales, con el</div>
<div>apoyo técnico del Ministerio de MARENA, crearan y autorizaran los Centros de Atención y</div>
<div>Rehabilitación para albergar animales domésticos y animales silvestres domesticados y eventual o</div>
<div>temporalmente animales que hayan estado en cautiverio.</div>
<div>Estos centros tendrán la responsabilidad de atender y rehabilitar a</div>
<div>los animales que hayan sido rescatados o retenidos por maltrato,</div>
<div>abandono y decomiso, entre otros. Es obligación de estos Centros,</div>
<div>el amparar y alimentar adecuadamente a todo animal durante su</div>
<div>permanencia en estos lugares. El Estado deberá brindar el apoyo</div>
<div>necesario para el funcionamiento de estos Centros.</div>
<div>Art. 50 Los Centros de Atención y Rehabilitación, deberán conformarse con personal</div>
<div>experimentado y profesional, entre estos, médicos veterinarios, administradores y personal de</div>
<div>mantenimiento, en concordancia con el número de animales y el tamaño del lugar destinado para</div>
<div>ese fin. Podrán incluir a personas que de manera voluntaria soliciten prestar su colaboración.</div>
<div>Art. 51 El MAGFOR y los Gobiernos Municipales trabajarán en coordinación y alianza con las</div>
<div>Universidades y Asociaciones de la sociedad civil, manteniendo la colaboración técnica necesaria</div>
<div>para el fortalecimiento de estos centros, en función de la protección y el bienestar de los animales.</div>
<div>Los Gobiernos Municipales deberán crear y llevar actualizado, un Registro de los Centros de</div>
<div>Atención y Rehabilitación existentes en el País.</div>
<div>Art. 52 El MAG-FOR y el Gobierno Municipal podrán solicitar el apoyo para que funcionen como</div>
<div>Centros de Atención y Rehabilitación, a las instalaciones públicas o privadas, clínicas veterinarias,</div>
<div>centros de control animal, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas oficialmente</div>
<div>para alojar temporal o permanentemente a los animales domésticos o silvestres domesticados que</div>
<div>hayan sido capturados o retenidos. Estos centros deben contar con suficiente personal capacitado</div>
<div>e instalaciones adecuadas.</div>
<div>CAPITULO V</div>
<div>DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O PROPIETARIOS</div>
<div>Art. 53 Los dueños o propietarios de animales domésticos y animales silvestres domesticados</div>
<div>están obligados, entre otros, a:</div>
<div>a) Respetar las necesidades básicas de estos, asegurando que no</div>
<div>sufran por hambre, sed, maltrato, malestar físico, dolor, heridas,</div>
<div>enfermedades, miedo, angustia, ni abandono, proporcionándoles</div>
<div>un alojamiento adecuado a su raza o especie.</div>
<div>b) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida</div>
<div>adecuadas, según la especie, para permitirles un comportamiento</div>
<div>y desarrollo normal y esencial.</div>
<div>c) Cuidarlo y protegerlo de agresiones, peligros o molestias que le</div>
<div>puedan causar otras personas o animales.</div>
<div>c) No criar mayor número de animales del que pueda ser bien</div>
<div>atendido y controlado, para no ocasionar molestias a terceros, ni</div>
<div>poner en peligro la salud pública.</div>
<div>d) Evitar cualquier mutilación, alteración de la integridad física o</div>
<div>modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe</div>
<div>bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona</div>
<div>debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos</div>
<div>en la materia.</div>
<div>e) Evitar todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor,</div>
<div>sufrimiento, poner en peligro la vida o que afecten la salud y el</div>
<div>bienestar de los animales.</div>
<div>f) Los animales utilizados como mascotas, de tracción, o</div>
<div>transporte u otros usos, bajo ninguna circunstancia deberán ser</div>
<div>sometidos a maltratos, torturados o a jornadas excesivas de</div>
<div>trabajo.</div>
<div>g) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias,</div>
<div>brindándoles la atención médica cuando el caso lo amerite, ya sea</div>
<div>por accidente, enfermedad o lo determinen las condiciones para el</div>
<div>bienestar animal.</div>
<div>h) Responsabilizarse de sus restos físicos en caso de muerte.</div>
<div>i) No azuzarlos para que ataquen o agredan a personas o</div>
<div>provocar peleas con otros animales.</div>
<div>j) Obtener los permisos requeridos para la tenencia de animales,</div>
<div>registrarlos y denunciar la pérdida del mismo.</div>
<div>Art. 54 Los dueños o propietarios de animales domésticos o animales silvestres domesticados,</div>
<div>deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos animales ensucien las vías o</div>
<div>espacios públicos, así como, la molestia a los vecinos o la puesta en peligro de los que habitan a</div>
<div>su alrededor. En este sentido, quien en su momento tenga la custodia del animal, será responsable</div>
<div>de los daños y perjuicios que ocasione el mismo a terceros.</div>
<div>CAPITULO VI</div>
<div>DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD</div>
<div>Art. 55 De existir riesgo inminente para los animales domésticos o animales silvestres</div>
<div>domesticados o se pueda poner en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia</div>
<div>ellos, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente</div>
<div>alguna de las medidas siguientes:</div>
<div>a. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o</div>
<div>lugares donde se celebren espectáculos con animales y no se cumpla con</div>
<div>las leyes, reglamentos y normas técnicas establecidas.</div>
<div>b. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya</div>
<div>motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u</div>
<div>omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta</div>
<div>Ley.</div>
<div>c. Cualquier otra acción legal que permita la protección a los animales.</div>
<div>Art. 56 Las autoridades competentes en coordinación con otras instituciones, podrá ordenar o</div>
<div>proceder a la vacunación, atención veterinaria o, en su caso, a la eutanasia de animales que según</div>
<div>valoraciones técnicas, puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan</div>
<div>en riesgo la salud de las personas.</div>
<div>De igual manera, a los lugares donde se mantengan animales bajo observación por sospecha de</div>
<div>ser portadores de alguna enfermedad o por haber causado heridas o lesiones a personas, podrán</div>
<div>acceder libremente las Asociaciones Protectoras de Animales con el fin de ayudar o apoyar en la</div>
<div>medida de sus posibilidades en la atención de los mismos.</div>
<div>Art. 57 Cuando las autoridades competentes ordene algunas de las medidas de seguridad</div>
<div>previstas en esta Ley y su reglamento, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que</div>
<div>deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas</div>
<div>medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se suspenda la</div>
<div>medida de seguridad impuesta.</div>
<div>CAPÍTULO VII</div>
<div>DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL</div>
<div>Art. 58 Créase el Consejo Nacional para la Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), como</div>
<div>instancia nacional de concertación, consulta, fiscalización y evaluación de las políticas y la</div>
<div>legislación de la materia.</div>
<div>Art. 59 El Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal estará integrada por un</div>
<div>representante o delegado de las instituciones siguientes:</div>
<div>1.- Ministerio de Agropecuario Forestal (MAGFOR), quien</div>
<div>coordina.</div>
<div>2.- Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)</div>
<div>3.- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)</div>
<div>4.- Procuraduría General de la República</div>
<div>4.- Ejército de Nicaragua</div>
<div>5.- Policía Nacional</div>
<div>6.- AMUNIC</div>
<div>7.- Fundación Amigos del Zoológico Nacional</div>
<div>8.- Asociación Protectora de Animales (APA)</div>
<div>9.- Asociación de Médicos Veterinarios de Nicaragua</div>
<div>10.- Universidades con Facultades vinculadas a la temática.</div>
<div>El coordinador del Consejo, con la probación de sus miembros,</div>
<div>podrá invitar a otras representaciones cuando el caso lo requiera.</div>
<div>Art. 60 Son funciones del Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA),</div>
<div>entre otras, las siguientes.</div>
<div>a) Conocer, aprobar y actualizar la propuesta de Política Nacional</div>
<div>de Protección y Bienestar Animal, velando por su cumplimiento.</div>
<div>b) Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes,</div>
<div>para promover el cumplimiento de la Ley y demás normas y</div>
<div>estrategias.</div>
<div>c) Proporcionar asesoría y emitir opiniones en materia de</div>
<div>protección y bienestar de los animales.</div>
<div>d) Promover, analizar y proponer las normas, programas y</div>
<div>estrategias para la protección y bienestar de los animales.</div>
<div>e) Promover concertación y colaboración entre los sectores</div>
<div>público, social, académico y privado, en materia de protección y</div>
<div>bienestar de los animales.</div>
<div>f) Promover programas de educación, investigación, estudios y</div>
<div>divulgación sobre la protección y bienestar de los animales a los</div>
<div>diferentes sectores de la sociedad nicaragüense, así como,</div>
<div>concientizar sobre la responsabilidad de la tenencia de los</div>
<div>mismos.</div>
<div>g) Promover alianzas, convenios y organización con las</div>
<div>autoridades regionales y municipales y sociedad civil organizada,</div>
<div>en función de crear mecanismos para el cumplimiento de la Ley.</div>
<div>h) Aprobar la creación de los Comités Departamentales y</div>
<div>Regionales de Protección y Bienestar de los Animales, quienes</div>
<div>funcionarán como órganos auxiliares del Consejo Nacional.</div>
<div>i) Impulsar con las instituciones y organizaciones competentes, la</div>
<div>realización y actualización del inventario nacional de animales</div>
<div>domésticos y animales silvestres domesticados existentes en el</div>
<div>país.</div>
<div>j) Conocer sobre el manejo, uso y destino del Fondo para la</div>
<div>Protección y Bienestar Animal.</div>
<div>k) Elaborar y aprobar el reglamento Interno para su</div>
<div>funcionamiento.</div>
<div>CAPÍTULO VIII</div>
<div>DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES</div>
<div>Art. 61 Se crea el Fondo para la Protección y Bienestar de los Animales, con el objetivo de</div>
<div>promover la gestión sostenible para la protección y bienestar de los animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres domesticados.</div>
<div>Los recursos para el Fondo se obtendrán de:</div>
<div>a. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto</div>
<div>General de la República</div>
<div>b. Las herencias, legados y donaciones que reciba.</div>
<div>c. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos.</div>
<div>d. De las multas generadas por las infracciones a la presente Ley.</div>
<div>e. Los demás recursos que se generen por cualquier otro</div>
<div>concepto.</div>
<div>Art. 62 Los recursos obtenidos por el Fondo se destinarán a:</div>
<div>a. El fomento de estudios e investigaciones para mejorar los</div>
<div>mecanismos para la protección a los animales domésticos y</div>
<div>animales silvestres y la promoción de campañas de esterilización y</div>
<div>control de enfermedades.</div>
<div>b. El desarrollo de programas de educación, difusión y fomento de</div>
<div>la cultura en la protección de los animales y en el cumplimiento de</div>
<div>la ley y demás normativas.</div>
<div>c. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que</div>
<div>el Gobierno establezca con los sectores sociales, privados,</div>
<div>académicos y de investigación en las materias de la presente Ley.</div>
<div>d. Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos</div>
<div>jurídicos establezcan.</div>
<div>Art. 63 El Fondo lo administrará un Consejo Directivo integrado por los titulares o delegados de las</div>
<div>siguientes instituciones:</div>
<div>1. MAGFOR, quien presidirá.</div>
<div>2. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico</div>
<div>(MHCP)</div>
<div>3. AMUNIC</div>
<div>CAPITULO IX</div>
<div>DE LAS DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES</div>
<div>Art. 64 Cualquier ciudadano podrá interponer sus denuncias de forma oral o escritas, según</div>
<div>corresponda, sobre hechos, actos u omisiones que contravenga a las disposiciones de la presente</div>
<div>Ley, ante cualquier delegación de policía, delegaciones del Ministerio Agropecuario y Forestal,</div>
<div>(MAG-FOR), Gobiernos Municipales, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)</div>
<div>o el Ministerio de Salud (MINSA). Los que estarán obligados a actuar conforme a los</div>
<div>procedimientos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.</div>
<div>La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos:</div>
<div>a. El nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso.</div>
<div>b. Los actos, hechos u omisiones denunciados.</div>
<div>c. Los datos que permitan identificar a el presunto infractor.</div>
<div>d. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.</div>
<div>Art. 65 Se considerará como infractor toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión</div>
<div>directa, intencional o imprudencia, conduzcan directa o indirectamente a alguien a infringir ó violar</div>
<div>las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.</div>
<div>Cuando la infracción corresponda a varias personas en conjunto, estas responderán de manera</div>
<div>solidaria por las sanciones que se impongan. En el caso de las personas jurídicas serán</div>
<div>responsables quienes ocupen la administración al momento de cometerse la infracción.</div>
<div>Art. 66 Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la presente Ley, las infracciones se</div>
<div>establecen como:</div>
<div>Muy graves:</div>
<div>a) Maltratar y no proporcionar la alimentación adecuada y los</div>
<div>cuidados higiénicos sanitarios a los animales.</div>
<div>b) Abandonar a los animales en la vía pública o en propiedades de</div>
<div>particulares.</div>
<div>c) Abandonar o dejar suelto a un animal potencialmente peligroso</div>
<div>de cualquier especie o no haber adoptado las medidas necesarias</div>
<div>para evitar su escape o extravío.</div>
<div>d) Tener animales potencialmente peligrosos sin la debida</div>
<div>autorización.</div>
<div>e) Vender o transmitir por cualquier título un animal</div>
<div>potencialmente peligroso a quien carezca del permiso respectivo.</div>
<div>f) El adiestramiento de animales domésticos y animales silvestres</div>
<div>domesticados, dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su</div>
<div>agresividad.</div>
<div>g) El uso de animales, como instrumento de ataque o para</div>
<div>prácticas de tiro al blanco.</div>
<div>h) Las prácticas y experimentación de vivisección en animales</div>
<div>vivos, con fines docentes o didácticos en los diferentes niveles de</div>
<div>enseñanza.</div>
<div>i) Vejar a un animal, ordenarlo o permitirlo, causando lesiones que</div>
<div>provoquen enfermedad mental o corporal, pérdidas de miembros o</div>
<div>funciones o peligro inminente de perder la vida.</div>
<div>j) Practicar la zoofilia.</div>
<div>k) Realizar intervenciones quirúrgicas en animales, sin poseer</div>
<div>título de medicina veterinaria o los conocimientos técnicos</div>
<div>necesarios.</div>
<div>l) Poseer animales protegidos por Ley o Convenio Internacional sin</div>
<div>la debida autorización.</div>
<div>m) No cumplir con las medidas de seguridad impuestas por la</div>
<div>autoridad competente.</div>
<div>Graves:</div>
<div>a.- agredir al o los encargados de la captura de animales</div>
<div>abandonados y que causen algún daño a vehículos o al equipo</div>
<div>utilizado para tal fin.</div>
<div>b.- La captura, comercio, venta pública y exportación de animales</div>
<div>categorizados como especies exóticas, endémicas, amenazadas o</div>
<div>en peligro de extinción, para usarlos como animales domésticos,</div>
<div>mascotas, recreación, turismo o alimentación.</div>
<div>c.- La tenencia en cautiverio de animales domésticos o animales</div>
<div>silvestres domesticados, para exhibición y/o mini zoológicos en</div>
<div>centros recreativos, restaurantes, hoteles o privados.</div>
<div>d.- La organización, celebración o el azuzar peleas de perros de</div>
<div>cualquier índole, ya sea como deporte, diversión, cultura, apuestas</div>
<div>o de cualquier otro motivo.</div>
<div>e.- La comercialización de animales enfermos, con lesiones,</div>
<div>traumatismos, fracturas o heridas.</div>
<div>f.- Las mutilaciones con fines puramente estéticos.</div>
<div>g.- Utilizar como animal de tiro a hembras en períodos próximo al</div>
<div>parto.</div>
<div>h.- Cargar vehículos para animales de tiro con peso excesivo a la</div>
<div>capacidad de los mismos.</div>
<div>i.- autorizar la tenencia de animales a personas naturales con</div>
<div>antecedentes de maltrato físico, emocional o psicológico o</div>
<div>cualquier explotación laboral.</div>
<div>j.- La presencia de menores de edad en los establecimientos</div>
<div>donde se practique la eutanasia o sacrificio de animales</div>
<div>domésticos.</div>
<div>k.- Depositar animales muertos de cualquier especie en terrenos</div>
<div>públicos o privados.</div>
<div>l.- El uso y venta de hondas o huleras para la caza de animales de</div>
<div>cualquier especie.</div>
<div>Menos graves</div>
<div>a) No cumplir los conductores con los requisitos</div>
<div>establecidos en la transportación de los animales</div>
<div>b) Incumplir la obligación de identificar o registrar al animal</div>
<div>c) La organización o celebración de concursos, ejercicios,</div>
<div>exhibiciones o espectáculos sin la autorización</div>
<div>correspondiente.</div>
<div>d) La donación, distribución o venta de animales</div>
<div>domésticos o animales silvestres domesticados para fines</div>
<div>de propaganda política, promoción comercial, obras</div>
<div>benéficas o quermeses escolares y como premios en</div>
<div>sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.</div>
<div>e) La venta de animales en cualquier establecimiento cuyo</div>
<div>giro comercial sea diferente al autorizado.</div>
<div>f) Obligar a ingerir bebidas alcohólicas o suministrarle</div>
<div>drogas sin fines terapéuticos.</div>
<div>g) Movilizarlos en protestas, marchas, plantones,</div>
<div>concursos de televisión o en cualquier otro acto público sin</div>
<div>las medidas de protección adecuadas o que ponga en</div>
<div>peligro la integridad física y mental del animal.</div>
<div>h) El uso y tránsito de animales de tiro para transporte de</div>
<div>carga, recreación y turismo que no estén debidamente</div>
<div>registrados y autorizados por la autoridad competente.</div>
<div>i) Privar de cualquier manera a algún animal de su libertad.</div>
<div>j) La compraventa de animales en lugares no autorizados</div>
<div>k) Entrada y permanencia de animales en locales no</div>
<div>autorizados.</div>
<div>l) Negarse a facilitar información requerida por la autoridad</div>
<div>competente sobre el animal.</div>
<div>Art. 67 En el caso de las infracciones que hacen referencia a los animales potencialmente</div>
<div>peligrosos, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias como el decomiso, esterilización o</div>
<div>sacrificio de los animales, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva del</div>
<div>permiso para tenencia de animales.</div>
<div>Si como consecuencia de la violación a las disposiciones de la presente Ley, se atente contra la</div>
<div>tranquilidad ciudadana, la salud pública, la seguridad común y la familia o se provoque la extinción</div>
<div>de animales, las sanciones serán agravadas al doble de lo establecido.</div>
<div>Art.68 Las sanciones administrativas podrán ser:</div>
<div>a) Amonestación.</div>
<div>b) Multas</div>
<div>c) Decomiso para las infracciones graves y muy graves</div>
<div>d) Cierre temporal o definitivo de establecimientos por un</div>
<div>año para las infracciones graves y dos años para las muy</div>
<div>graves.</div>
<div>e) Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de</div>
<div>comercio de animales de un año para las infracciones</div>
<div>graves y dos años para las muy graves.</div>
<div>f) Prohibición de tenencia de animales por dos años para</div>
<div>las infracciones graves y cinco años para las muy graves.</div>
<div>g) Trabajo comunitario de conformidad a lo establecido en</div>
<div>el Código Penal.</div>
<div>Para aquellos casos en los que por primera vez se maltrate a</div>
<div>algún animal sin dejar huella o secuela, se procederá a la</div>
<div>amonestación por escrita al infractor. En caso de reincidencia la</div>
<div>autoridad competente procederá a decomisar el animal y abrirá</div>
<div>causa penal previa notificación al infractor</div>
<div>Art. 69 Las autoridades competentes fundamentarán y motivarán la resolución en la que se</div>
<div>imponga una sanción administrativa, tomando en cuenta los siguientes criterios:</div>
<div>a. Las condiciones económicas del infractor.</div>
<div>b. El perjuicio causado por la infracción cometida.</div>
<div>c. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la</div>
<div>comisión de la infracción.</div>
<div>d. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la</div>
<div>conducta y la intención con la cual fue cometida.</div>
<div>e. El carácter intencional, imprudencia o accidental del hecho, acto</div>
<div>u omisión constitutiva de la infracción.</div>
<div>Art. 70 Las multas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme</div>
<div>lo establecido en el Código Penal y en el rango siguiente:</div>
<div>a.- De 100 a 500 días/multas para las infracciones menos graves,</div>
<div>b.- De 500 a 1000 días/multas para las infracciones graves y</div>
<div>c.- De 1000 a 3000 días/multas para las infracciones muy graves.</div>
<div>La violación a las disposiciones de esta Ley por parte de</div>
<div>laboratorios científicos o quien ejerza la profesión de Médico</div>
<div>Veterinario Zootécnico, independientemente de la responsabilidad</div>
<div>civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento</div>
<div>de la multa hasta en un cincuenta por ciento.</div>
<div>La reincidencia en las infracciones a esta Ley, implica el aumento</div>
<div>de la multa al doble de lo establecido.</div>
<div>El monto de las multas aplicadas, será depositado a favor del</div>
<div>Fondo para la Protección y Bienestar de los animales.</div>
<div>Art. 71 La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la</div>
<div>responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente</div>
<div>que puedan recaer sobre el sancionado.</div>
<div>Los procedimientos para la aplicación de las sanciones deberán</div>
<div>sujetarse a los establecido en la Ley 217, Ley General del Medio</div>
<div>Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta</div>
<div>No.105 del 6 de Junio de 1996 y Ley No. 647, Ley de Reformas y</div>
<div>Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los</div>
<div>Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 62 del 3 de abril</div>
<div>de 2008 y en la Ley 290, Ley de Organización, competencia y</div>
<div>procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.</div>
<div>102 del 3 de junio de 1998.</div>
<div>Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que no tuviere</div>
<div>señalada una sanción especial, serán sancionadas de</div>
<div>conformidad al derecho común por las autoridades competentes</div>
<div>CAPITULO X</div>
<div>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</div>
<div>Art. 72 El MAG-FOR en coordinación con las demás instituciones competentes, elaborará y</div>
<div>aprobará las normas técnicas necesarias en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la</div>
<div>entrada en vigencia de esta Ley, entre estas:</div>
<div>a.- Normas para la realización de la eutanasia animal.</div>
<div>b.- Normas para los animales de tiro.</div>
<div>c.- Normas para el sacrificio o matanza de animales para consumo</div>
<div>humano.</div>
<div>d.- Normas para el uso de animales en espectáculos o exhibiciones.</div>
<div>En estas normas técnicas se incluirán las condiciones del trato,</div>
<div>espacio físico, higiene, alimentación, transporte, tratamiento</div>
<div>médico y las horas de trabajos de acuerdo a la especie.</div>
<div>Art. 73 El Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal, se constituirá seis meses después</div>
<div>de la vigencia de la presente Ley, debiendo reunirse al menos dos veces al año.</div>
<div>CAPITULO XI</div>
<div>DISPOSICIONES FINALES</div>
<div>Art. 74 La presente Ley no será de aplicación a los canes o perros, pertenecientes a la Policía</div>
<div>Nacional, Ejército de Nicaragua, Bomberos y empresas de seguridad debidamente autorizadas. Sin</div>
<div>embargo, se considerará como acto de crueldad el uso de los mismos en conflictos bélicos o</div>
<div>militares o para fines que no sean de carácter humanitario o estén fuera de las competencias de</div>
<div>las instituciones. De igual forma los métodos de instrucción para el adiestramiento de estos</div>
<div>animales deberán garantizar el bienestar de los mismos, lo que deberá ser revisado y verificado</div>
<div>por el MAG-FOR.</div>
<div>Art. 75 Los Hospitales, Centros y Clínicas Veterinarias y otros locales destinados a la exhibición de</div>
<div>animales domésticos y silvestres, que operan en el país y los que se creen en el futuro, deberán</div>
<div>disponer de buenas condiciones higiénicas, sanitarias y psicológicas, de acuerdo a las</div>
<div>necesidades fisiológicas de los animales. De igual forma deberán adoptar las medidas</div>
<div>correspondientes para evitar las enfermedades infectocontagiosas entre los animales, además de</div>
<div>mantener un archivo de los expedientes de cada animal que son atendidos, poniendo dicha</div>
<div>información a disposición de la autoridad competente.</div>
<div>Art. 76 El MAG-FOR y los Gobiernos Municipales en coordinación con el Ministerio de Salud y</div>
<div>organizaciones civiles, planificarán y ejecutarán campañas masivas de esterilización, castración,</div>
<div>desparasitación y vacunación de animales domésticos para evitar la proliferación de los mismos,</div>
<div>principalmente en animales abandonados.</div>
<div>Art. 77 Las asociaciones legalmente constituidas o por constituirse, cuyo objetivo favorezca el</div>
<div>bienestar de los animales domésticos ó silvestres domesticadas, podrán establecer convenios de</div>
<div>cooperación o colaboración con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos</div>
<div>Municipales para tratar casos específicos a nivel nacional o internacional. Ninguna organización de</div>
<div>defensa y protección de animales podrá iniciar actividades, sin contar de previo con el registro y</div>
<div>legalización correspondiente.</div>
<div>Art. 78 El Estado a través del Ministerio de Educación, deberá impulsar en sus programas de</div>
<div>educación formal y no formal, procesos de modificación de patrones socioculturales en la conducta</div>
<div>de hombres y mujeres, con el objetivo de contrarrestar prejuicios, costumbres, prácticas y actitudes</div>
<div>que promueven la superioridad del ser humano sobre los animales y su medio ambiente.</div>
<div>De igual manera los medios de comunicación existentes en el País, deberán incluir en sus</div>
<div>programaciones dirigidas a la población, información sobre protección y el bienestar animal y la</div>
<div>tenencia responsable de animales domésticos y animales silvestres domesticados.</div>
<div>Art. 79 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán por analogía las disposiciones</div>
<div>contenidas en otras leyes, reglamentos y normas relacionados con esta materia.</div>
<div>Art.80 La presente Ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y de manera específica</div>
<div>las siguientes:</div>
<div>a) La Ley No 688. Código de Defensa y Protección de animales</div>
<div>Publicado en La Gaceta No.3 del 7 de Enero de 1941.</div>
<div>b) Decreto Legislativo No. 152. Reforma y adiciones al Código de</div>
<div>Defensa y Protección de los Animales, Publicado en La Gaceta</div>
<div>No. 26 del 07 de Febrero de 1950.</div>
<div>Art. 81 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.</div>
<div>Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes</div>
<div>___________ del año ____</div>
<div>René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.</div>
<div>Presidente Secretario</div>
</div>
</div>
<div><strong>Guatemala</strong></div>
<div></div>
<div>
<div>CONGRESO DE LA REPUBLICA</div>
<div>GUATEMALA, C. A.</div>
<div>DIRECCIÓN LEGISLATIVA</div>
<div>-CONTROL DE INICIATIVASnnnnnt</div>
<div>NUMERO DE REGISTRO</div>
<div>4434</div>
<div>FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE ENERO DE 2012.</div>
<div>INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ZURY MAYTÉ RÍOS SOSA Y</div>
<div>JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA.</div>
<div>ASUNTO:</div>
<div>INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE</div>
<div>COMPAÑÍA.</div>
<div>TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA SU</div>
<div>ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.</div>
<div>:J ¡,</div>
<div>,</div>
<div>EXPOSICION DE MOTIVOS</div>
<div>HONORABLE PLENO:</div>
<div>La legislación existente en Guatemala sobre la protección de los animales es</div>
<div>insuficiente e inadecuada para que las autoridades y entidades dedicadas a la</div>
<div>protección de animales realicen su labor con la efectividad necesaria, consecuencia de</div>
<div>lo cual, en nuestro medio muchas veces no se prestan las atenciones mínimas que un</div>
<div>animal debe recibir. La salud de los animales de compañía es muy importante para la</div>
<div>salud humana, física y emocional, razón por la que es necesario regular el control de</div>
<div>productos biológicos para la inmunización de animales de compañía para su uso por</div>
<div>parte de Médicos Veterinarios colegiados activos, ya que hay muchos establecimientos</div>
<div>dedicados a la salud de animales de compañía que no son atendidas por profesionales</div>
<div>y en muchas de ellas se practican procesos, muchas veces en condiciones insalubres,</div>
<div>sin anestesia, o simplemente, engañan al propietario de la mascota haciendo</div>
<div>usurpación de calidad.</div>
<div>Dentro del ~:;pfdhJ de universalidad de los preceptos morales y éticos, es de suma</div>
<div>importancia la creación de una completa y adecuada Ley que recoja los principios de</div>
<div>respeto, defensa y protección de los animales, que garantice su buen trato,</div>
<div>mantenimiento y salvaguarda, de acuerdo con la Declaración Universal de los</div>
<div>Derechos de los Animales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la</div>
<div>Educación, la Ciencia y la Cultura, así como los Tratados y Convenios emanados de la</div>
<div>misma.</div>
<div>Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los Honorables</div>
<div>Diputados al Congreso de la República la presente Iniciativa de Ley, la cual ~ tiene</div>
<div>como objeto establecer normas para la protección de los animales de compañía, y en</div>
<div>particular, la regulación específica para su bienestar.</div>
<div>DIPUTADOS PONENTES:</div>
<div>L ¡/</div>
<div>&#8216; 1</div>
<div>/</div>
<div>/&#8217;</div>
<div>/ 1</div>
<div>1</div>
<div>OIRECCION LEGISLATIVA</div>
<div>CONGRESO DE LA REPUBLICA OOrc:Jim Hor&#8217;l: i. . Firma j ·,} \</div>
<div>DECRETO NÚMERO</div>
<div>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>&#8221; (&#8220;1 ,r l (d· Pn &#8216;( \¡ .._3</div>
<div>Que es fin primordial del Estado proteger a la persona y a la familia, así como el</div>
<div>desarrollo integral de ésta, brindándole a través de la educación, el conocimiento de la</div>
<div>realidad y cultura nacional y universal, reconociendo como parte de esto, que el</div>
<div>respeto a los animales por parte del ser humano, está íntimamente ligado al respeto</div>
<div>entre ellos mismos.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a las especies animales</div>
<div>de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como</div>
<div>compañía, son inherentes al desarrollo integral y al conocimiento de la realidad y</div>
<div>cultura universal.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la legislación existente en Guatemala sobre la protección de los animales es</div>
<div>insuficiente e inadecuada para que las autoridades y entidades dedicadas a la</div>
<div>protección de animales realicen su labor con la efectividad necesaria, consecuencia de</div>
<div>lo cual, en nuestro medio muchas veces no se prestan las atenciones mínimas que un</div>
<div>animal debe recibir.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que dentro del espíritu de universalidad de los preceptos morales y éticos, es de suma</div>
<div>importancia para la República de Guatemala, la creación de una completa y adecuada</div>
<div>Ley que recoja los principios de respeto, defensa y protección de los animales, que</div>
<div>garantice su buen trato, mantenimiento y salvaguarda, de acuerdo con la Declaración</div>
<div>Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Organización de las</div>
<div>Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como, los Tratados y</div>
<div>Convenios emanados de la misma.</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>Que la salud de los animales de compañía es muy importante para la salud humana</div>
<div>física y emocional, es necesario regular el control de productos biológicos para la</div>
<div>inmunización de animales de compañía para su uso por Médicos Veterinarios</div>
<div>colegiados activos, ya que hay muchos establecimientos dedicados a la salud de</div>
<div>animales de compañía que no son atendidas por profesionales y en muchas de ellas se</div>
<div>practican procesos, muchas veces en condiciones insalubres, sin anestesia, o</div>
<div>simplemente engañan al propietario de la mascota haciendo usurpación de calidad.</div>
<div>POR TANTO:</div>
<div>w· {J&#8217; lf J&#8217; :.r. _; &#8216;{n _l ;n J ~lt</div>
<div>En ejerciCIO de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la</div>
<div>Constitución Política de la República de Guatemala.</div>
<div>La siguiente:</div>
<div>DECRETA,</div>
<div>LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA</div>
<div>CAPÍTULO I</div>
<div>Disposiciones generales</div>
<div>Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la</div>
<div>protección de los animales de compañía, y en particular, la regulación específica para</div>
<div>su bienestar.</div>
<div>Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:</div>
<div>a) Animal abandonado: Aquel animal que no lleve ninguna identificación del</div>
<div>origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.</div>
<div>b) Animales de compañía: Todo aquel animal cuyo fin es ser mantenido por el</div>
<div>ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía o para trabajos</div>
<div>específicos. Se incluyen en esta categoría a los perros, gatos, roedores y otros</div>
<div>animales criados en cautiverio, para dicho fin.</div>
<div>e) Animales domésticos: Animal criado y condicionado para ser usado o</div>
<div>aprovechado por el ser humano que generalmente ha sido modificado por</div>
<div>selección genética para aprovechar sus productos, su trabajo, así como</div>
<div>cualquier otra característica que le sea de utilidad</div>
<div>d) Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales: Las asociaciones</div>
<div>sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la</div>
<div>defensa y protección de los animales.</div>
<div>e) Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC): Conformada</div>
<div>por representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de</div>
<div>Salud, Ministerio de Gobernación, Asociación de Protección y Defensa de los</div>
<div>Animales, Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y del Colegio de</div>
<div>Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. Será la encargada de</div>
<div>monitorear, coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley.</div>
<div>f) Condiciones higiénico-sanitarias: Condiciones del lugar en donde estará el</div>
<div>animal temporal o permanentemente, en donde debe prevalecer la limpieza</div>
<div>libre de excrementos o cualquier otro tipo de desechos que cause riesgos a la</div>
<div>_; (1. nnnn~ ~ .. ) (_ •• ¡ ~~~</div>
<div>salud del animal o de las personas a su alrededor. También incluye la salud del</div>
<div>animal que deberá ser óptima y libre de enfermedades que puedan afectar al</div>
<div>animal propiamente o afectar a otros animales o personas cercanos a su</div>
<div>entorno.</div>
<div>g) Entidades colaboradoras: Asociaciones de Protección y Defensa de los</div>
<div>Animales que reúnen los requisitos determinados y que estén inscritas en el</div>
<div>Registro creado para el efecto.</div>
<div>h) Fauna Silvestre: Todas aquellas especies que viven libremente en ambientes</div>
<div>naturales, fuera del control del ser humano y por ello sean susceptibles de</div>
<div>captura o apropiación y no pueden ser domesticados.</div>
<div>i) Habitáculos: Espacios que brindan protección a un animal contra las</div>
<div>inclemencias del tiempo o para su hospedaje o aislamiento.</div>
<div>j) Núcleos Zoológicos: Establecimientos o lugares en general en donde se</div>
<div>alberguen u hospeden de manera permanente o temporal a animales de</div>
<div>compañía con fin benéfico o de lucro entre estos los dedicados al fomento, cría,</div>
<div>venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería, residencia y recogida de</div>
<div>animales.</div>
<div>k) Registro de Núcleos Zoológicos: Lugar establecido según el Reglamento de</div>
<div>esta Ley para calificar, autorizar y otorgar licencia a los establecimientos para</div>
<div>acreditarlos como Núcleos Zoológicos.</div>
<div>1) Servicios Médico Veterinarios: Todo aquel servicio prestado por un Médico</div>
<div>Veterinario colegiado activo para mantener la salud y bienestar de los animales</div>
<div>de compañía, con el fin primordial de velar por la salud humana.</div>
<div>CAPÍTULO II</div>
<div>De los Animales de compañía, su tenencia, circulación y transporte</div>
<div>Artículo 3. De las obligaciones de los propietarios o poseedores de animales</div>
<div>de compañía. El propietario o poseedor de un animal de compañía deberá:</div>
<div>a. Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y buscará la asesoría</div>
<div>consulta del Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista para</div>
<div>cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio y curativo según sea el</div>
<div>caso. Se considerará obligatoria la vacunación anual contra la rabia de todos</div>
<div>los animales de compañía, adicionalmente en perros, será obligatoria la</div>
<div>vacunación anual con vacuna polivalente que incluya Distemper, Parvovirus y</div>
<div>Leptosp i ro si s.</div>
<div>b. Adoptará las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión,</div>
<div>tenencia o circulación de los animales que puedan suponer una amenaza,</div>
<div>~onnnns</div>
<div>puedan infundir temor u ocasionar molestias o daños a las personas u otros</div>
<div>animales.</div>
<div>c. Deberán mantenerlos en buen estado higiénico-sanitario y deberán mantener</div>
<div>los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones.</div>
<div>d. Los habitáculos de los perros que permanezcan la mayor parte del día en el</div>
<div>exterior, deberán estar construidos de material impermeable que los proteja de</div>
<div>las inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que no estén</div>
<div>expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, ni a la</div>
<div>lluvia, exceso de calor o frío. El habitáculo será suficientemente alto, de forma</div>
<div>tal que el animal pueda permanecer con el cuello y la cabeza erguidos. El</div>
<div>habitáculo estará dimensionado de forma tal que el animal pueda darse vuelta</div>
<div>dentro del habitáculo y recostarse.</div>
<div>e. Supervisarán que las jaulas de los animales tengan unas dimensiones acordes</div>
<div>con sus necesidades fisiológicas, morfológicas y etológicas.</div>
<div>f. Si el perro debe permanecer enjaulado o atado la mayor parte del tiempo, es</div>
<div>obligatorio dejarlo libre como mínimo una hora al día para que pueda hacer</div>
<div>ejercicio dentro del recinto cuando el lugar permanezca cerrado.</div>
<div>g. Cuando los perros deban permanecer atados en un punto fijo, la longitud de la</div>
<div>atadura no podrá ser inferior en ningún caso a tres metros, y será como</div>
<div>mínimo la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal</div>
<div>comprendida entre la cabeza y el inicio de la cola. La atadura debe estar</div>
<div>colocada de manera que el animal no se enrede o estrangule. El animal tiene</div>
<div>que poder llegar con comodidad al habitáculo para poderse cobijar y a los</div>
<div>recipientes con agua y alimento.</div>
<div>h. Se prohíbe atar a otros animales de compañía que no sean perros.</div>
<div>Articulo 4. Circulación. El propietario o poseedor de un animal de compañía será</div>
<div>responsable de los daños, perjuicios y molestias que éste ocasione a las personas,</div>
<div>animales, cosas, vías o espacios públicos, de acuerdo con la legislación aplicable en su</div>
<div>caso.</div>
<div>El propietario o poseedor de un animal de compañía deberá adoptar las medidas</div>
<div>necesarias para evitar que éste ensucie las vías y espacios destinados al uso público</div>
<div>urbano, procediendo en su caso a su limpieza.</div>
<div>Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción</div>
<div>médica deban acompañarse de este tipo de animales, tienen libre acceso a todos los</div>
<div>lugares. En los medios de transporte público se permitirá su acceso en dependencia</div>
<div>de que reúna las condiciones higiénicas sanitarias y cumpla con las medidas de</div>
<div>seguridad.</div>
<div>-ononn7</div>
<div>Dentro de esta categoría se contemplan los perros guías para personas con</div>
<div>discapacidad visual, los que deberán portar su distintivo respectivo, así como</div>
<div>animales terapeutas contando con una identificación extendida por la organización</div>
<div>responsable.</div>
<div>Artículo S. Del transporte de animales domésticos o de compañía. Cuando se</div>
<div>transporte a los animales de compañía, los propietarios o tenedores deberán cumplir</div>
<div>como mínimo con lo siguiente:</div>
<div>1. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un</div>
<div>lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos</div>
<div>para proteger a los animales de la intemperie y de las condiciones</div>
<div>climatológicas adversas, debiendo llevar estos embalajes indicación de la</div>
<div>presencia de animales vivos. Si los animales transportados se consideran</div>
<div>agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.</div>
<div>2. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados cada dos</div>
<div>horas si el viaje fuera prolongado.</div>
<div>3. El espacio donde se transportan los animales deberá mantener buenas</div>
<div>condiciones higiénico-sanitarias, acorde a las necesidades fisiológicas,</div>
<div>morfológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente</div>
<div>desinfectado.</div>
<div>4. Los vehículos y equipos empleados para la carga, traslado y descarga de</div>
<div>animales deberán estar diseñados con el fin de evitarles daños y sufrimientos.</div>
<div>La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada de acuerdo</div>
<div>a la especie.</div>
<div>Artículo 6. La filmación de escenas con animales para cine, televisión o video casero,</div>
<div>que conlleven o promuevan crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización</div>
<div>previa y supervisión durante la filmación de la Comisión de Protección de Animales de</div>
<div>Compañía. El daño al animal será siempre simulado y con fines de concientización.</div>
<div>Artículo 7. Prohibiciones Queda terminantemente prohibido, para el poseedor o</div>
<div>propietario de un animal de compañía, así como de cualquier persona, cometer en</div>
<div>contra de los animales, cualquiera de los actos que a continuación se describen:</div>
<div>a) Maltratar, torturar, infringir daños, sufrimiento o malestar a los animales.</div>
<div>b) Arrollar con un vehículo a animales de manera consciente e intencional.</div>
<div>e) El abandono de animales en la calle o en lugares en donde no reciban los cuidados,</div>
<div>limpieza y alimentación diaria.</div>
<div>d) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénicosanitario,</div>
<div>para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias de acuerdo con</div>
<div>sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza y especie.</div>
<div>e) Obligarlos a trabajar en caso de enfermedad o desnutrición, así como una</div>
<div>reproducción intensiva que ponga en peligro su salud.</div>
<div>f) El uso de cualquier objeto o mecanismo destinado a impedir la libre locomoción de</div>
<div>los animales que les produzcan daños o sufrimiento, que les impidan mantener</div>
<div>posturas normales estando recostados o de pie, o que les dificulte alcanzar agua y/o</div>
<div>alimento.</div>
<div>g) Practicarles mutilaciones estéticas (corte de orejas yjo cola), excepto aquellas que</div>
<div>sean ordenadas o practicadas por Médicos Veterinarios colegiados activos por motivos</div>
<div>de salud.</div>
<div>h) No facilitarles agua y alimento adecuados necesarios para su desarrollo o</div>
<div>requerimientos diarios.</div>
<div>i) Utilización o donación de animales de compama premio, reclamo publicitario,</div>
<div>recompensa, canje o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza</div>
<div>distinta a la transacción onerosa de animales; así como dar o recibir animales como</div>
<div>donación con el fin de que los mismos sean vendidos, rifados, subastados o similar</div>
<div>para la recaudación de fondos.</div>
<div>j) Venderlos, rentarlos, cederlos, donarlos o brindarlos de cualquier forma a</div>
<div>laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa</div>
<div>vigente.</div>
<div>k) Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de</div>
<div>quienes tengan su patria potestad o custodia.</div>
<div>1) La venta ambulante de animales de compañía.</div>
<div>m) Atentar contra la vida de animales de compañía suministrándoles alimentos que</div>
<div>contengan venenos, tóxicos o materiales que ocasionen sufrimiento, daños a la salud.</div>
<div>n) Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 38 Infracciones de la presente</div>
<div>Ley.</div>
<div>ñ) Mantener animales en terrazas, jardines o patios, cuando ocasionen molestias</div>
<div>evidentes a los vecinos o al animal.</div>
<div>o) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin tomar las medidas</div>
<div>de seguridad que reglamentariamente se establezcan para controlar y dominar un</div>
<div>posible ataque del animal.</div>
<div>p) La tenencia de animales potencialmente agresivos o peligrosos hacia personas o a</div>
<div>otros animales en recintos no debidamente cercados y su libre circulación. En caso de</div>
<div>su circulación por las calles, deberán ser llevados con su respectivo collar o arnés y</div>
<div>correa, así como deberán ser manejados por una persona que pueda dominarlos.</div>
<div>( &#8216;nr:r~nn</div>
<div>1 &#8216;J &#8216;.! \ 1 : &#8216; ,J</div>
<div>q) Permitir o incitar a los perros a atacarse entre sí, a personas o bienes, no</div>
<div>adoptando de inmediato las medidas de entrenamiento precisas para neutralizar</div>
<div>dichas acciones.</div>
<div>r) La venta y utilización de carne de perros y gatos con fines alimenticios.</div>
<div>s) Dejar animales dentro de vehículos por tiempo prolongado sin la ventilación</div>
<div>necesaria.</div>
<div>t) La utilización de animales de compañía en espectáculos, fiestas populares y otras</div>
<div>actividades que impliquen crueldad, maltrato, tortura, daños, tratamientos</div>
<div>antinaturales o la muerte.</div>
<div>u) Mutilar o sacrificar animales de compañía por cultos o creencias religiosas o por</div>
<div>motivo de superstición.</div>
<div>v) La tenencia de animales de compañía en aquellos lugares en que no pueda</div>
<div>ejercerse sobre los mismos los cuidados de mantenimiento y vigilancia adecuados</div>
<div>w) Provocar muerte agónica por cualquier medio</div>
<div>CAPÍTULO III</div>
<div>Comisión de Protección de los Animales de Compañía</div>
<div>ARTÍCULO 8. Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC): Se</div>
<div>crea la Comisión de Protección de Animales de Compañía (CPAC) que se encargará de</div>
<div>monitorear, coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley.</div>
<div>ARTÍCULO 9. Integración. la Comisión de Protección de Animales de Compañía</div>
<div>estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades:</div>
<div>Ministerio de Salud, Ministerio de Gobernación, Asociación de Protección y Defensa de</div>
<div>los Animales, Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y del Colegio de Médicos</div>
<div>Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.</div>
<div>ARTÍCULO 10. Funciones. Son funciones de la CPAC las siguientes:</div>
<div>l. Vigilar, inspeccionar y emitir licencias bianuales a los establecimientos</div>
<div>declarados Núcleos Zoológicos y Clínicas Veterinarias, así como llevar</div>
<div>registro de los mismos.</div>
<div>2. De existir riesgo inminente para los animales de compañía o se pueda poner</div>
<div>en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos o por</div>
<div>faltas repetitivas a esta Ley, en forma fundada y motivada, podrán ordenar</div>
<div>inmediatamente alguna de las medidas siguientes:</div>
<div>a) Clausura temporal de los Núcleos Zoológicos o Clínicas Veterinarias cuando</div>
<div>no se cumpla con las leyes, reglamentos y normas técnicas establecidas.</div>
<div>b) Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que</div>
<div>haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos</div>
<div>u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta Ley.</div>
<div>e) Cualquier otra acción legal que permita la protección a los animales.</div>
<div>d) Retiro temporal de un animal de compañía cuando no cumpla con los</div>
<div>lineamientos establecidos por esta Ley.</div>
<div>e) Retiro definitivo de un animal de compañía por no tomar las medidas</div>
<div>señaladas por la autoridad</div>
<div>3. Determinar si hay infracciones a la presente Ley, si existieran, tipificarlas y</div>
<div>trasladar la resolución a:</div>
<div>a) Las municipalidades locales para que éstas cobren las multas.</div>
<div>b) A la Policía Nacional Civil para acompañar a las Asociaciones de Protección</div>
<div>y Defensa de los Animales para realizar decomiso de los mismos si fuera el</div>
<div>caso.</div>
<div>4. Ordenar por razones de bienestar animal o salud pública, la vacunación o</div>
<div>tratamiento obligatorio de los animales de compañía.</div>
<div>5. Ordenar el internamiento y/o aislamiento de los animales de compañía, en</div>
<div>caso de que se sospeche o diagnostique enfermedad infectocontagiosa</div>
<div>zoonótica, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos</div>
<div>si fuera necesario bajo orden médica calificada.</div>
<div>El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se</div>
<div>efectuará en cualquier caso, de forma rápida e indolora en locales aptos para</div>
<div>tales fines y realizado por personal capacitado con la supervisión de un Médico</div>
<div>Veterinario colegiado activo.</div>
<div>6. Acreditará como inspectores a miembros de las Asociaciones de Protección y</div>
<div>Defensa de los Animales, así como a empleados municipales para la inspección</div>
<div>y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ley.</div>
<div>7. Nombrará una subcomisión de Regulación de Biológicos para Animales de</div>
<div>Compañía (RBAC)</div>
<div>CAPÍTULO IV</div>
<div>Control de biológicos para su utilización en animales de compañía</div>
<div>Artículo 11 .Los productos biológicos utilizados para la vacunación de animales de</div>
<div>compañía deberán ser productos controlados que únicamente pueden ser vendidos</div>
<div>por las empresas importadoras de los mismos a Médicos Veterinarios Colegiados</div>
<div>f&#8217; () &#8216; ~; í 1. ! ~ : ! &#8216;· &#8216; 4. &#8211;</div>
<div>Activos quienes serán los responsables de la aplicación de los mismos. Para llevar el</div>
<div>control de estos se deberá:</div>
<div>1. La CPAC creará una Comisión de Regulación de Biológicos para Animales de</div>
<div>Compañía (RBAC) formada por un representante Médico Veterinario del Colegio</div>
<div>de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, quien deberá dedicarse a</div>
<div>la clínica de animales de compañía; un representante de las Asociaciones de</div>
<div>Protección y Defensa de los Animales; un representante de las compañías</div>
<div>importadoras de productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía; un representante de una Asociación de Médicos Veterinarios que se</div>
<div>dediquen a animales de compañía y un representante del Vice ministerio de la</div>
<div>Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y</div>
<div>Alimentación (MAGA)</div>
<div>2. La RBAC tendrá las siguientes funciones:</div>
<div>a) Registrar empresas importadores de biológicos para inmunización de</div>
<div>animales de compañía.</div>
<div>b) Llevar el control de informes mensuales de empresas de la literal</div>
<div>anterior, así como los informes mensuales de los Médicos Veterinarios.</div>
<div>e) Hacer inspecciones a las empresas y a los médicos veterinarios</div>
<div>registrados.</div>
<div>d) En caso de anomalías, reportarlas ante la CPAC para que ésta</div>
<div>determine las sanciones.</div>
<div>e) Realizar el trámite ante el Departamento de Control de Psicotrópicos y</div>
<div>Estupefacientes de la Dirección General de Servicios de Salud para</div>
<div>que éste incluya psicotrópicos y estupefacientes para uso de animales</div>
<div>de compañía.</div>
<div>3. Las empresas importadoras de biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía deben ante la RBAC:</div>
<div>a) Inscribirse con el número de registro del MAGA que los acredita como</div>
<div>importadores.</div>
<div>b) Reportar mensualmente las importaciones de vacunas, incluyendo por</div>
<div>cada tipo la cantidad de las mismas, número de lote y fecha de</div>
<div>vencimiento.</div>
<div>e) Reportar mensualmente las ventas de las mismas incluyendo un listado</div>
<div>de los Médicos Veterinarios colegiados activos con su número de colegiado,</div>
<div>y la cantidad de cada tipo de vacuna vendida a éstos.</div>
<div>4. Los Médicos Veterinarios ante la RBAC:</div>
<div>a) Reportar mensualmente las compras de vacunas, incluyendo cantidad de</div>
<div>las mismas, número de lote y fecha de vencimiento.</div>
<div>b) Reportar mensualmente el movimiento diario de la aplicación de las</div>
<div>vacunas.</div>
<div>e) Deberá llevar un libro de control diario donde tenga los datos del paciente,</div>
<div>propietario y tipo de vacuna aplicada, así mismo, el número de lote de la</div>
<div>misma el cual debe de estar a disposición de la RBAC al momento de</div>
<div>realizar una inspección.</div>
<div>e) Deberán entregar a la importadora receta firmada, sellada y archivada, así</div>
<div>como, fotocopia de constancia de colegiado activo para poder adquirir</div>
<div>vacunas.</div>
<div>CAPÍTULO V</div>
<div>Núcleos Zoológicos y Servicios Medico Veterinarios</div>
<div>Artículo 12. Núcleos Zoológicos y 5er&lt;~kio5 Medico Veterinarios. Los Núcleos</div>
<div>Zoológicos y Servicios Medico Veterinarios deberán ser evaluados, autorizados y</div>
<div>declarados como tales a través de una licencia otorgada por la CPAC.</div>
<div>Artículo 13. Los criaderos, establecimientos de venta de mascotas, escuelas caninas,</div>
<div>centros de hospedaje, centros destinados al acicalamiento de animales de compañía o</div>
<div>salones de estética canina, centros de rescate o/y asociaciones de protección y</div>
<div>defensa de los animales, deberán ser declarados Núcleos Zoológicos para poder</div>
<div>operar en su respectiva área.</div>
<div>Artículo 14.Los Núcleos Zoológicos y centros de atención Médico Veterinarios</div>
<div>deberán cumplir sin perjuicio, con las siguientes disposiciones:</div>
<div>l. En un lugar visible de la entrada principal se colocará la licencia en la que se</div>
<div>indicará el nombre y número de cédula de vecindad del Representante Legal del</div>
<div>Centro, así como su Número de Identificación Tributaria, el nombre, domicilio y</div>
<div>teléfono del establecimiento, el número de inscripción en el Registro de Núcleos</div>
<div>Zoológicos y el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario</div>
<div>responsable del establecimiento.</div>
<div>2. Cada centro deberá llevar un registro a disposición de la CPAC. Los datos</div>
<div>que deberán constar en el registro se establecerán reglamentariamente e</div>
<div>incluirán como mínimo especie, raza, género y estado sanitario del animal en</div>
<div>el momento del depósito y los datos generales del propietario o responsable.</div>
<div>3. Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades</div>
<div>fisiológicas, morfológicas y etológicas de los animales que ingresen. Los</div>
<div>habitáculos deberán ser lo suficientemente altos para que el animal pueda</div>
<div>f., r¡ .&#8217; rl -4· 3 . • ; : ; . ; • f_</div>
<div>permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos</div>
<div>puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera adecuada.</div>
<div>4. Contar con personal capacitado, calificado y con afinidad para el cuidado de</div>
<div>los animales que se encuentren en el lugar.</div>
<div>S. Dispondrán de agua y comida necesarias, así como de lugares adecuados</div>
<div>para permanecer y o dormir.</div>
<div>6. Tener los espacios destinados para la exhibición de animales en un área en</div>
<div>donde no estén expuestos al contacto directo con personas ajenas al</div>
<div>establecimiento. Las organizaciones de protección y defensa de animales que</div>
<div>ofrezcan animales en adopción, quedan exentas de este inciso si sus normas</div>
<div>internas establecen lo contrario.</div>
<div>7. Tener los espacios destinados para hospedaje y hospitalización en un área en</div>
<div>donde los animales no estén expuestos al contacto directo con personas ajenas</div>
<div>a los hospedados y hospitalizados en cuestión.</div>
<div>8. Dispondrán de las medidas necesarias para evitar contagios entre los</div>
<div>animales residentes y los del entorno en casos de enfermedad, o para guardar,</div>
<div>en su caso, períodos de cuarentena.</div>
<div>CAPÍTULO VI</div>
<div>Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía</div>
<div>Artículo 15. Los establecimientos o personas individuales dedicadas a la cría o venta</div>
<div>de animales de compañía, deberán cumplir sin excepción de las demás disposiciones</div>
<div>que le sean aplicables, las siguientes normas:</div>
<div>a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC, quien otorgará una</div>
<div>licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>b) Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha</div>
<div>Autoridad en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan</div>
<div>y los controles periódicos.</div>
<div>e) Los establecimientos de venta de animales de compañía podrán recibir para</div>
<div>su venta, únicamente animales procedentes de núcleos zoológicos registrados o</div>
<div>animales con certificado médico y de vacunación individual (no carné de</div>
<div>vacunación).</div>
<div>d) Deberán contratar personal afín a los animales y con conocimientos básicos</div>
<div>para realizar las actividades asignadas pudiendo ser éstas mantenimiento,</div>
<div>cuidados y venta de los animales. Este personal deberá proporcionar un trato</div>
<div>amable y humanitario a los animales que estén bajo su cuidado.</div>
<div>e) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad,</div>
<div>con certificado de salud extendido por un Médico Veterinario Colegiado Activo</div>
<div>vigente a la fecha de venta. No se vacunará por personal del lugar de venta.</div>
<div>f) Si el animal permanece en el lugar hasta la fecha que indiquen sus refuerzos,</div>
<div>la desparasitación y vacunación deberá repetirse por un médico veterinario</div>
<div>colegiado activo a cuenta del establecimiento de venta de animales,</div>
<div>proporcionando un certificado médico y de vacunación. No se vacunará por el</div>
<div>personal del lugar de venta.</div>
<div>g) El propietario o criador está obligado a proporcionar al lugar de venta,</div>
<div>información pertinente a la especie y raza que ofrece, con las especificaciones</div>
<div>de características y necesidades físicas, de espacio y recreación, así como de</div>
<div>comportamiento y posibles padecimientos propios de la raza.</div>
<div>h) Si el animal es vendido en una tienda, el propietario o criador es responsable</div>
<div>si el animal presentara alguna enfermedad que haya estado en incubación.</div>
<div>Después de quince días de la recepción del animal, la responsabilidad de</div>
<div>enfermedades recae en la venta de aniiT&#8217;ales de compañía.</div>
<div>i) Los animales disponibles a la venta no deberán tener menos de dos meses de</div>
<div>edad.</div>
<div>j) El vendedor de animales de compañía facilitará al comprador un folleto en</div>
<div>donde provea información de los cuidados que la mascota necesita, tanto</div>
<div>médicos, como alimenticios, de recreación y en casos de razas específicas,</div>
<div>informar los posibles padecimientos propios de la raza.</div>
<div>k) Las reproductoras deberán tener un máximo de una camada por año y no ser</div>
<div>reproducidas con más de ocho años de edad.</div>
<div>Los inspectores nombrados por la CPAC velarán por el cumplimiento de las anteriores</div>
<div>normas, creando para el efecto, un sistema de vigilancia.</div>
<div>La existencia de Servicio Veterinario dependiente del establecimiento que otorgue</div>
<div>certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor o criador</div>
<div>de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de</div>
<div>la venta. Para el efecto, se establece un plazo de garantía de quince días en caso de</div>
<div>lesiones ocultas o enfermedades en período de incubación.</div>
<div>CAPÍTULO VII</div>
<div>Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía</div>
<div>Artículo 16. Los hospedajes, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones</div>
<div>creadas para mantener temporalmente a los animales de compañía, como requisito</div>
<div>imprescindible para su funcionamiento, deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por</div>
<div>la Autoridad competente quien otorgará una licencia al cumplir lo requerido en el</div>
<div>Artículo 14 y deberán cumplir como mínimo con los siguiente:</div>
<div>1. Dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico de</div>
<div>los animales ingresados y el tratamiento que reciben. En el momento de su</div>
<div>recepción, se colocará al animal en una instalación aislada y se le mantendrá en</div>
<div>ella hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario.</div>
<div>2. Será obligación del servicio veterinario del centro, vigilar que los animales se</div>
<div>adapten a la nueva situación, que reciban agua y alimento adecuados y no se</div>
<div>den circunstancias que puedan provocar daño alguno, adoptando las medidas</div>
<div>de prevención oportunas en cada caso.</div>
<div>3. Si un animal presenta signos de enfermedad, el centro lo comunicará</div>
<div>inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización</div>
<div>para un tratamiento veterinario o recogerlo para aplicar las medidas</div>
<div>pertinentes. En caso de que el propietario salga del país, debe autorizar de</div>
<div>antemano al centro para actuar en caso de emergencia o nombrar a una</div>
<div>persora encargada de tomar decisiones importantes en caso de ser necesario.</div>
<div>4. El propietario del animal deberá hacerse cargo de daños materiales o</div>
<div>humanos provocados por el animal durante su hospedaje siempre y cuando no</div>
<div>ocurran por irresponsabilidad del personal sino por el comportamiento del</div>
<div>animal.</div>
<div>5. Los titulares de hospedajes de animales o instalaciones similares, procurarán</div>
<div>tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales</div>
<div>hospedados y del entorno.</div>
<div>6. Si el animal resulta dañado por irresponsabilidad o negligencia del centro</div>
<div>este estará obligado a cubrir el gasto médico veterinario incurrido para su</div>
<div>atención.</div>
<div>CAPÍTULO VIII</div>
<div>Centros de Rescate y Animales Abandonados</div>
<div>Artículo 17. Los Centros de Rescate y Animales abandonados deberán:</div>
<div>1. La CPAC o las organizaciones de protección de animales de compañía, podrán</div>
<div>hacerse cargo del animal abandonado y retenerlo hasta que sea recuperado o</div>
<div>bien disponer del mismo para proveerle un nuevo hogar.</div>
<div>2. El plazo de reclamo de un animal sin identificación será, como máximo de diez</div>
<div>días.</div>
<div>3. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir</div>
<div>de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, cancelando</div>
<div>, ( } r¡ r : .r&#8217; • l&#8230;.,</div>
<div>&#8216; ~ ~ : ~&#8217; ) ~ t 1 \)</div>
<div>previamente los gastos que haya originado su mantenimiento y atención</div>
<div>médica. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado,</div>
<div>el animal se determinará como abandonado.</div>
<div>4. Los centros de rescate de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo</div>
<div>establecido para recuperarlos, podrán disponer de ellos de una manera</div>
<div>apropiada. Quien adopte a un animal maltratado o rescatado de la calle a</div>
<div>través de cualquier institución deberá recibir al animal previamente vacunado,</div>
<div>castrado o esterilizado para evitar su reproducción.</div>
<div>5. Los animales que sean dados en adopción deberán ser entregados sanos o bien</div>
<div>poniendo al tanto al adoptante de cualquier tratamiento en proceso, o cualquier</div>
<div>medicamento que el animal necesite para su mantenimiento.</div>
<div>Artículo 18. En las poblaciones donde existan Organizaciones de Protección de</div>
<div>Animales de Compañía éstas podrán hacerse cargo de la captura, mantenimiento y</div>
<div>adopción de animales abandonados. Si fuera necesario se solicitará ayuda a las</div>
<div>fuerzas del orden quienes estarán obligados a facilitar el apoyo correspondiente para</div>
<div>garantizar la integridad física de los solicitantes.</div>
<div>Artículo 19. Los establecimientos para el alojamiento de los animales capturados,</div>
<div>sean estatales, propiedad de Sociedades Protectoras, de particulares benefactores, o</div>
<div>de cualquier otra entidad autorizada a tal efecto, deberán estar sometidos al control</div>
<div>de servicios veterinarios comprobables, debiendo cumplir los siguientes requisitos:</div>
<div>a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos cumpliendo lo estipulado en el</div>
<div>Artículo 14.</div>
<div>b) Deberán llevar un registro de cada animal que se rescate y que reciba</div>
<div>atención médico veterinaria.</div>
<div>e) Llevarán debidamente, un libro de registro de movimientos, en el que</div>
<div>figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el</div>
<div>establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se</div>
<div>establezca.</div>
<div>d) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico</div>
<div>de los animales residentes y responsable de llevar un reporte médico de los</div>
<div>animales alojados en el lugar.</div>
<div>e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.</div>
<div>Artículo 20. Sacrificio de animales. Si un animal tiene que ser sacrificado,</div>
<div>deberán utilizarse métodos que no impliquen sufrimiento y que provoquen una</div>
<div>pérdida de consciencia inmediata.</div>
<div>El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un Médico Veterinario</div>
<div>Colegiado Activo.</div>
<div>La CPAP establecerá los métodos de sacrificio a utilizar, los cuales deberán ser de</div>
<div>forma rápida e indolora en locales aptos para tales fines y realizado por personal</div>
<div>capacitado con la supervisión de un Médico Veterinario colegiado activo.</div>
<div>CAPÍTULO IX</div>
<div>De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales</div>
<div>Artículo 21. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales deberán:</div>
<div>1. Estar inscritas legalmente y en un registro creado a tal efecto y se les</div>
<div>otorgará el título de entidades colaboradoras por CPAC, así mismo, serán</div>
<div>consideradas como sociedades de utilidad pública y benéfico docentes.</div>
<div>2. La CPAC podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades</div>
<div>encaminadas a la protección y defensa de los animales.</div>
<div>3. En caso de proveer refugio deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la</div>
<div>CPAC quien otorgará una licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>4. El Gobierno de Guatemala deberá conceder apoyo a las asociaciones que</div>
<div>hayan obtenido el título de colaboradoras.</div>
<div>S. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de Compañía</div>
<div>podrán realizar las inspecciones en aquellos casos concretos en que existan</div>
<div>indicios de irregularidades, reportándolas a la CPAC y solicitando el apoyo</div>
<div>policial si fuese necesario.</div>
<div>6. Los agentes y personal de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia</div>
<div>a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades</div>
<div>colaboradoras.</div>
<div>7. Podrán hacer jornadas de esterilización de perros y gatos sin fines de lucro,</div>
<div>a cargo de por lo menos dos Médicos Veterinarios Colegiados Activos, los cuales</div>
<div>deben de proporcionar números de emergencia por cualquier eventualidad</div>
<div>posterior.</div>
<div>CAPÍTULO X</div>
<div>De los Médicos Veterinarios en Hospitales, Clínicas o servicio a domicilio;</div>
<div>De los Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios y Zootecnistas</div>
<div>Artículo 22. Las personas que presten el servicio de Medicina Veterinaria deben ser</div>
<div>profesionales graduados y colegiados activos, quienes deberán colocar su título y</div>
<div>número de colegiado en un lugar visible</div>
<div>( ) r-.&#8217; ~. ~ n</div>
<div>· 1!:: ·., i n</div>
<div>Los estudiantes de la Carrera de Medicina Veterinaria mientras se encuentren</div>
<div>realizando en su plaza el Ejercicio Profesional Supervisado (EPS), quedan exentos del</div>
<div>presente artículo.</div>
<div>Deberán dar un trato humano a los animales atendidos.</div>
<div>Siempre deberán notificar al propietario del animal el nombre y propósito del</div>
<div>medicamento o procedimiento que se le aplica</div>
<div>Deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o</div>
<div>de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la CPAC.</div>
<div>Todo procedimiento quirúrgico en animales de compañía, se debe realizar bajo</div>
<div>restricción química.</div>
<div>Con el fin de salvaguardar la vida de los animales de compañía, todos lo</div>
<div>procedimiento en que se requiere de anestesia general, deben realizarse en una</div>
<div>clínica veterinaria registrada por la CPAC, a excepción del artículo 21 numeral 8.</div>
<div>CAPÍTULO XI</div>
<div>De las clínicas veterinarias</div>
<div>Artículo 23. No deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC, aunque sí</div>
<div>deben de estar registrados ante ésta, quien otorgará una licencia al cumplir lo</div>
<div>requerido en el Artículo 14.</div>
<div>Los locales que usen el título de Veterinaria, Clínica Veterinaria, Hospital Veterinario,</div>
<div>Centro Médico Veterinario o similar deberán ser atendidos por médicos veterinarios</div>
<div>graduados y colegiados activos., así como, cumplir con las leyes generales</div>
<div>establecidas para su funcionamiento.</div>
<div>Las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la</div>
<div>ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que</div>
<div>estará a disposición de la autoridad competente.</div>
<div>Empleados y asistentes deberán dar un trato humanitario a los animales atendidos en</div>
<div>consulta, hospedaje u hospitalización y cualquier otro servicio que preste el centro.</div>
<div>Los Médicos Veterinarios que atiendan en la clínica, deben cumplir con lo estipulado</div>
<div>en el artículo 22 de esta Ley.</div>
<div>El Médico Veterinario de planta y el Representante Legal de la Clínica Veterinaria</div>
<div>serán responsables de cualquier maltrato o procedimiento realizado por su persona</div>
<div>empleados y asistentes.</div>
<div>Artículo 24. Los centros de atención veterinaria deberán cumplir, sin perjuicio de las</div>
<div>demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:</div>
<div>f&#8217;.;! ( r¡ 1 n</div>
<div>••• ·. &#8216;. &#8216; ¡ &#8216; • ,)</div>
<div>a. En caso de hospitalización u hospedaje, los centros de atención</div>
<div>veterinaria deben tener espacios adecuados e higiénico-sanitarios para</div>
<div>cada animal según su especie y necesidades fisiológicas, morfológicas y</div>
<div>etológicas.</div>
<div>b. Disponer de áreas adecuadas para hospitalizar a animales con</div>
<div>enfermedades de alto nivel de contagio en caso de ofrecer el servicio.</div>
<div>c. Si tiene animales hospedados, hospitalizados o a la venta, éstos no</div>
<div>deberán estar expuestos al contacto directo con personas ajenas al</div>
<div>establecimiento.</div>
<div>d. Contar con personal capacitado con afinidad hacia los animales para</div>
<div>evitar el maltrato animal.</div>
<div>e. No podrán vender animales de compañía dentro de sus instalaciones.</div>
<div>Artículo 25. Los centros de atención veterinaria están obligados a proporcionar al</div>
<div>propietario del animal atendido, un carnet de control médico en donde se haga</div>
<div>constar la vacunación del animal, información de cirugías, tratamientos y datos</div>
<div>importantes referentes al animal.</div>
<div>En caso de que el animal se extravíe o se escape del local, se notificará de inmediato</div>
<div>al propietario y se colaborará responsablemente en la búsqueda del mismo. En caso</div>
<div>de no aparecer el establecimiento, deberá retribuir económicamente la pérdida del</div>
<div>animal al precio real de mercado.</div>
<div>En caso de fallecer el animal en el lugar, los centros de atención veterinaria deberán</div>
<div>notificar de inmediato al propietario y están obligados a entregar, según decisión del</div>
<div>propietario, el cuerpo del animal, cancelando previamente los servicios prestados, a</div>
<div>excepción de la muerte por negligencia comprobable.</div>
<div>Si el propietario lo exigiera, el establecimiento deberá extender un certificado de</div>
<div>defunción del animal explicando la causa.</div>
<div>CAPÍTULO XII</div>
<div>De los establecimientos destinados al acicalamiento o salones de estética</div>
<div>para animales de compañía</div>
<div>Artículo 26. Los establecimientos destinados al acicalamiento de animales de</div>
<div>compañía o salones de estética canina, deberán cumplir con los siguientes requisitos:</div>
<div>l. Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por CPAC quien otorgará una</div>
<div>licencia al cumplir lo requerido en el Artículo 14.</div>
<div>2. Es obligación del establecimiento extender al propietario del animal, una</div>
<div>constancia de recepción del mismo, con los datos y descripción de éste y los</div>
<div>(~ r; r r 1). Q 1 i 1 &#8216; &#8216; ~ ..1.&#8221;. .</div>
<div>datos generales del propietario. En caso de ser necesario, se anotarán</div>
<div>especificaciones importantes para el manejo del animal proporcionadas por el</div>
<div>propietario y recomendaciones al trabajo a realizar por parte del</div>
<div>establecimiento. Una copia deberá permanecer en el establecimiento.</div>
<div>3. Deberán colocar en el lugar de recepción un aviso con lo que se dispone en el</div>
<div>inciso 2 de este Artículo.</div>
<div>4. Contarán con equipo especial para el mantenimiento estético de los animales</div>
<div>que se reciben.</div>
<div>5. Los espacios para hospedar a los animales mientras se les atiende para su</div>
<div>acicalamiento o en lo que son recuperados por su propietario, no deberán estar</div>
<div>expuestos al contacto directo con personas ajenas al establecimiento.</div>
<div>6. En caso de que el animal se extravíe o se escape del local, se notificará de</div>
<div>inmediato al propietario y se colaborará responsablemente en la búsqueda del</div>
<div>mismo. En caso de no aparecer el establecimiento deberá retribuir</div>
<div>económicamente la pérdida del animal a precio real de mercado.</div>
<div>7. Deberán informar de forma veraz al cliente acerca de su disponibilidad o no de</div>
<div>agua tibia.</div>
<div>8. Deberán contar con dispositivos de secado con los artefactos necesarios para</div>
<div>impedir la producción de quemaduras o shock calórico al animal.</div>
<div>9. Las mesas de trabajo deberán tener sistemas de seguridad capaces de impedir</div>
<div>el estrangulamiento de los animales en caso que intenten saltar.</div>
<div>10. En caso de usar sedantes para el servicio del animal, deberán consultar al</div>
<div>propietario antes y se deberá administrar la dosis según especie, tamaño y</div>
<div>edad del animal bajo asesoría y receta médica veterinaria archivada previa</div>
<div>autorización del propietario.</div>
<div>11. No se debe manipular innecesariamente o propinar golpes para dominar al</div>
<div>animal al momento de ser atendido.</div>
<div>12. Si accidentalmente el animal resulta herido o lastimado en el proceso de</div>
<div>espera, baño o acicalamiento, deberá notificarse al propietario al momento de</div>
<div>ser entregado para que reciba los cuidados necesarios.</div>
<div>13. El establecimiento deberá hacerse cargo del gasto incurrido por cualquier</div>
<div>lesión que el animal sufra a causa de un mal procedimiento. El tratamiento</div>
<div>médico se realizará en el centro veterinario de elección del propietario.</div>
<div>14. Se deberá notificar inmediatamente al propietario en caso de que el animal</div>
<div>sufra algún accidente grave o presente anomalías importantes en su</div>
<div>comportamiento o salud.</div>
<div>15. En caso de que el animal muera en el lugar, se deberá notificar de inmediato</div>
<div>al propietario y entregarle el cuerpo del animal con una nota con membrete o</div>
<div>sello del establecimiento explicando con detalle lo acontecido.</div>
<div>16. Si al animal muerto, a exigencia del propietario, se le realiza necropsia por un</div>
<div>Médico Veterinario Colegiado Activo y se determina que la muerte fue</div>
<div>ocasionada por un mal manejo, sin existir una causa pre disponente a la</div>
<div>misma, el establecimiento deberá retribuir económicamente la perdida a precio</div>
<div>real del mercado.</div>
<div>Artículo 27. Obligaciones del propietario. El propietario del animal deberá:</div>
<div>1. Notificar al encargado sobre el temperamento del animal, así como su estado</div>
<div>de salud y/o cuidados especiales en caso de ser necesarios, según se establece</div>
<div>en el artículo 26 numeral 2.</div>
<div>CAPÍTULO XIII</div>
<div>De las escuelas de adiestramiento canino</div>
<div>Artículo 28. Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la CPAC quien otorgará</div>
<div>una licencia al cumplir lo requerido en el artículo 14 y cumplir con lo siguiente:</div>
<div>1. Deberán contar con personal capacitado que otorgue un trato adecuado a los</div>
<div>animales.</div>
<div>2. Queda totalmente prohibido entrenar a los animales a base de golpes, temor o</div>
<div>cualquier método que le afecte física o psicológicamente.</div>
<div>3. No deberán someter a excesivo estrés a los animales durante su estadía o</div>
<div>entrenamiento.</div>
<div>4. En caso de entrenar perros para ataque, están obligados a enseñar al animal y</div>
<div>propietario, métodos para detener dicha acción.</div>
<div>S. Es obligación de estos establecimientos capacitar al propietario acerca del</div>
<div>entrenamiento brindado al animal.</div>
<div>6. Deberán poseer un botiquín de primeros auxilios.</div>
<div>7. Están obligados a notificar al propietario cualquier situación importante en</div>
<div>cuanto a cambios de salud o comportamiento del animal.</div>
<div>8. En caso de que el animal sufra alguna lesión , deberán correr con los gastos</div>
<div>médicos en que se incurra en la clínica veterinaria de la elección del propietario</div>
<div>del animal.</div>
<div>CAPITULO XIV</div>
<div>De los concursos y exposiciones</div>
<div>Artículo 29. Los locales destinados a concursos o exposiciones de las distintas</div>
<div>especies o razas de animales de compañía deberán cumplir con los siguientes</div>
<div>requisitos:</div>
<div>a) Disponer de un puesto de enfermería al cuidado de médico veterinario en el que</div>
<div>pueda atenderse a aquellos animales que necesiten asistencia.</div>
<div>b) Disponer de un botiquín básico con el material imprescindible para la práctica</div>
<div>de curaciones o cirugías de emergencia y con el equipamiento farmacéutico</div>
<div>mínimo que se disponga reglamentariamente.</div>
<div>e) En caso de celebrarse al aire libre, deberán adoptarse las medidas necesarias</div>
<div>para preservar a los animales de la lluvia y de la acción extrema de los rayos</div>
<div>del sol.</div>
<div>Artículo 30. Los propietarios o manejadores de animales de exhibición deberán:</div>
<div>a) Dar un trato adecuado a I:Js animales al momento de acicalarlos, exhibirlos y</div>
<div>manejarlos.</div>
<div>b) Mantener a los animales en espacios adecuados según sus necesidades</div>
<div>fisiológicas, morfológicas y etológicas.</div>
<div>e) Tomar las precauciones necesarias para evitar incidentes con otros animales o</div>
<div>con personas.</div>
<div>d) Proporcionar al animal agua fresca y alimento en caso de permanecer por</div>
<div>tiempo prolongado en el lugar.</div>
<div>e) Se prohíben los golpes o actos que puedan causar daños físicos o psicológicos al</div>
<div>animal.</div>
<div>CAPÍTULO XV</div>
<div>De Animales Silvestres</div>
<div>Articulo 31. Los animales silvestres de la fauna guatemalteca no son considerados</div>
<div>animales de compañía, por lo que su captura en su medio natural, así como tenencia</div>
<div>y comercialización ilegales está terminantemente prohibida según lo establecido en la</div>
<div>Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.</div>
<div>Las personas particulares que a la fecha de la publicación de esta Ley tengan algún</div>
<div>ejemplar en su poder deben de registrarlo y pagar la licencia de tenencia respectiva.</div>
<div>Después de seis meses de publicada esta Ley, se procederá al decomiso de los</div>
<div>animales que no tengan licencia.</div>
<div>CAPITULO XVI</div>
<div>n. . :~. .;; .n &#8216; ~9 .• l&#8217;&#8221;J</div>
<div>De las infracciones y de las sanciones</div>
<div>Artículo 32. Para efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves,</div>
<div>moderadas y graves.</div>
<div>1. Serán infracciones leves:</div>
<div>a) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto</div>
<div>de vacunación o de tratamiento obligatorio.</div>
<div>b) La venta de animales de compañía a los menores de dieciocho años y a</div>
<div>incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de</div>
<div>los mismos.</div>
<div>e) La donación de un animal de compan1a como premio, reclamo publicitario,</div>
<div>recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a</div>
<div>la transacción onerosa de animales.</div>
<div>d) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el</div>
<div>Artículo 5.</div>
<div>e) La tenencia de animales en terrenos y en general, en cuantos lugares no puede</div>
<div>ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y cuidados.</div>
<div>f) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados ñ), o) y</div>
<div>p) del Artículo 7 de la presente Ley.</div>
<div>g) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley,</div>
<div>cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.</div>
<div>h) La falta de atención médica cuando el animal tenga alguna afección por</div>
<div>enfermedad o herida.</div>
<div>i) El permitir que el animal de compañía defeque en la vía pública sin proceder a</div>
<div>limpiarla, ya sea que este caminando con correa o que le abran la puerta para que</div>
<div>salga a la calle a hacer sus necesidades.</div>
<div>j) El no tener colocado el título y número de colegiado en un lugar visible, por parte</div>
<div>del Médico Veterinario.</div>
<div>k) El no tener colocada en un lugar visible de la entrada principal la licencia en la</div>
<div>que se indicará el nombre y número de cédula de vecindad del Representante Legal</div>
<div>del centro, así como su Número de Identificación Tributaria, el nombre, domicilio y</div>
<div>teléfono del establecimiento, el número de inscripción en el Registro de Núcleos</div>
<div>Zoológicos y el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario responsable del</div>
<div>establecimiento.</div>
<div>2. Serán infracciones moderadas:</div>
<div>a) El mantenimiento de los animales sin el agua y comida necesarias o en</div>
<div>instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para</div>
<div>la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades</div>
<div>fisiológicas, etológicas y morfológicas según especie y raza.</div>
<div>b) El uso de medidas destinadas a limitar o impedir la movilidad de los animales en</div>
<div>condiciones prohibidas.</div>
<div>e) Obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad o</div>
<div>desnutrición.</div>
<div>d) Los Núcleos Zoológicos, así como los Médicos Veterinarios que no cumplan con sus</div>
<div>obligaciones según la presente Ley.</div>
<div>e) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales</div>
<div>domésticos de compañía.</div>
<div>f) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal</div>
<div>de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos</div>
<div>y condiciones establecidos en la presente Ley.</div>
<div>g) La venta ambulante de animales.</div>
<div>h) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos</div>
<div>correspondientes.</div>
<div>i) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan</div>
<div>causarles sufrimientos, daños o la muerte.</div>
<div>j) La filmación simulada de escenas con animales para cine, televisión o video casero,</div>
<div>que conlleve crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano</div>
<div>competente en Guatemala.</div>
<div>k) Incitar o permitir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no</div>
<div>adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.</div>
<div>1) La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>
<div>m) La falta de atención médica que haya provocado el serio avance de alguna afección</div>
<div>física interna o externa en un animal.</div>
<div>n) La venta de animales enfermos o con enfermedades en período de incubación.</div>
<div>ñ) La falta de notificación de cambios en la salud o comportamiento de un animal</div>
<div>mientras está hospedado en un núcleo zoológico.</div>
<div>¡¡r¡; r f)¡</div>
<div>&#8216; &#8216; . . . .&#8217; &#8230;..</div>
<div>&#8216; • 4 0</div>
<div>o) El ejercicio de los establecimientos mencionados en el Artículo 13 que no posean</div>
<div>licencia de Núcleo Zoológico.</div>
<div>3. Serán infracciones graves:</div>
<div>a) La organización y celebración de peleas entre animales de compañía.</div>
<div>b) La reincidencia en cualquiera de las infracciones, con previa amonestación o</div>
<div>advertencia.</div>
<div>e) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras</div>
<div>actividades que impliquen o promuevan crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles</div>
<div>sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.</div>
<div>d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales causándoles daño físico o</div>
<div>psicológico, sean animales propios o no.</div>
<div>e) Atropellar animales de manera consciente e intencional.</div>
<div>f) El abandono de un animal de compañía.</div>
<div>g) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías</div>
<div>previstas en la normativa vigente.</div>
<div>h) El entrenamiento de ataque sin enseñar órdenes para detener el mismo.</div>
<div>i) La circulación de animales con temperamento potencialmente agresivo sin collar,</div>
<div>arnés o correa y el dominio del propietario en lugares públicos.</div>
<div>j) La filmación de escenas con animales para cine, televisión o video casero, que</div>
<div>conlleven crueldad, maltrato, sufrimiento o acciones antinaturales, cuando éstos actos</div>
<div>sean reales y no simulados.</div>
<div>k) El prestar el servicio de Medicina Veterinaria sin ser profesionales graduados y</div>
<div>colegiados activos de dicha profesión</div>
<div>1) La atención de un centro veterinario por personas que no sean médicos veterinarios</div>
<div>graduados a menos de que exista un médico veterinario graduado en el lugar que</div>
<div>supervise y se haga responsable.</div>
<div>m) El distribuir o comercializar productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía a personas que no sean Médicos Veterinarios Colegiados Activos para que</div>
<div>lucren con ellos, favoreciendo el empirismo y la usurpación de calidad.</div>
<div>n) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan</div>
<div>causarles sufrimientos, daños o la muerte.</div>
<div>( &#8221;! r·t; &#8216; . r·, .,:&#8230;,. oe</div>
<div>o) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales de compañía</div>
<div>sin control Médico Veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos</div>
<div>por la presente Ley</div>
<div>CAPITULO XVII</div>
<div>SANCIONES</div>
<div>Artículo 33. Sanciones. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas de la</div>
<div>forma siguiente:</div>
<div>a. Infracciones leves: Se impondrá al infractor una sanción pecuniaria equivalente a</div>
<div>un (1) salarlo mínimo diario.</div>
<div>b. Infracciones moderadas: Se impondrá al infractor una sanc1on pecun1ana</div>
<div>equivalente a cinco (S) salarios mínimos diarios; cierre temporal de núcleos</div>
<div>zoológicos y decomiso temporal o definitivo de animales de compañía.</div>
<div>c. Infracciones graves: Se impondrá al infractor una sanc1on pecuniaria entre</div>
<div>quince ( 15) a cuarenta ( 40) salarios mínimos diarios; cierre temporal o definitivo</div>
<div>de núcleos zoológicos, decomiso de animales de compañía y cancelación de la</div>
<div>licencia para distribuir productos biológicos para inmunización de animales de</div>
<div>compañía.</div>
<div>Artículo 34. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no</div>
<div>excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que</div>
<div>puedan corresponder al sancionado.</div>
<div>Artículo 35. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones</div>
<div>corresponderá a la CPCA.</div>
<div>Los órganos ejecutores serán las municipalidades locales con ayuda de la Policía</div>
<div>Nacional Civil.</div>
<div>Las multas ingresan en las arcas de las comunas</div>
<div>Artículo 36. La CPAC en coordinación con las Asociaciones de Protección y Defensa</div>
<div>de los Animales, podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan</div>
<div>indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo</div>
<div>hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual el</div>
<div>animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.</div>
<div>CAPITULO XVIII</div>
<div>DISPOSICIONES FINALES</div>
<div>Artículo 37. Campañas de divulgación Los Ministerios de Educación, de Salud y</div>
<div>Asistencia Social, de Gobernación, la Asociación de Protección y Defensa de los</div>
<div>( &#8216;. r 1 .. r r) 7</div>
<div>• ~ 1 • ·, ~ ·-,</div>
<div>Animales, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y el Colegio de Médicos</div>
<div>Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, deberán realizar campañas divulgadoras</div>
<div>del contenido de la presente Ley, así como tomar medidas que contribuyan a</div>
<div>fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad.</div>
<div>Artículo 38: Los establecimientos que deban registrarse como Núcleos Zoológicos y</div>
<div>que estén en funcionamiento en Guatemala deberán hacerlo en los seis (6) meses</div>
<div>posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.</div>
<div>Artículo 39: Los establecimientos que deban registrarse como importadores y que</div>
<div>estén en funcionamiento en Guatemala, deberán hacerlo en los seis (6) meses</div>
<div>posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.</div>
<div>Artículo 40 Reglamento. En el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de</div>
<div>la presente Ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento correspondiente.</div>
<div>Artículo 41 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su</div>
<div>publicación en el Diario Oficial.</div>
<div>REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y</div>
<div>PUBLICACIÓN.</div>
<div>EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE</div>
<div>GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL&#8212;&#8212;</div>
</div>
<div></div>
<div><strong>Espana</strong></div>
<div></div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>1</div>
<div>ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 337, 631 Y 632 DEL CÓDIGO PENAL.</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Málaga</div>
<div>Málaga, a 10 de septiembre de 2009</div>
<div>Dentro de los tipos penales de los artículos 337,631 y 632 del Código Penal, el</div>
<div>Legislador penal ha diferenciado la utilización de animales como medio comisivo de la</div>
<div>infracción penal, de los supuestos en los que el objeto sobre el que recae la acción</div>
<div>típica es el propio animal ((López Caballero). Al primer aspecto alude el Art. 631.1; al</div>
<div>segundo, los artículos 631.2, Art. 632 y 337 .</div>
<div>Los artículos 631 y 632 del Código Penal, catalogados como “falta contra los</div>
<div>intereses generales” y el artículo 337, dentro del capitulo rubricado “de los delitos</div>
<div>relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”.</div>
<div>Vamos a analizar cada una de las infracciones:</div>
<div>LA FALTA DEL ARTÍCULO 631.1 DEL CÓDIGO PENAL.</div>
<div>Dispone dicho artículo que:</div>
<div>1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o</div>
<div>dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán</div>
<div>castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.</div>
<div>La frecuente aplicabilidad de esta infracción penal deriva de los nuevos hábitos sobre</div>
<div>tenencia como animales de compañía de ciertas especies, y en concreto de ciertas</div>
<div>razas de perros, que han producido episodios de ataques a personas con unas</div>
<div>consecuencia muy graves, con la consiguiente alarma social.</div>
<div>Desde el punto de vista administrativo hay que acudir a Ley 50/1.999, de 23 de</div>
<div>diciembre, sobre Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, en la que</div>
<div>se establece el régimen jurídico necesario para la tenencia de esos animales.</div>
<div>- La naturaleza de la falta del artículo 631.1 del Código Penal es la de ser un &#8221; tipo de</div>
<div>peligro abstracto&#8221;, no siendo preciso por ello, para su consumación, que se produzca</div>
<div>un resultado lesivo o dañoso.</div>
<div>Es decir, el tipo delictivo se consuma, se agota, con el hecho de no tener bajo</div>
<div>control al animal feroz o dañino.</div>
<div>- En cuanto al sujeto activo, puede ser el propietario del animal o el poseedor</div>
<div>temporal del mismo, pero es necesario que tenga la custodia, legalmente o de hecho,</div>
<div>así como el dominio del hecho, aun de manera eventual.</div>
<div>-La acción típica consiste en dejar suelto a un animal feroz o dañino, o en</div>
<div>condiciones de causar mal a personas o bienes ajenos, esto es, crear esa situación de</div>
<div>riesgo o de peligro al que antes aludíamos.</div>
<div>- Debe tratarse de un animal feroz o dañino.</div>
<div>Determinar qué sea feroz o dañino, es equívoco.</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>2</div>
<div>El concepto de &#8220;animal feroz o dañino&#8221; que establece el artículo referido no coincide</div>
<div>con el concepto de &#8220;animales potencialmente peligrosos&#8221; establecido en la Ley</div>
<div>50/1999, de 23 de diciembre, y a tal efecto baste recordar que el precepto penal ya</div>
<div>existía antes de la promulgación de la referida; sin perjuicio de que la citada normativa</div>
<div>administrativa no deja de ser orientadora para la valoración de la peligrosidad del</div>
<div>animal.</div>
<div>La falta del artículo 631 del Código Penal, no es una norma penal en blanco; es</div>
<div>requisito de la norma penal en blanco un reenvío expreso por parte de ésta a otra</div>
<div>normativa, que es la que completará parte del supuesto de hecho de la norma penal,</div>
<div>siempre que el núcleo esencial de la conducta punible se encuentre en la ley penal.</div>
<div>(ejemplo: Puede ocurrir que el perro en cuestión, por su raza no aparezca catalogado</div>
<div>como animal potencialmente peligroso en el Anexo del Reglamento de aplicación de la</div>
<div>citada Ley aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, pero puede ocurrir</div>
<div>que las circunstancias en las que se encuentre el perro, sin bozal, solo, al no estar al</div>
<div>cuidado de persona alguna, puede ser un animal dañino en condición hipotética de</div>
<div>causar un mal).</div>
<div>Por tanto, qué sea feroz o dañino habrá de ser interpretado caso por</div>
<div>caso, y verificar si el animal en cuestión, es capaz de ser una fuente generadora de</div>
<div>daños.</div>
<div>Así afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, 2-1-2008, que</div>
<div>“todos los animales, incluidos los domésticos, en ocasiones presentan reacciones no</div>
<div>previsibles, pudiendo resultar dañinos y causar un mal”.</div>
<div>-En lo que concierne al elemento subjetivo, la falta es dolosa.</div>
<div>El dolo abarca el conocimiento del sujeto activo de dejar suelto o en</div>
<div>condiciones de causar a un mal, un animal feroz o dañino.</div>
<div>No cabe la comisión imprudente; recordar que el Código Penal, castiga las</div>
<div>acciones u y omisiones imprudentes cuando expresamente lo disponga la ley (artículo</div>
<div>12 del Código Penal); y en relación al tipo delictivo estudiado, no se ha configurado por</div>
<div>el legislador, el paralelo tipo imprudente.</div>
<div>Las acciones imprudentes (ejemplo: animal perfectamente custodiado en casa</div>
<div>que se escapa) se canalizará a través de la responsabilidad extracontractual que</div>
<div>prevé el artículo 1905 del Código Civil que establece que: &#8220;el poseedor de un animal o</div>
<div>el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le</div>
<div>escape o extravíe&#8221;.</div>
<div>Respecto de los perros potencialmente peligrosos la normativa administrativa antes</div>
<div>referida, impone al titular del mismo una obligación específica de contratar un seguro</div>
<div>de responsabilidad civil.</div>
<div>La ausencia de seguro daría lugar a la falta del Art. 636 del Código Penal relativa a</div>
<div>la realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios</div>
<div>de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio</div>
<div>de las mismas.</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>3</div>
<div>Problemática concursal</div>
<div>¿Que ocurre si se produce un resultado lesivo a consecuencia del riesgo creado?</div>
<div>Debemos distinguir varios supuestos, si bien, las soluciones que se ofrecen no son</div>
<div>irrebatibles ni automáticas, dada la variedad jurisprudencial existente al respecto. Por</div>
<div>tanto, expongo, las que a mi juicio, parecen mas acertadas.</div>
<div>La casuística es la siguiente:</div>
<div>a) si las lesiones causadas no son constitutivas de delito, estaríamos ante</div>
<div>una falta del artículo 631.1 del Código Penal. (Audiencia Provincial de Málaga,</div>
<div>S 2-1-2008). La lesiones no constitutivas de delito causadas por imprudencia,</div>
<div>son atípicas (Art. 621.3 del CP).</div>
<div>b) si las lesiones son constitutivas de delito, existiría un concurso de normas</div>
<div>penales, concretamente de los artículos 631.1 y 621.3 del Código Penal, si la</div>
<div>imprudencia es leve (“los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva</div>
<div>de delito&#8230;”), a resolver por el cauce del artículo 8 del Código Penal, aplicando,</div>
<div>por el principio de la consunción, el artículo 621.3 (es decir, el precepto penal</div>
<div>mas amplio o complejo absorberá los que castiguen las infracciones</div>
<div>consumidas en aquel -Art. 8.3 del Código Penal). ST 31-7-2008 de la Audiencia</div>
<div>Provincial de Barcelona.</div>
<div>Esta solución estriba en que no debe sancionarse el riesgo de producir un</div>
<div>determinado mal y ese mismo riesgo cuando efectivamente se produce el mal.</div>
<div>El dolo, como ya adelantábamos, debe abarcar los elementos de este tipo</div>
<div>penal de riesgo que son los relativos a la peligrosidad del animal y al hecho de dejarlo</div>
<div>suelto o en condiciones de causar un mal, pero no los elementos del posible resultado.</div>
<div>Los delitos o faltas de riesgo no exigen que el sujeto activo prevea el resultado a la</div>
<div>postre producido.</div>
<div>A falta de normas específicas como ocurre en el caso del artículo 383 (Delitos</div>
<div>contra la Seguridad Vial), deberá resolverse conforme a las reglas del artículo 8 del</div>
<div>Código Penal.</div>
<div>c) Si la imprudencia fuera grave, regiría solución concursal precedente,</div>
<div>aplicando los artículos 621.1 y 152.1 del Código Penal, dependiendo de la entidad de</div>
<div>las lesiones causadas.</div>
<div>d) si el resultado producido constituye solamente uno de los posibles</div>
<div>resultados de la conducta (ejemplo: dos personas pasean, y solo una es atacada por</div>
<div>el animal feroz o dañino), existiría, en mi opinión, un concurso ideal entre la falta de</div>
<div>riesgo del artículo 631.1 del Código Penal y la falta de lesiones por imprudencia del</div>
<div>artículo 621.3 del mismo Código, al ser el resultado de lesiones, uno de los posibles</div>
<div>que podían acaecer por la conducta de riesgo, como fenómeno de progresión delictiva,</div>
<div>(aplicando la doctrina jurisprudencial del artículo 316 del código penal).</div>
<div>e) Si existía intención de causar las lesiones dejando suelto el animal:</div>
<div>Sentencia de 31-1-2007 de la Audiencia Provincial de Cáceres, aprecia un delito</div>
<div>de lesiones dolosas del artículo 147 del Código Penal del que hubiera sido un mero</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>4</div>
<div>instrumento de ejecución, el animal, o falta de lesiones del artículo 617.1 del Código</div>
<div>Penal, si éstas no hubieren necesitado tratamiento medico o quirúrgico.</div>
<div>Es mi opinión que en este caso podría operar el subtipo agravado del artículo</div>
<div>148.1 del Código Penal, al ser admisible la consideración del perro o animal en</div>
<div>cuestión, como “instrumento peligroso”, siempre que por las características del animal,</div>
<div>éste aumente la capacidad ofensiva del agresor y disminuya o enerve la capacidad</div>
<div>defensiva de la víctima.</div>
<div>Partiendo de la premisa anterior, si el ataque arriba mencionado, se dirige a</div>
<div>agentes de la autoridad, podría concurrir un subtipo agravado de atentado con “medio</div>
<div>peligroso” del artículo 552.1 del Código Penal.</div>
<div>F) si no ha existido dolo en la creación del riesgo, deberá acudirse al artículo</div>
<div>1905 del Código Civil, antes citado, S 2-1-2006 de la Audiencia Provincial de</div>
<div>Murcia.</div>
<div>Responsabilidad civil en el artículo 631.1 del Código Penal</div>
<div>El problema se plantea porque la falta estudiada es una infracción de riesgo y que en</div>
<div>puridad, al no ocasionar resultado, no existiría responsabilidad civil.</div>
<div>Nada dice al respecto el citado Art. 631, y tampoco las normas reguladoras de la</div>
<div>responsabilidad civil en el Código Penal; lo que ha provocado distintas interpretaciones</div>
<div>en la doctrina y jurisprudencia.</div>
<div>Por un lado se encuentran aquellos que afirman que al tratarse de infracción de</div>
<div>peligro, no debe admitir pronunciamiento alguno en orden a la responsabilidad civil.</div>
<div>Pero es lo cierto, que cuando el resultado dañino se ha producido a consecuencia de</div>
<div>la actividad tipificada en el Art. 631 CP, se ha de restablecer el orden civil vulnerado,</div>
<div>aplicando el Art. 116 Código Penal, que impone todo responsable de un delito o falta,</div>
<div>la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la misma.</div>
<div>Además, es principio general, que nadie debe soportar el daño causado por otro, y así</div>
<div>lo exige igualmente el principio de economía procesal, evitando a la víctima el</div>
<div>peregrinaje a otra jurisdicción.</div>
<div>Esta es la solución adoptada en los delitos contra la seguridad vial, concretamente la</div>
<div>conducción bajo la influencia etílica o de sustancias prohibidas (Art. 379 del CP),</div>
<div>también de peligro abstracto y a las que pueden seguir un resultado lesivo, no</div>
<div>necesariamente constitutivo de delito, acordándose, en el mismo procedimiento penal,</div>
<div>el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la conducción prohibida</div>
<div>(Audiencia Provincial de Málaga, S 23-4-2008, Audiencia Provincial de Málaga, S 3-9-</div>
<div>2007, Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, S 28-4-2009, Audiencia</div>
<div>Provincial de Cáceres, S 31-1-2007).</div>
<div>LA FALTA DEL ARTÍCULO 631.2 DEL CÓDIGO PENAL:</div>
<div>El artículo 631.2 Código Penal castiga a &#8220;quienes abandonen a un animal doméstico</div>
<div>en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad&#8221;.</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>5</div>
<div>Este precepto implica que la obligación moral y legal de todo propietario de un animal</div>
<div>es cuidar del mismo, y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad.</div>
<div>Este tipo penal exige la concurrencia de dos elementos, por una parte el abandono y</div>
<div>por otro la puesta en peligro de su vida o integridad por las condiciones del abandono.</div>
<div>El abandono puede entenderse tanto desde un punto de vista activo como omisivo,</div>
<div>bastando con que la conducta cause desamparo del animal.</div>
<div>El abandono se puede producir tanto por la acción directa de expulsarle como por la</div>
<div>omisiva de no acogerle cuando se sabe dónde se encuentra.</div>
<div>LA FALTA DEL ARTÍCULO 632.2 DEL CÓDIGO PENAL:</div>
<div>2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a</div>
<div>cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin</div>
<div>incurrir en los supuestos previstos en el Artículo 337 serán</div>
<div>castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en</div>
<div>beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.( LO 15/2003 de 25</div>
<div>noviembre).</div>
<div>El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo que debe</div>
<div>prevalecer.</div>
<div>- Sujeto activo puede ser cualquiera.</div>
<div>- El objeto material sobre el que recae la conducta prohibida es un animal. Este puede</div>
<div>ser un animal doméstico, o cualquier otro siempre que ésta se verifique en espectáculo</div>
<div>público no autorizado legalmente.</div>
<div>La defectuosa o cuando menos desafortunada redacción del precepto conlleva a</div>
<div>problemas interpretativos. Así, es posible entender:</div>
<div>a) Que la no existe distinción entre animales domésticos y cualesquiera otros, pues en</div>
<div>todo caso, es preciso que la conducta se haya llevado a cabo en espectáculos no</div>
<div>autorizados; es decir, que el maltrato sin proyección a terceros es atípico.</div>
<div>Interpretación que ha tenido traducción en algunas resoluciones de Audiencias</div>
<div>Provinciales. (A 24-10-2008 de la Audiencia Provincial de Málaga: “el elemento</div>
<div>normativo del tipo penal en cuestión exige que tal acción se realice &#8220;EN ESPECTÁCULOS NO</div>
<div>AUTORIZADOS LEGALMENTE&#8221;, &#8230;, pues el maltrato realizado sin proyección a terceros es</div>
<div>atípico. Tal vez lo más adecuado hubiera sido incardinar tal conducta en la infracción leve del</div>
<div>Art. 625.1 del Código Penal, dado que, en realidad lo sucedido fue la causación de un daño en</div>
<div>un elemento patrimonial de la perjudicada por valor inferior a 400 euros</div>
<div>b) La distinción que maneja el precepto entre animales domésticos y</div>
<div>cualesquiera otros, tiene su justificación exegética, y obedece a un doble nivel de</div>
<div>protección, dependiendo de la relación del animal con el ser humano. En</div>
<div>consecuencia el maltrato cruel a animales domésticos sin proyección a terceros es</div>
<div>punible. Sobre el resto de animales, será necesario que el maltrato se lleve a cabo en</div>
<div>espectáculos no autorizados legalmente. Con ello se salvan ciertas fiestas</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>6</div>
<div>tradicionales de gran arraigo en nuestro país, en las que el componente de sufrimiento</div>
<div>físico del animal está presente (López Caballero).</div>
<div>Una interpretación literal apoya la segunda interpretación, al utilizar el</div>
<div>legislador la disyuntiva &#8220;o&#8221; que implica describir dos acciones alternativas.</div>
<div>- La definición de animal doméstico presenta alguna dificultad, teniendo en cuenta</div>
<div>las excentricidades que existen hoy día a la hora de elegir un animal de compañía.</div>
<div>A efectos interpretativos se puede acudir a Ley del Parlamento Andaluz 11/2.003 de</div>
<div>24 de noviembre de protección de los animales, en cuyo artº 1 se dice</div>
<div>&#8221; A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos</div>
<div>albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente</div>
<div>destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que</div>
<div>determine su tenencia &#8220;.</div>
<div>Es especialmente interesante el concepto de animal domestico que utiliza la A.P de</div>
<div>Valladolid en Sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho.</div>
<div>Dicha resolución judicial afirma que la definición que el Diccionario de la Real</div>
<div>Academia da de &#8220;animal doméstico&#8221; cabe concluir que por animal doméstico ha de</div>
<div>entenderse el que, por su condición, se cría y vive en compañía del ser humano,</div>
<div>pudiendo predicarse de él que no es bravío, ni fiero, ni silvestre, ni salvaje.</div>
<div>Un animal no adquiere la cualidad de domestico por el simple hecho de que &#8220;se</div>
<div>halle bajo el control efectivo del sus dueños o responsables&#8221;, interpretación que</div>
<div>llevaría a atribuir tal condición, por ejemplo, a un león por el hecho de que sus dueños</div>
<div>lo tuvieran encerrado en una jaula.</div>
<div>El concepto de doméstico de un animal es una cuestión relacionada con las</div>
<div>características del animal y no con el hecho de que viva en libertad o en cautividad.</div>
<div>- La conducta consiste en efectuar sobre el animal un maltrato, esto es, infligir</div>
<div>golpes o menoscabos físicos al animal. Es dudoso que se acojan aquí los supuestos</div>
<div>de maltrato psíquico, la causación de estrés a los animales (López Caballero).</div>
<div>Además debe ser un maltrato cruel, esto es, que produzca un dolor gratuito e</div>
<div>innecesario; lo que en la praxis judicial se traduce en la mayor aplicabilidad de este</div>
<div>artículo que del delito previsto en el artículo 337 del Código Penal, al ser dificultoso</div>
<div>deslindar, el maltrato con crueldad al maltrato con ensañamiento; normalmente, la</div>
<div>crueldad lleva aparejada brutalidad; y la brutalidad suele englobar matices de</div>
<div>ensañamiento.</div>
<div>El distingo entre el la falta del artículo 632 y el delito del artículo 337, será espinoso y</div>
<div>complejo y tratándose del legislador penal, y las consecuencias que su voluntad</div>
<div>acarrea, debería haber configurado y delimitado ambos tipos penales de forma mas</div>
<div>precisa, y evitar el riesgo de un excesivo arbitrio judicial en la aplicación de los</div>
<div>mismos.</div>
<div>En la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, se han configurado como</div>
<div>supuestos de trato cruel a animales tanto las peleas de gallos, como las de perros.</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>7</div>
<div>En cuanto al elemento subjetivo, se trata de una falta dolosa, cuya sanción exige el</div>
<div>conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de realizar los elementos del tipo</div>
<div>objetivo.</div>
<div>- Cabe responsabilidad civil, por la vía del Art. 116 del CP, por los daños causados al</div>
<div>animal que consistirán normalmente en la factura sobre la consulta y tratamiento</div>
<div>recibido por el animal como consecuencia de la agresión. Aunque cabría incluso el</div>
<div>resarcimiento de un daño moral causado al propietario del animal.</div>
<div>La casuística es enorme y la diferente interpretación sobre lo que debe entenderse por</div>
<div>“crueldad”, más aun.</div>
<div>Resulta explicativo de ello las siguientes resoluciones judiciales:</div>
<div>Sentencia núm. 36/2006 de 2 marzo, Audiencia Provincial de Asturias en la que se</div>
<div>afirma que “Ocioso resulta explicar que dos disparos hechos a sendos gatos que acaban con la vida del</div>
<div>macho y a la hembra la dejan con una cojera permanente denotan la clara intención de terminar con la</div>
<div>vida de ambos animales, pero en ningún caso puede decirse que esa conducta sea &#8220;un maltrato cruel&#8221;,</div>
<div>sino el medio más rápido de matarlos o sea, justamente lo contrario, aunque resulte también reprobable.</div>
<div>En la conducta enjuiciada es evidente que no concurre el dolo específico de la infracción del artículo</div>
<div>632.2. del Código Penal , esto es, el maltrato cruel, que implica deleite en hacer el mal o complacencia en</div>
<div>los padecimientos causados voluntariamente, sin justificación alguna, que no fuera el propio placer de</div>
<div>hacer sufrir sin otro motivo, en este caso a los gatos (Sentencias de la AP Valencia, Secc. 3ª, nº</div>
<div>656/2000, de 9 de diciembre ; AP Almería, Secc. 2ª, nº 99/2003, de 16 de mayo ; AP Madrid, Secc. 17ª,</div>
<div>nº 287/2004, de 19 de abril ; y AP Castellón, Secc. 2ª, S 14-9-2004, nº 231/2004, de 14 de septiembre ).</div>
<div>La anterior interpretación no implica, obviamente, que la conducta enjuiciada deba quedar impune,</div>
<div>pues es constitutiva de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , ya que tanto la muerte del</div>
<div>gato, como la cojera irreversible de la gata implican un daño económico para su propietaria que debe ser</div>
<div>indemnizada por tales conceptos en las sumas que se determinen en ejecución de sentencia</div>
<div>correspondientes al valor de adquisición de un gato de características similares a las del fallecido y</div>
<div>gastos de veterinario por atender a ambos animales, como bien se resuelve en el fallo apelado.</div>
<div>Sentencia 12-12-2008 de la Audiencia Provincial de Zamora, en la que se condena</div>
<div>como autor de una falta contra el patrimonio penada y prevista en el art. 625.1 del</div>
<div>Código Penal la conducta de quien ató el animal a una escavadora de su propiedad y</div>
<div>elevando la pala de la misma lo ahorcó, aplastándolo con dicha pala, contra el suelo,</div>
<div>cuando el perro se encontraba prácticamente inconsciente pero aun no había muerto.</div>
<div>S 5-6-2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, que aprecia el art. 632.2 del Texto</div>
<div>Punitivo al “golpear con un palo, de forma reiterada y sin causa legítima que lo</div>
<div>justifique, al perro; &#8230;.el maltrato debe calificarse de cruel, &#8230;; es evidente, &#8230;que quien</div>
<div>golpea insistentemente a un animal con un instrumento contundente, como lo es un</div>
<div>palo, por el mero hecho de que le ladre, incurre en la conducta del art. 632.2 del</div>
<div>Código Penal y debe ser sancionado por ello”.</div>
<div>EL DELITO DEL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO PENAL.</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>8</div>
<div>“Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a</div>
<div>animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones</div>
<div>que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la</div>
<div>pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de</div>
<div>uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que</div>
<div>tenga relación con los animales”.</div>
<div>El ensañamiento requiere dos elementos, uno objetivo constituido por la causación de</div>
<div>males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el</div>
<div>dolor o sufrimiento de la víctima, y otro subjetivo, consistente en que el autor debe</div>
<div>ejecutar esos actos para aumentar el sufrimiento de la víctima.</div>
<div>Si en ocasiones, como se ha expuesto, resulta complejo, acreditar la existencia de</div>
<div>“crueldad”, mayor es la dificultad de acreditar la existencia del ensañamiento, que</div>
<div>supone un plus de brutalidad respecto de la crueldad. Ello presume, como antes</div>
<div>adelantaba, que sea mas frecuente en la practica la aplicación de la falta de maltrato</div>
<div>cruel que el delito del art 337 del Código Penal, a pesar, de que tal y como está</div>
<div>redactado el artículo 337, la falta del artículo 632.2 es defectiva respecto aquél.</div>
<div>El Art. 337 requiere que se causen lesiones graves al animal o la muerte, pero,</div>
<div>arduamente un maltrato cruel, no llevará aparejado lesiones graves o muerte del</div>
<div>animal.</div>
<div>Así, la Sentencia 1044/2006 de 5 diciembre Audiencia Provincial de Barcelona aprecia</div>
<div>el delito del Art. 337: “Las lesiones que sufrió el perro, la reiteración de las patadas y el hecho</div>
<div>de arrojarlo al vacío desde un segundo piso o por las escaleras son actos que revelan la</div>
<div>crueldad del acusado al patear al perro y su acto posterior y el ensañamiento del acusado al</div>
<div>lesionar al perro, siendo además el acto de agresión el perro injustificado. Ninguna duda cabe</div>
<div>al Tribunal que la conducta cruel del acusado hacía el perro de su hermana puede ser</div>
<div>incardinada en el ensañamiento pues no solo le propinó varias patadas injustificadamente sino</div>
<div>que además provocó su caída desde un segundo piso, y ello revela que su intención era no</div>
<div>solo golpearle sino aumentarle el dolor al perro, con rotura de hígado y otras heridas en boca y</div>
<div>rodilla”.</div>
<div>Sin embargo, SAP Valencia de 3 abril 2009 absuelve a los acusados de un</div>
<div>delito de maltrato a animales domésticos. La Sala afirma que “no es aplicable el delito de</div>
<div>malos tratos porque los acusados no maltratan con enseñamiento ni de forma injustificada a los</div>
<div>animales causándoles la muerte o lesiones graves. Sin embargo, se aprecian indicios para</div>
<div>considerar aplicable la falta de maltrato cruel de animales en un espectáculo público: el</div>
<div>acusado llevó a unos gallos a una pelea clandestina&#8230;</div>
<div>Tres gallos de pelea que presentaban heridas graves por todo el cuerpo y cabeza, y una</div>
<div>paloma. Los mencionados gallos de pelea habían intervenido aquella misma noche en un</div>
<div>espectáculo clandestino de pelea de gallos. ..</div>
<div>. Este delito exige una conducta activa del sujeto agente consistente en maltratar</div>
<div>personalmente a un animal, ensañándose con él hasta matarlo o herirlo gravemente. Y esta</div>
<div>conducta delictiva no ha quedado probada en manera alguna.</div>
<div>Pero sí se aprecian indicios probatorios suficientes para poder estimar cometida la falta</div>
<div>tipificada en el artículo 632.2 del Código Penal , en la que se castiga a quienes maltraten</div>
<div>cruelmente a animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados</div>
<div>legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 .</div>
<div>Por su parte, la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 26 febrero de2009,</div>
<div>condena acusado por una falta del art. 625.2 del Código Penal (falta de daños) la conducta de quien</div>
<div>conducía la pala retro excavadora de su propiedad y viendo como se acercaba la gata, bajó la pala de la</div>
<div>Análisis de los art. 337, 631, y 632 del Código Penal .</div>
<div>. .</div>
<div>Juan Carlos Rodríguez Utrera. Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga.</div>
<div>9</div>
<div>retro excavadora y cuando la gata se colocó debajo de la misma la soltó de golpe a propósito riéndose de</div>
<div>ello, causando la muerte del animal.</div>
<div>En primera instancia, fue condenado por un delito del artículo 337 del Código Penal.</div>
<div>Sin embargo, en apelación, la A.P, afirma que resulta evidente que el mero hecho de</div>
<div>matar a un animal no reúne todos los elementos típicos del delito, pues ello supondría castigar</div>
<div>toda clase de caza, o sacrificio de animales para la alimentación humana. Lo que castiga y</div>
<div>exige el delito del art.337 es &#8220;maltratar con ensañamiento&#8221;.</div>
<div>La actuación del acusado es contraria a toda sensibilidad y respeto por los animales, pero</div>
<div>en los hechos probados no ha quedado probado que el animal sufriera, ni tampoco que la</div>
<div>muerte violenta se hiciera con &#8220;ensañamiento&#8221; es decir aumentando deliberadamente el</div>
<div>sufrimiento del animal. Por el contrario consta la prueba testifical de que la muerte fue</div>
<div>instantánea, tal como por otra parte se desprende de los hechos probados y de la acción</div>
<div>realizada de descargar una pala del vehículo sobre un pequeño animal.</div>
<div>Al efecto es de indicar que las sentencias como la de 22 de abril de 2008 de la sección</div>
<div>primera de la Audiencia Provincial de Valencia, o la de 18 de mayo de 2007 de la sección</div>
<div>segunda de Madrid absolvieron, no ya del delito, sino de la falta del 632.2 que exige un</div>
<div>&#8220;maltrato cruel&#8221;, al no quedar acreditado el elemento de la crueldad.</div>
<div>En este proceso, consta la muerte del animal, por lo que procede la condena del acusado</div>
<div>por una falta del art. 625.2 del Código Penal ya que el valor del animal era inferior a 400 euros,</div>
<div>y consta que el mismo tenía propietaria que ha sufrido ese menoscabo en su patrimonio. Tal</div>
<div>como consta en los hechos probados.</div>
<div>- Como se aprecia la dispersión y variedad jurisprudencial es excesiva; y ello se</div>
<div>debe, en primer lugar, la ausencia, como es lógico y dada la penalidad de los tipos</div>
<div>estudiados, de una doctrina del TS que unificara los criterios interpretativos; y la</div>
<div>segunda, la vaguedad e imprecisión en la que ha incurrido el legislador penal en la</div>
<div>formulación de los mismos.</div>
</div>
<div><strong>El Salvador</strong></div>
<div>1</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DECRETO Nº 661</div>
<div>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</div>
<div>CONSIDERANDO:</div>
<div>I.- Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona</div>
<div>humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; siendo obligación de</div>
<div>éste, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud,</div>
<div>la cultura, el bienestar económico y la justicia social.</div>
<div>II.- Que el Art. 14 de la Constitución, establece que la autoridad administrativa podrá</div>
<div>sancionar mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las</div>
<div>contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por</div>
<div>cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados</div>
<div>a la comunidad.</div>
<div>III.- Que el Código Municipal, establece que el municipio constituye la unidad política</div>
<div>administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un</div>
<div>territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico</div>
<div>que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad</div>
<div>local; estableciendo además, que por medio del Alcalde o funcionario delegado,</div>
<div>implementará un proceso para regular las contravenciones a las Leyes u</div>
<div>Ordenanzas Municipales.</div>
<div>IV.- Que en razón de lo anterior, se vuelve necesario establecer regulaciones para la</div>
<div>Convivencia Ciudadana, determinando las políticas educativas apropiadas para</div>
<div>tal fin, regulando las contravenciones como conductas lesivas a la convivencia</div>
<div>ciudadana y sus sanciones, e implementando la administración y resolución</div>
<div>alternativa de conflictos como mecanismo de justicia próxima y expedita.</div>
<div>POR TANTO,</div>
<div>en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura</div>
<div>1997-2000: Miguel Ángel Sáenz Varela, Eduardo Alfonso Linares, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,</div>
<div>Gilberto Alegría Morales, José Manuel Melgar Henríquez, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, José Antonio</div>
<div>Almendáriz Rivas, José Mauricio Salazar, Nelson Napoleón García, Ismael José Iraheta Troya, Carlos</div>
<div>Guillermo Magaña Tobar, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rosario Acosta de</div>
<div>Aldana, José Ricardo Vega Hernández y Juan Ramón Medrano; así como, de los Diputados de la actual</div>
<div>Legislatura 2009-2012: Ramón Aristides Valencia Arana, Hortensia Margarita López Quintana y Misael Mejía</div>
<div>Mejía.</div>
<div>DECRETA la siguiente:</div>
<div>LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES</div>
<div>ADMINISTRATIVAS</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>2</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>TITULO I</div>
<div>DISPOSICIONES GENERALES</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DEL OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y VALORES</div>
<div>OBJETO</div>
<div>Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana,</div>
<div>que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social,</div>
<div>procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios,</div>
<div>basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere</div>
<div>necesario.</div>
<div>Asimismo, desarrolla la facultad de la autoridad administrativa municipal para poder solucionar</div>
<div>las contravenciones que se establecen en el Título V de ésta Ley, mediante la resolución alternativa de</div>
<div>conflictos o bajo el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la presente Ley.</div>
<div>FINALIDAD</div>
<div>Art. 2.-La presente Ley tiene por finalidad:</div>
<div>a) Generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así</div>
<div>como el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y</div>
<div>alternativa de sus conflictos de convivencia;</div>
<div>b) Fomentar y estimular la participación cívica y la convivencia entre los habitantes de los</div>
<div>distintos municipios del país;</div>
<div>c) Mejorar, fortalecer y adecuar progresiva y permanentemente los servicios municipales,</div>
<div>que contribuyan a la convivencia y seguridad local, coadyuvando al desarrollo de los</div>
<div>municipios; y,</div>
<div>d) Impulsar la coordinación, cooperación y concertación entre los municipios, las instituciones</div>
<div>gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, empresa privada y población en</div>
<div>general, con el propósito de potenciar y ejecutar programas y proyectos comunes para</div>
<div>mejorar la calidad de vida de los habitantes.</div>
<div>PRINCIPIOS RECTORES</div>
<div>Art. 3.- Las políticas municipales de educación en ciudadanía, relacionadas con la seguridad y</div>
<div>convivencia ciudadana incluyendo sus normas, serán elaboradas para su debida aplicación e interpretación,</div>
<div>aplicando los siguientes principios rectores:</div>
<div>a) Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de los</div>
<div>derechos humanos;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>3</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>b) Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un</div>
<div>ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y</div>
<div>libertades;</div>
<div>c) Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida</div>
<div>en la Ley;</div>
<div>d) Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres</div>
<div>y mujeres;</div>
<div>e) Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa</div>
<div>y se relaciona con las estructuras gubernamentales y participa en el diseño, elaboración,</div>
<div>ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales,</div>
<div>a través de mecanismos democráticos;</div>
<div>f) Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas</div>
<div>con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación</div>
<div>con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.</div>
<div>g) Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que</div>
<div>inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan</div>
<div>las causas que originan conflictos de convivencia;</div>
<div>h) Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el</div>
<div>de los particulares;</div>
<div>i) Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas</div>
<div>de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio;</div>
<div>j) Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades</div>
<div>municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia,</div>
<div>prevención y resolución alternativa de conflictos; y,</div>
<div>k) Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de las comunidades con las</div>
<div>municipalidades en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la</div>
<div>convivencia ciudadana.</div>
<div>VALORES</div>
<div>Art. 4.-En el marco de la presente Ley, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:</div>
<div>a) La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia;</div>
<div>b) La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad;</div>
<div>c) La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como</div>
<div>la mediación y la conciliación;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>4</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>d) La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo</div>
<div>social, político, étnico, cultural y religioso; y,</div>
<div>e) La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a</div>
<div>cooperar con ellos.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DE LAS DEFINICIONES BASICAS</div>
<div>DEFINICIONES</div>
<div>Art. 5.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:</div>
<div>Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros</div>
<div>de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los</div>
<div>conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de</div>
<div>la diferencia;</div>
<div>Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para</div>
<div>determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad,</div>
<div>siempre que no constituya delito o falta;</div>
<div>Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta</div>
<div>de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de</div>
<div>las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles;</div>
<div>Prevención de la Violencia: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas</div>
<div>integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al</div>
<div>desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social;</div>
<div>Seguridad Ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y</div>
<div>políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos</div>
<div>y libertades de hombres y mujeres, en un contexto de participación ciudadana;</div>
<div>Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar</div>
<div>y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ley;</div>
<div>Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades</div>
<div>públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación,</div>
<div>de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás;</div>
<div>Contraloría Social: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las</div>
<div>estructuras sociales, organizaciones no gubernamentales o de carácter individual, dirigida a conocer,</div>
<div>obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en pro de la</div>
<div>convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ley, deberán rendir los informes</div>
<div>pertinentes, bajo el Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas;</div>
<div>Mediación: procedimiento previo, pacifico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>5</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad</div>
<div>de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera</div>
<div>imparcial conduce y facilite el proceso;</div>
<div>Conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no</div>
<div>vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste</div>
<div>un mayor protagonismo en la solución de la controversia.</div>
<div>CAPITULO III</div>
<div>DE LAS COMPETENCIAS</div>
<div>ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY</div>
<div>Art. 6.-Tendrán competencia y la obligación de hacer cumplir la presente Ley, dentro del ámbito</div>
<div>de sus atribuciones legales, las siguientes entidades:</div>
<div>a) Concejos Municipales y Alcaldes;</div>
<div>b) Delegado Contravencional Municipal;</div>
<div>c) Procuraduría General de la República;</div>
<div>d) Cuerpo de Agentes Municipales; y,</div>
<div>e) Policía Nacional Civil.</div>
<div>DE LA COLABORACION</div>
<div>Art. 7.- Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos se encuentran en la</div>
<div>obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ley, con el objeto de</div>
<div>contribuir al cumplimiento de la misma.</div>
<div>Se podrán realizar convenios entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la</div>
<div>empresa privada, con la finalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ley.</div>
<div>CONCEJOS MUNICIPALES</div>
<div>Art. 8.- Cada Concejo Municipal tiene la facultad de:</div>
<div>a) Aprobar sus propias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana,</div>
<div>en el marco de la presente Ley y apegadas a su realidad local;</div>
<div>b) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la</div>
<div>prevención de la violencia y convivencia ciudadana;</div>
<div>c) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y</div>
<div>finalidad de la presente ley.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>6</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>d) Resolver el recurso de apelación.</div>
<div>e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente;</div>
<div>f) Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento</div>
<div>del Delegado Contravencional Municipal; y,</div>
<div>g) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal.</div>
<div>ALCALDE</div>
<div>Art. 9.- Para efectos de la presente Ley, el Alcalde se encargará de:</div>
<div>a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que</div>
<div>contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia; y,</div>
<div>b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no</div>
<div>gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia</div>
<div>ciudadana y la prevención de la violencia.</div>
<div>Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.</div>
<div>DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL</div>
<div>Art. 10.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, existirá un Delegado</div>
<div>Contravencional Municipal en adelante “El Delegado”, quien podrá contar con los colaboradores necesarios.</div>
<div>El Delegado deberá de preferencia ser profesional graduado en las especialidades necesarias; no</div>
<div>obstante, podrá emplearse a estudiantes universitarios que tengan aprobado como mínimo el 80% de las</div>
<div>materias cursadas.</div>
<div>Los mencionados en el inciso anterior, podrán realizar sus horas sociales o en su caso convalidar</div>
<div>las prácticas profesionales, de las carreras afines con el cumplimiento del Delegado, para lo cual los</div>
<div>Concejos Municipales deberán celebrar los convenios respectivos con las instituciones de educación superior</div>
<div>o la Corte Suprema de Justicia.</div>
<div>ATRIBUCIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL</div>
<div>Art. 11.- Las atribuciones del Delegado, son:</div>
<div>a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>7</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>b) Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere</div>
<div>acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir</div>
<div>las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno</div>
<div>de sus mediadores;</div>
<div>c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere;</div>
<div>d) Recibir denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ley</div>
<div>y desarrolladas en las ordenanzas municipales, las cuales podrán realizarse por cualquier</div>
<div>medio por personas naturales o jurídicas;</div>
<div>e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador;</div>
<div>f) Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal;</div>
<div>g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de</div>
<div>diligencias que contribuyan a resolver el conflicto;</div>
<div>h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ley o en las</div>
<div>ordenanzas municipales orientadas para convivencia ciudadana;</div>
<div>i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas</div>
<div>jurídicas; y,</div>
<div>j) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Concejo Municipal</div>
<div>o cuando éste, así lo estime conveniente.</div>
<div>DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA</div>
<div>Art. 12.- La Procuraduría General de la República, deberá:</div>
<div>a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales y la Policía Nacional Civil, en la</div>
<div>conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones</div>
<div>que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana;</div>
<div>b) Recibir y dar el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado</div>
<div>por la vía de la resolución alternativa de conflictos; y,</div>
<div>c) Formalizar los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la</div>
<div>misma al Delegado.</div>
<div>En caso de incumplimiento por una o ambas partes, de los acuerdos convenidos, la Procuraduría</div>
<div>General deberá remitir certificación del acta donde se da a conocer tal situación al Delegado.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>8</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL</div>
<div>Art. 13.- La Policía Nacional Civil, deberá:</div>
<div>a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas</div>
<div>interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de</div>
<div>la violencia y convivencia ciudadana;</div>
<div>b) Colaborará en la divulgación cultural de las disposiciones contempladas en la presente</div>
<div>Ley, a través de sus diferentes acciones y planes operativos en forma asociada con los</div>
<div>Gobiernos Locales;</div>
<div>c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los</div>
<div>conflictos de convivencia social; y,</div>
<div>d) Tramitar las denuncias o avisos en los municipios donde no existieren Cuerpos de Agentes</div>
<div>Municipales y remitirlas a las instancias correspondientes.</div>
<div>DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES</div>
<div>Art. 14.- Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales:</div>
<div>a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana;</div>
<div>b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ley, cuando se presentare</div>
<div>aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por</div>
<div>cualquier medio;</div>
<div>c) Extender al contraventor la esquela de emplazamiento para efecto de que pague la multa</div>
<div>respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Delegado;</div>
<div>d) Coordinar con el Delegado los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas</div>
<div>por éstos, para los efectos que se consideren pertinentes para el ejercicio de la presente</div>
<div>Ley;</div>
<div>e) Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo</div>
<div>sancionatorio conforme a los términos referidos en esta Ley;</div>
<div>f) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean</div>
<div>sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo;</div>
<div>g) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos;</div>
<div>h) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos a el Delegado;</div>
<div>i) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>9</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>j) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del</div>
<div>municipio; y,</div>
<div>k) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.</div>
<div>TITULO II</div>
<div>DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DE LA PARTICIPACION CIUDADANA</div>
<div>ESPACIOS DE PARTICIPACION</div>
<div>Art. 15.- En la consecución de los fines previstos en esta Ley, se consideran espacios de</div>
<div>participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia,</div>
<div>ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios</div>
<div>establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales.</div>
<div>Los Gobiernos Municipales deberán orientar y fomentar la participación ciudadana a través de los</div>
<div>espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus</div>
<div>problemáticas.</div>
<div>CONTRALORIA SOCIAL</div>
<div>Art. 16.-Toda persona podrá ejercer contraloría social, bajo el Principio de Participación Protagónica</div>
<div>y de Corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DE LOS PROGRAMAS PARA LA EDUCACION EN CONVIVENCIA CIUDADANA</div>
<div>Art. 17.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende como Programas de Educación en</div>
<div>Convivencia Ciudadana, todo esfuerzo educativo e informativo, relacionado con la divulgación de la presente</div>
<div>Ley, que tengan por objeto el conocimiento de los fines, principios y valores de la convivencia ciudadana.</div>
<div>El Ministerio de Educación, deberá contribuir en la divulgación de la presente Ley.</div>
<div>Art. 18.- Para la educación, divulgación y fomento de la cultura y convivencia ciudadana, los</div>
<div>Concejos Municipales deberán crear programas y métodos de divulgación y educación.</div>
<div>De igual forma los miembros de la comunidad, las asociaciones de vecinos, los comités ciudadanos</div>
<div>del municipio, las instituciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, podrán participar</div>
<div>y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres para dar cumplimiento a lo establecido</div>
<div>en el artículo anterior.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>10</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>TITULO III</div>
<div>DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA</div>
<div>OBLIGACIONES</div>
<div>Art. 19.-Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas</div>
<div>en la presente Ley; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos</div>
<div>en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía.</div>
<div>CUMPLIMIENTO</div>
<div>Art. 20.-Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el</div>
<div>Delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos</div>
<div>y otras establecidas en la presente Ley, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y</div>
<div>ordenanzas municipales.</div>
<div>DEBERES</div>
<div>Art. 21.-Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada</div>
<div>a la promoción y sostenimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar</div>
<div>colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario</div>
<div>el cumplimiento de los deberes enumerados en la presente Ley.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE</div>
<div>Art. 22.-Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente:</div>
<div>a) Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten</div>
<div>contra la salud o la integridad física de las personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes</div>
<div>de la materia;</div>
<div>b) Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen</div>
<div>perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente;</div>
<div>c) Vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las</div>
<div>autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos;</div>
<div>d) Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea,</div>
<div>mediante el cuido adecuado y sin maltrato;</div>
<div>e) Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de “No Fumar”; al interior de instituciones</div>
<div>públicas, unidades de transporte colectivo, centros de salud, educativos y lugares públicos</div>
<div>en general;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>11</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>f) No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, ríos, lagos, playas y</div>
<div>lugares o vía pública;</div>
<div>g) Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos,</div>
<div>sistemas de acueductos de agua potable, servidas y lluvia;</div>
<div>h) Conservar y utilizar adecuadamente las zonas verdes y áreas de recreación de las</div>
<div>localidades, comunidades, colonias, residencias o parques;</div>
<div>i) Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos no afecten</div>
<div>propiedad y servicios públicos o privados;</div>
<div>j) Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y</div>
<div>ordenanzas con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales; y,</div>
<div>k) Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como áreas</div>
<div>naturales protegidas.</div>
<div>CAPITULO III</div>
<div>DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO</div>
<div>Art. 23.-Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:</div>
<div>a) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio</div>
<div>y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia;</div>
<div>b) Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma</div>
<div>o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito</div>
<div>vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas</div>
<div>en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales; y,</div>
<div>c) Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones</div>
<div>establecidas en la presente Ley y ordenanzas municipales.</div>
<div>Art. 24.-Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el orden público:</div>
<div>a) Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos</div>
<div>perturbadores a sus conciudadanos;</div>
<div>b) No realizar necesidades fisiológicas, ni escupir, en la vía, lugares y unidades de transporte</div>
<div>público;</div>
<div>c) Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni</div>
<div>motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y,</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>d) Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso</div>
<div>a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares sean de carácter prohibitivo a ellos.</div>
<div>CAPITULO IV</div>
<div>DE LOS DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES</div>
<div>Art. 25.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos:</div>
<div>a) Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación,</div>
<div>demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles, observando las normas establecidas</div>
<div>sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no</div>
<div>obstaculizar el paso peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad</div>
<div>física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de material de</div>
<div>construcción, afecten a los vecinos y las alcantarillas públicas;</div>
<div>b) Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos,</div>
<div>para los efectos regulados en el literal anterior;</div>
<div>c) Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones que perturben la tranquilidad pública</div>
<div>o alteren la paz vecinal en días y horas establecidos en las ordenanzas municipales;</div>
<div>d) Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, zonas verdes,</div>
<div>áreas comunes y retornos en las distintas formas de residencia;</div>
<div>e) Guardar el debido respeto con sus vecinos;</div>
<div>f) Utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria,</div>
<div>cuando se desplacen por espacios públicos; y,</div>
<div>g) Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales</div>
<div>domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales,</div>
<div>de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas.</div>
<div>CAPITULO V</div>
<div>DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD</div>
<div>Art. 26.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad:</div>
<div>a) Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas</div>
<div>mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas cargando bebés,</div>
<div>sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro;</div>
<div>b) Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés;</div>
<div>así como a las personas con discapacidad o extraviados, dando aviso y entregándolos a</div>
<div>la autoridad correspondiente;</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>c) Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que se</div>
<div>encuentren en situación de abandono o riesgo social, sean albergados en los centros o</div>
<div>entidades competentes;</div>
<div>d) Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para</div>
<div>el desarrollo integral de éstos; así como, en el cumplimiento de medidas dirigidas a la</div>
<div>prevención de riesgos sociales o de violencia;</div>
<div>e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación</div>
<div>irregular que se observe en su localidad, como factor de violencia, delincuencia o riesgo;</div>
<div>f) Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: doméstica, de género,</div>
<div>juvenil o animal, que se generen en sus localidades a las autoridades competentes; y,</div>
<div>g) Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes</div>
<div>generales de acuerdo a las orientaciones establecidas por las autoridades competentes</div>
<div>en dichas situaciones.</div>
<div>CAPITULO VI</div>
<div>DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS</div>
<div>Art. 27.- Para efectos de la presente Ley, se consideran deberes de organizaciones, comunidades</div>
<div>y personas jurídicas dentro del municipio, los siguientes:</div>
<div>a) Las personas jurídicas y organizaciones tales como: iglesias, asociaciones comunitarias,</div>
<div>instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, de conformidad con</div>
<div>los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la</div>
<div>educación, difusión y aplicación de la presente Ley;</div>
<div>b) Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia;</div>
<div>c) Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y</div>
<div>protección social de los grupos más vulnerables; así como, contribuir con las medidas</div>
<div>establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de</div>
<div>riesgo social o en cumplimiento de sanciones judiciales;</div>
<div>d) Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a</div>
<div>páginas de la web con contenido pornográfico y de juegos de apuestas; así como, de toda</div>
<div>aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen</div>
<div>drogodependencia o que dañan la salud e integridad física de las niñas, niños y</div>
<div>adolescentes;</div>
<div>e) Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes</div>
<div>de la localidad;</div>
<div>f) Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales, evitando</div>
<div>la obstrucción del paso peatonal y vehicular;</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>g) Cumplir con las ordenanzas municipales establecidas para el control de ruidos. Las</div>
<div>reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas, entre otras, deberán ceñirse a estas</div>
<div>mismas normas;</div>
<div>h) Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad</div>
<div>y las precauciones necesarias para la seguridad física de las personas, el cumplimiento</div>
<div>del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las</div>
<div>puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener</div>
<div>permanentemente disponibles rutas de evacuación;</div>
<div>i) Todo empresario que se dedique a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y</div>
<div>establecimientos de actividades de exclusividad de adultos, no deberá establecer sus</div>
<div>negocios en cercanías de establecimientos educativos, religiosos, de salud y espacios de</div>
<div>recreación pública; así como, no permitir el ingreso a este tipo de establecimientos, ni</div>
<div>la venta a niñas, niños y adolescentes de dichas bebidas;</div>
<div>j) Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y</div>
<div>lugares públicos de recreación;</div>
<div>k) Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público</div>
<div>para la convivencia social de su localidad; y,</div>
<div>l) Cumplir con las normas medioambientales.</div>
<div>TITULO IV</div>
<div>DE LAS FACULTADES DE ACTUACION</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS</div>
<div>TIPOS DE SANCIONES</div>
<div>Art. 28.- El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia</div>
<div>establecidas en la presente Ley, darán lugar a contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado</div>
<div>de cada municipio y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio, para la imposición</div>
<div>de cualquiera de las sanciones siguientes:</div>
<div>a) Amonestación verbal o escrita;</div>
<div>b) Reparación de los daños;</div>
<div>c) Decomisos;</div>
<div>d) Trabajo de utilidad pública;</div>
<div>e) Multas;</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>f) Suspensiones de permisos y licencias; y,</div>
<div>g) Cierre Definitivo.</div>
<div>Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los</div>
<div>Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia</div>
<div>de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación</div>
<div>o reparación del daño causado.</div>
<div>En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad.</div>
<div>Los municipios podrán asociarse entre ellos a fin de nombrar un Delegado, que será competente</div>
<div>para conocer de las contravenciones que se cometan en las respectivas circunscripciones territoriales de</div>
<div>los municipios asociados.</div>
<div>Aquellos municipios que no tuvieren Delegado y optaran por no asociarse para estos efectos;</div>
<div>podrán nombrar de forma conjunta o particular, un Delegado.</div>
<div>DE LA AMONESTACION VERBAL O ESCRITA</div>
<div>Art. 29.- Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar</div>
<div>conforme a las circunstancia en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados</div>
<div>conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad, el contraventor</div>
<div>será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y</div>
<div>advirtiéndole que de reincidir, le será aplicable una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se</div>
<div>levantará Acta que firmarán las partes involucradas.</div>
<div>En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar</div>
<div>en el Acta respectiva.</div>
<div>En caso que el contraventor no se presentare en la audiencia señalada, se le hará llegar por escrito</div>
<div>la amonestación respectiva.</div>
<div>En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia</div>
<div>de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso. Los expedientes en relación</div>
<div>a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.</div>
<div>DE LA REPARACION DE DAÑOS</div>
<div>Art. 30.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con</div>
<div>la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado por la</div>
<div>municipalidad.</div>
<div>DE LOS DECOMISOS</div>
<div>Art. 31.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia</div>
<div>o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento</div>
<div>administrativo sancionatorio que la presente Ley establece, en el mismo se deberá resolver el destino del</div>
<div>bien decomisado.</div>
<div>Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las</div>
<div>razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara</div>
<div>del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado.</div>
<div>DEL TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA</div>
<div>Art. 32.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo de utilidad pública, toda</div>
<div>acción que retribuye a la localidad el daño causado y tendrá por objeto la educación del contraventor.</div>
<div>El trabajo de utilidad pública deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el</div>
<div>contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y</div>
<div>adecuada a su capacidad física y psíquica.</div>
<div>El trabajo de utilidad pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, mismas que serán</div>
<div>convenidas por las partes, para su ejecución.</div>
<div>La multa que se permute por trabajo de utilidad pública, deberá respetar la siguiente regla de</div>
<div>conversión: Dos horas de trabajo de utilidad pública, será equivalente a once dólares con cuarenta y dos</div>
<div>($11.42) centavos de dólar.</div>
<div>Art. 33.- Son trabajos de utilidad pública:</div>
<div>a) La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares</div>
<div>públicos o de acceso al público, centros de salud y sedes de organismos o instituciones</div>
<div>gubernamentales del municipio de donde se haya cometido la contravención; y,</div>
<div>b) La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio</div>
<div>correspondiente, dependiendo del grado de instrucción y profesión del contraventor.</div>
<div>Art. 34.- En caso de reincidencia la medida será la aplicación de los trabajos de utilidad pública</div>
<div>establecidos en el artículo anterior. Cuyo fin es la educación del contraventor.</div>
<div>DE LA MULTA</div>
<div>Art. 35.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por</div>
<div>la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo</div>
<div>sancionatorio establecido en la presente Ley y desarrolladas en las ordenanzas municipales, sin importar</div>
<div>el lugar de residencia del contraventor.</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del</div>
<div>lugar donde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado</div>
<div>en el Código Municipal.</div>
<div>En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona</div>
<div>que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargados en su caso.</div>
<div>Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada</div>
<div>por su representante legal o dueño según sea el caso.</div>
<div>Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio</div>
<div>en el que cometió la contravención, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad</div>
<div>no extienda la solvencia municipal correspondiente.</div>
<div>En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa</div>
<div>impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo</div>
<div>establecido para la contravención cometida.</div>
<div>Cuando el contraventor no sea residente del municipio donde cometió la contravención, las</div>
<div>municipalidades podrán requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del</div>
<div>Delegado al que pertenezca el contraventor.</div>
<div>DE LAS SUSPENSIONES DE PERMISOS Y LICENCIAS</div>
<div>Art. 36.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal</div>
<div>del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:</div>
<div>a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio</div>
<div>o local; y,</div>
<div>b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita o de multa</div>
<div>y la contravención se continuare cometiendo.</div>
<div>En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.</div>
<div>DEL CIERRE DEFINITIVO</div>
<div>Art. 37.- El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá</div>
<div>cuando se haya agotado el debido proceso, la imposición de otras sanciones y aún persistan las</div>
<div>contravenciones.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS</div>
<div>Art. 38.-Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la presente</div>
<div>Ley y desarrolladas en las ordenanzas municipales, podrán ser resueltos por la vía de la resolución</div>
<div>alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>Art. 39.- La audiencia será celebrada en las instalaciones del Delegado, para lo cual serán citadas</div>
<div>las partes y los testigos.</div>
<div>Art. 40.- Los acuerdos de la audiencia deberán establecer de forma clara, los compromisos</div>
<div>adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; en caso</div>
<div>de incumplimiento, cualquiera de las partes agraviadas, podrán hacerlo del conocimiento del Delegado,</div>
<div>quien deberá iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que éste resuelva lo pertinente.</div>
<div>Art. 41.- Las instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos,</div>
<div>será el Delegado o la Procuraduría General de la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz</div>
<div>que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción a tomar.</div>
<div>Art. 42.- En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de</div>
<div>conflicto, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.</div>
<div>TITULO V</div>
<div>DE LAS CONTRAVENCIONES</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO</div>
<div>EN LUGARES PUBLICOS</div>
<div>NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA TAL FIN</div>
<div>Art. 43.-Realizar necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público</div>
<div>no destinados para tal fin.</div>
<div>CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS</div>
<div>Art. 44.-Ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica, en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar</div>
<div>público o privado con acceso al público no autorizado.</div>
<div>Perturbar la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de</div>
<div>ebriedad, escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados.</div>
<div>VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS</div>
<div>Art. 45.-Vender o suministrar, cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con los permisos</div>
<div>correspondientes para tal fin.</div>
<div>También será sancionado todo establecimiento comercial que sin la autorización correspondiente,</div>
<div>tolerare el consumo en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.</div>
<div>En los casos previstos en la presente disposición, la sanción será aplicable a los propietarios o</div>
<div>representantes legales de los establecimientos o lugares que los realizaren.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>ENSUCIAR, DETERIORAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PAREDES PUBLICAS O PRIVADAS</div>
<div>Art. 46.- Manchar, rayar, ensuciar de tal manera, que deteriore infraestructura pública y privada;</div>
<div>así como, colocar afiches o propaganda sin la debida autorización.</div>
<div>En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar</div>
<div>el deterioro o daño causado.</div>
<div>Queda exceptuada de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los</div>
<div>períodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley.</div>
<div>Cada municipio dispondrá o designará paredes y espacios para la expresión artística, en las cuales</div>
<div>se podrán realizar libremente tales manifestaciones; en caso de no respetar dichos espacios o tales</div>
<div>manifestaciones generen algún agravio, se incurrirá en la responsabilidad administrativa o penal pertinente.</div>
<div>IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS O PEATONES</div>
<div>Art. 47.-Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones, por causa de carga o</div>
<div>descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto;</div>
<div>así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados.</div>
<div>Es responsabilidad de los Concejos Municipales y del Vice Ministerio de Transporte dentro de sus</div>
<div>respectivas facultades legales, regular los lugares y las horas para los efectos mencionados en el inciso</div>
<div>anterior, debiendo de emitir las disposiciones pertinentes.</div>
<div>OFRECIMIENTO DE SERVICIOS SEXUALES Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS</div>
<div>Art. 48.- Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales</div>
<div>de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aún estando en lugares privados,</div>
<div>lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con sus desnudeces o por medio de palabras</div>
<div>obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realizare tocamientos impúdicos o asediare</div>
<div>impertinentemente.</div>
<div>REALIZACION DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PUBLICOS</div>
<div>Art. 49.- Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos.</div>
<div>REALIZACION DE ESPECTACULOS O EVENTOS PUBLICOS</div>
<div>Art. 50.- Realizar o instalar espectáculos o eventos públicos sin el permiso correspondiente.</div>
<div>Incumplir las medidas de seguridad establecidas en el permiso correspondiente.</div>
<div>Vender en exceso las localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores</div>
<div>o asistentes que la autorizada a un espectáculo o evento, o que no resulte acorde con la capacidad del</div>
<div>lugar donde se desarrolle el mismo.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DEL INGRESO O EGRESO A ESPECTACULOS O EVENTOS PUBLICOS</div>
<div>Art. 51.- Ingresar en un espectáculo o evento público, en un sector o localidad diferente al que</div>
<div>le corresponda conforme a la índole de la entrada adquirida.</div>
<div>Perturbar el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar</div>
<div>donde se desarrolle un espectáculo o evento público; o irrespetar el vallado perimetral para el control de</div>
<div>los mismos.</div>
<div>ARROJAR OBJETOS EN ESPECTACULOS O EVENTOS PUBLICOS</div>
<div>Art. 52.- Arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que puedan causar daño o</div>
<div>molestias a terceros, en espectáculos o eventos públicos.</div>
<div>INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHOLICO EN ESPECTACULOS O EVENTOS</div>
<div>Art. 53.-Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del 6% en volumen, al lugar</div>
<div>donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización</div>
<div>correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción</div>
<div>y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.</div>
<div>IMPEDIR O AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE UN ESPECTACULO O EVENTO</div>
<div>Art. 54.- Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento, que se realice en</div>
<div>un lugar público o privado de acceso al público.</div>
<div>VENTA PUBLICA O SUMINISTRO DE OBJETOS PELIGROSOS</div>
<div>Art. 55.-Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos,</div>
<div>o en sus inmediaciones, cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para</div>
<div>provocar agresiones o violencia.</div>
<div>ACCIONES CONTRA LOS DELEGADOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL</div>
<div>Art. 56.- Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen delegados de</div>
<div>la autoridad municipal competente.</div>
<div>DENUNCIAR FALSAMENTE</div>
<div>Art. 57.- Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o a sus delegados, con</div>
<div>el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente Ley.</div>
<div>Denunciar falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente Ley.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>PELEAS O RIÑAS EN LUGARES PUBLICOS</div>
<div>Art. 58.- Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares</div>
<div>públicos o sitios expuestos al público, siempre y cuando el hecho no sea constitutivo de delito.</div>
<div>DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA</div>
<div>Art. 59.-Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un</div>
<div>servicio de emergencia.</div>
<div>Requerir sin motivo alguno un servicio de emergencia a la autoridad municipal.</div>
<div>CIRCULACION Y CRUCE DE PEATONES</div>
<div>Art. 60.- Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente; o bien, no</div>
<div>utilizare la pasarela cuando estuviere a una distancia no mayor de cien (100) metros.</div>
<div>DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ MAYOR</div>
<div>Art. 61.-Molestar, hostigar o perturbar a un niño, niña, adolescente o adulto mayor.</div>
<div>TOLERAR O INDUCIR A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A COMETER CONTRAVENCIONES</div>
<div>Art. 62.-Tolerar o inducir a un niño, niña o adolescente a contravenir las disposiciones establecidas</div>
<div>en la presente Ley.</div>
<div>EVASION DEL PAGO DEL USO DE PARQUEOS PUBLICOS</div>
<div>Art. 63.- Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por las</div>
<div>municipalidades para el estacionamiento de cualquier medio de transporte.</div>
<div>ABANDONO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN VIAS PUBLICAS</div>
<div>Art. 64.- Abandonar cualquier clase de vehículos automotores en mal estado, en vías públicas,</div>
<div>retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un período no mayor a treinta días.</div>
<div>DAÑOS A LA SEÑALIZACION PUBLICA</div>
<div>Art. 65.- Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir o hacer ilegible, cualquier tipo de</div>
<div>señalización colocada por la autoridad competente para identificar calles y avenidas, su numeración o</div>
<div>cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad, ya sean</div>
<div>señales prohibitivas, preventivas o de emergencia.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DE LA OFERTA DE UTILIZACION DE INTERNET</div>
<div>Art. 66.- Permitir en los cibercafés o en cualquier lugar o local destinado al público, el acceder</div>
<div>a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico.</div>
<div>EXHIBICION DE MATERIAL EROTICO O PORNOGRAFICO</div>
<div>Art. 67.-Mostrar material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter</div>
<div>pornográfico en lugares públicos o de acceso al público.</div>
<div>DE LAS MAQUINAS DE JUEGOS ELECTRONICOS</div>
<div>Art. 68.- Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos</div>
<div>electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la Ley.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PUBLICA</div>
<div>HOSTIGAR O MALTRATAR A OTRA PERSONA</div>
<div>Art. 69.- Hostigar o maltratar verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho</div>
<div>no constituya falta o delito penal.</div>
<div>EXIGENCIA DE RETRIBUCION ECONOMICA POR SERVICIOS NO SOLICITADOS</div>
<div>Art. 70.- Exigir retribución económica por la prestación de servicios no solicitados, tales como</div>
<div>limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio</div>
<div>público.</div>
<div>INTRODUCIR MATERIALES PIROTECNICOS EN ESPECTACULOS O EVENTOS</div>
<div>Art. 71.- Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos</div>
<div>o eventos, sean estos públicos o privados.</div>
<div>ALMACENAMIENTO POR PARTICULARES DE PRODUCTOS PELIGROSOS</div>
<div>Art. 72.- Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física,</div>
<div>sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia.</div>
<div>DAÑO DE ZONAS VERDES Y DE RECREACION</div>
<div>Art. 73.- Dañar, alterar y ensuciar bienes públicos, tales como zonas verdes, áreas de recreación</div>
<div>y parques.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>OBSTACULIZACION DE RETORNOS Y CALLES NO PRINCIPALES</div>
<div>Art. 74.- Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales,</div>
<div>urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas.</div>
<div>DE LOS OBJETOS CORTO PUNZANTES O CONTUNDENTES</div>
<div>Art. 75.- Portar objetos corto punzantes o contundentes, instrumentos o armas que no sean de</div>
<div>fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique, y se atente o se ponga en peligro la</div>
<div>seguridad de las personas.</div>
<div>CONSTRUCCION DE OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA</div>
<div>Art. 76.- Construir canaletas, túmulos e instalar portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo</div>
<div>en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso de la autoridad correspondiente o sin la</div>
<div>adecuada señalización y visibilidad.</div>
<div>INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN EL</div>
<div>PERMISO CORRESPONDIENTE</div>
<div>Art. 77.- Instalar establecimientos o desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, sin el permiso</div>
<div>correspondiente.</div>
<div>En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la alcaldía municipal</div>
<div>quien deberá realizar la inspección y posterior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda.</div>
<div>AFECTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES</div>
<div>Art. 78.- Dañar, sustraer, alterar o afectar el normal funcionamiento de los servicios de alumbrado</div>
<div>eléctrico, aseo, acueductos y alcantarillados que afecten a un conglomerado o a una persona en particular.</div>
<div>CAPITULO III</div>
<div>DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE</div>
<div>FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES</div>
<div>Art. 79.- Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos,</div>
<div>plagas, vectores y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique</div>
<div>riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población.</div>
<div>BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS</div>
<div>Art. 80.- Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos o en días y horarios</div>
<div>no autorizados para ese efecto.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DEJAR O BOTAR RIPIO EN LUGARES NO AUTORIZADOS</div>
<div>Art. 81.- Dejar o botar ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para ese efecto.</div>
<div>REALIZACION DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PUBLICA</div>
<div>Art. 82.- Realizar ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como</div>
<div>hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales; así como, perturbar el normal desarrollo</div>
<div>de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales.</div>
<div>Perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de</div>
<div>volumen, persistentemente o reiterado en horas nocturnas.</div>
<div>CONTAMINACION DE VEHICULO AUTOMOTOR</div>
<div>Art. 83.- Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas</div>
<div>habitacionales, causando molestias a la salud de las personas.</div>
<div>FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS</div>
<div>Art. 84.- Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizados.</div>
<div>Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán</div>
<div>estar debidamente identificadas.</div>
<div>QUEMA DE MATERIALES QUE PRODUZCAN CONTAMINACION</div>
<div>Art. 85.- Quemar materiales que produzcan contaminación en las vías públicas, centros urbanos</div>
<div>o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud,</div>
<div>zonas protegidas o del patrimonio histórico.</div>
<div>REALIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN HORAS NO HABILES</div>
<div>Art. 86.- Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales, que</div>
<div>afecten días y horas determinados para el descanso.</div>
<div>DE LAS SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LA SALUD</div>
<div>Art. 87.-Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un</div>
<div>daño en perjuicio de la salud.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>ARROJAR OBJETOS DESDE VEHICULOS</div>
<div>Art. 88.-Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos o</div>
<div>privados, sustancias, basura u objetos.</div>
<div>INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSION Y</div>
<div>TELEVISION</div>
<div>Art. 89.- Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos</div>
<div>accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los</div>
<div>servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.</div>
<div>CAPITULO IV</div>
<div>DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS</div>
<div>DE LOS ANIMALES DOMESTICOS, DE GRANJA Y MASCOTAS</div>
<div>Art. 90.- Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios</div>
<div>de animales domésticos, con respecto a su tenencia.</div>
<div>Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen</div>
<div>un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes.</div>
<div>Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos,</div>
<div>propios o ajenos deliberadamente.</div>
<div>PROHIBICION DE ANIMALES SALVAJES</div>
<div>Art. 91.- Tener sin los permisos correspondientes, ni las debidas medidas de seguridad y protección</div>
<div>animales salvajes en áreas residenciales; lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales</div>
<div>correspondientes.</div>
<div>EXHIBICION DE ANIMALES PELIGROSOS</div>
<div>Art. 92.- Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad</div>
<div>y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o</div>
<div>seguridad de las personas.</div>
<div>ADVERTENCIA DE PERROS GUARDIANES</div>
<div>Art. 93.- Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes</div>
<div>en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DE LAS MASCOTAS EN LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS</div>
<div>Art. 94.- Omitir por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos,</div>
<div>limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionados por estos, en las aceras, vías, plazas, parques,</div>
<div>zonas verdes u otros espacios públicos o privados.</div>
<div>RUIDOS MOLESTOS DE MASCOTAS</div>
<div>Art. 95.- Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales</div>
<div>domésticos en zonas residenciales.</div>
<div>PROHIBICION DE PELEA DE ANIMALES</div>
<div>Art. 96.- Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o</div>
<div>privados, sin la debida autorización.</div>
<div>DE LA LIBRE O INADECUADA CIRCULACION DE ANIMALES</div>
<div>Art. 97.- Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras.</div>
<div>CAPITULO V</div>
<div>DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES</div>
<div>Art. 98.- El Delegado valorará cuando un contraventor deba asistir a programas y métodos de</div>
<div>educación, divulgación y fomento de la cultura de convivencia ciudadana, a tenor de lo dispuesto en la</div>
<div>presente Ley. El programa seleccionado, guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá</div>
<div>simultáneamente con la sanción impuesta.</div>
<div>La charla o taller correspondiente al programa de concientización de que se trate, será dictado</div>
<div>por las entidades autorizadas. En ningún caso la duración del programa de concientización, podrá exceder</div>
<div>del tiempo establecido previamente para la realización de trabajos de utilidad pública, si fuere el caso.</div>
<div>Art. 99.- Para efecto de verificar el cumplimiento de las sanciones, el Delegado deberá nombrar</div>
<div>a uno de sus colaboradores para verificar lo pertinente o solicitar a la entidad correspondiente la</div>
<div>colaboración necesaria.</div>
<div>Art. 100.- Los contraventores de la presente Ley, tendrán derecho a estar asistidos por un</div>
<div>abogado, si así considera necesario, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>TITULO VI</div>
<div>DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO</div>
<div>CAPITULO UNICO</div>
<div>Art. 101.- El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio o por medio de denuncia</div>
<div>o aviso, que podrá ser interpuesta ante los organismos establecidos en la presente Ley.</div>
<div>Art. 102.- El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea</div>
<div>sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente</div>
<div>Ley y desarrolladas en la ordenanza municipal respectiva.</div>
<div>El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando</div>
<div>persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita.</div>
<div>DE LA CONTRAVENCION EN FLAGRANCIA</div>
<div>Art. 103.- El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia</div>
<div>se le informará cuál es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar</div>
<div>realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento.</div>
<div>La autoridad que intervino en la flagrancia, deberá informar al Delegado, en un término no mayor</div>
<div>de veinticuatro horas del procedimiento realizado, el cual deberá hacer constar en el oficio de remisión</div>
<div>respectivo, junto a la esquela de emplazamiento y las pruebas recabadas si las hubiere.</div>
<div>En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad</div>
<div>de forma significativa, los agentes municipales o la autoridad correspondiente, además de imponer la</div>
<div>esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal</div>
<div>conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de</div>
<div>emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de la sanción correspondiente, lo</div>
<div>establecido en la referida esquela.</div>
<div>Art. 104.- El Delegado al recibir el oficio de remisión y la demás documentación, tendrá tres días</div>
<div>hábiles para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente. Siempre y cuando el</div>
<div>contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento</div>
<div>de la resolución alternativa de conflictos.</div>
<div>DE LA CONTRAVENCION POR MEDIO DE LA DENUNCIA</div>
<div>Art. 105.- En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia o aviso, éstas</div>
<div>podrán ser recibidas por los agentes municipales, Procuraduría General de la República o por cualquiera</div>
<div>de las instancias de atención ciudadana de las municipalidades, la cual deberá ser remitida al Delegado</div>
<div>que corresponda; toda la información recibida deberá constar en el oficio de remisión, en un término de</div>
<div>setenta y dos horas hábiles.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>En el caso de la Policía Nacional Civil, ésta deberá orientar al denunciante, de las instancias y</div>
<div>lugares en las que pueda resolver los conflictos de convivencia. En aquellos municipios en los cuales no</div>
<div>existieren instancias municipales facultadas para recibir denuncias, serán ellos quienes le darán el trámite</div>
<div>correspondiente.</div>
<div>Recibida la denuncia, el Delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Art.</div>
<div>131 del Código Municipal, donde se conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como</div>
<div>de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso.</div>
<div>Cuando el Delegado, requiera su convencimiento para resolver sobre la prueba obtenida o aportada</div>
<div>podrá auxiliarse de las instituciones pertinentes.</div>
<div>DEL OFICIO DE REMISION DE LAS CONTRAVENCIONES</div>
<div>Art. 106.- El oficio de remisión al Delegado, constará de los siguientes requisitos:</div>
<div>a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención;</div>
<div>b) Identificación del supuesto contraventor, nombre, apellido, profesión u oficio y documento</div>
<div>de identidad si lo hubiere; en el caso de la persona jurídica, su número de identificación</div>
<div>tributaria;</div>
<div>c) Dirección de residencia o lugar de trabajo;</div>
<div>d) Naturaleza y circunstancia de la contravención;</div>
<div>e) Disposición legal que se ha contravenido;</div>
<div>f) Descripción de las pruebas que se puedan aportar; y,</div>
<div>g) Nombre, cargo, número de ONI respectivo de los agentes municipales o de los agentes</div>
<div>de la PNC.</div>
<div>DE LA APELACION</div>
<div>Art. 107.- En caso de que una de las partes intervinientes no esté conforme con la resolución</div>
<div>emitida por el Delegado, ésta podrá ser apelada en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación</div>
<div>y dicho recurso deberá ser presentado por escrito, ante el funcionario que emitió la resolución quien deberá</div>
<div>remitirlo en un término de tres días hábiles al Concejo Municipal.</div>
<div>El Concejo Municipal conocerá de la apelación en la sesión inmediata siguiente a la fecha de</div>
<div>recibida, y tendrá ocho días hábiles para resolver, término en el que podrá solicitar la prueba para mejor</div>
<div>proveer, escuchar a la representación de la Procuraduría General de la República, en caso sea necesario.</div>
<div>Art. 108.- Cuando el contraventor no cumpla con la medida impuesta por el Delegado, y que no</div>
<div>haya sido apelada por éste, se dispondrá de un término no mayor de ocho días hábiles, para remitir el</div>
<div>caso a la Fiscalía General de la República.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>29</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>TITULO VII</div>
<div>DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS</div>
<div>CAPITULO UNICO</div>
<div>DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS</div>
<div>Art. 109.- De conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Municipal y el régimen</div>
<div>legal sobre recaudación del Estado, los montos que ingresaren como consecuencia de la aplicación de la</div>
<div>presente Ley, pertenecerán al municipio donde se haya cometido la contravención.</div>
<div>TITULO VIII</div>
<div>DE LAS DISPOSICIONES FINALES</div>
<div>CAPITULO I</div>
<div>DISPOSICIONES FINALES</div>
<div>Art. 110.- Para los efectos de la presente Ley, deberán establecerse los mecanismos de</div>
<div>coordinación entre los municipios, a fin de determinar las necesidades de:</div>
<div>a) Coordinar los mecanismos y procedimientos entre los municipios, las gobernaciones</div>
<div>departamentales y las entidades encargadas de la aplicación de la presente Ley;</div>
<div>b) Construcción de infraestructura, ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares</div>
<div>públicos de recreación de sus localidades; y,</div>
<div>c) Los Concejos Municipales deberán aprobar o adecuar las ordenanzas municipales para</div>
<div>el desarrollo de las normas de convivencia de su localidad.</div>
<div>DE LAS HORAS SOCIALES</div>
<div>Art. 111.- Quienes realicen horas sociales o prácticas profesionales, en la oficina del Delegado,</div>
<div>se les asignarán funciones para su cumplimiento, de conformidad con el convenio respectivo.</div>
<div>CAPITULO II</div>
<div>DISPOSICIONES ESPECIALES</div>
<div>DISPOSICION TRANSITORIA</div>
<div>Art. 112.- Los Concejos Municipales tendrán ciento ochenta días a partir de la vigencia de la</div>
<div>presente Ley, para darle cumplimiento a lo regulado en el literal c), del Art. 110 de esta Ley.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
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<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>DEROGATORIA</div>
<div>Art. 113.- Derógase la Ley de Policía, emitida mediante Decreto Ejecutivo s/n, de fecha 21 de</div>
<div>febrero de 1879, publicado en el Diario Oficial Nº 154, Tomo 49, del 02 de julio de 1900; así como, sus</div>
<div>posteriores reformas y todas aquellas Leyes, Decretos y disposiciones sobre la materia, en todo lo que</div>
<div>contraríe el texto y los principios que contiene la presente Ley.</div>
<div>VIGENCIA</div>
<div>Art. 114.-La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días, después de su publicación</div>
<div>en el Diario Oficial.</div>
<div>DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días</div>
<div>del mes de marzo del año dos mil once.</div>
<div>OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,</div>
<div>PRESIDENTE.</div>
<div>CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,</div>
<div>PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.</div>
<div>JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,</div>
<div>TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.</div>
<div>FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,</div>
<div>QUINTO VICEPRESIDENTE.</div>
<div>LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,</div>
<div>PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.</div>
<div>ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d&#8217;AUBUISSON MUNGUÍA,</div>
<div>TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.</div>
<div>QUINTA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,</div>
<div>SEXTA SECRETARIA.</div>
<div>MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,</div>
<div>SÉPTIMO SECRETARIO.</div>
<div>ASAMBLEA LEGISLATIVA &#8211; REPUBLICA DE EL SALVADOR</div>
<div>____________________________________________________________________</div>
<div>31</div>
<div>___________________________________________________________________</div>
<div>INDICE LEGISLATIVO</div>
<div>CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.</div>
<div>PUBLIQUESE,</div>
<div>Carlos Mauricio Funes Cartagena,</div>
<div>Presidente de la República.</div>
<div>José Manuel Melgar Henríquez,</div>
<div>D. O. Nº 80 Ministro de Justicia y Seguridad Pública.</div>
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		</item>
		<item>
		<title>Las Munis y la inscripcion obligatoria de mascotas</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 03:09:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo sobre inscripción y matrícula de Perros ¿Por qué inscribir a mi perro? La Ley 2391 creada en 1959 exige a cualquier propietario de un perro, sin importar raza ni condición la inscripción del animal para control de la rabia y de la sobrepoblación. Uno de los puntos a favor es, que si existe un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Todo sobre inscripción y matrícula de Perros</strong></p>
<p><strong>¿Por qué inscribir a mi perro?</strong></p>
<p>La Ley 2391 creada en 1959 exige a cualquier propietario de un perro, sin importar raza ni condición la inscripción del animal para control de la rabia y de la sobrepoblación.</p>
<p>Uno de los puntos a favor es, que si existe un registro donde se establezca al dueño del can, se facilita la denuncia de agresión porque simplifica la identificación al apoderado y posible responsable.</p>
<p>Si su mascota es robada o se pierde, usted como dueño tendrá la potestad de reclamar a su perro, porque tiene cómo comprobar la titularidad sobre su mascota.</p>
<p>El país entero podrá contar con un registro bastante completo sobre la población canina, para así aplicar las medidas necesarias para mejorar su calidad de vida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo inscribo a mi perro?</strong></p>
<p>Usted deberá llevar a su perro a la municipalidad que le corresponde al cantón donde usted habita.</p>
<p>Eso quiere decir que si se pasa de casa y cambia de cantón tendrá que matricular a su perro de nuevo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué necesito para inscribir a mi perro?</strong></p>
<ol>
<li>El perro deberá tener los 6 meses cumplidos.</li>
<li>El certificado de vacunación contra la rabia. La municipalidad correspondiente deberá sugerir fechas  y lugares donde vacunar a su mascota y el Ministerio de Salud el tipo de vacuna antirrábica. Sin embargo, la ley también acepta la vacunación certificada por un veterinario.</li>
</ol>
<p>Puede llevar el carnet de vacunas debidamente sellado.</p>
<ol>
<li>Pagar el monto de 30 colones en zonas urbanas y 20 colones en zonas rurales. El lugar de pago lo establece la municipalidad.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué debe hacer la municipalidad?</strong></p>
<p>Al matricular al perro, la Municipalidad le entregará al propietario de éste, una tarjeta que indique:</p>
<ul>
<li>Número de registro del animal</li>
<li>Raza , sexo, color, edad y señas particulares</li>
<li>Fecha de registro</li>
<li>Fecha de vacunación</li>
</ul>
<p>Además, una vez matriculado un perro, la Municipalidad le pondrá a éste un collar que llevará una placa metálica que contenga la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Fecha y número del registro del animal</li>
<li>Nombre del cantón donde se inscribió al perro.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué hago si se me extravía la placa metálica?</strong></p>
<p>Cuando se extraviare el collar de un perro y fuere identificable ese perro por medio de la tarjeta que se entregó al dueño, podrá obtenerse un nuevo collar con su placa identificadora pagando a la Municipalidad el valor de reposición, que no será mayor que la mitad de los derechos de inscripción.<strong></strong></p>
<p>Si no fuere posible identificar debidamente al perro, su inscripción y vacunación deberá hacerse nuevamente, pagándose los derechos correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Y  si la municipalidad no quiere inscribir a mi perro?</strong></p>
<p>Tome en cuenta que esta ley ha sido ignorada por 53 años, por lo tanto los montos y la aplicación de la misma son desconocidos por la mayoría de la gente.</p>
<p>Sin embargo es imposible alegar desconocimiento de la ley así que usted tiene varias opciones:</p>
<ol>
<li>Si la municipalidad le pide tiempo para responder, asegúrese de dejarles la consulta por escrito, un correo electrónico donde le puedan enviar la respuesta y aviso de recibido de la consulta que usted está dejando. Gracias al <a href="http://www.juridica.ucr.ac.cr/public/peticion.html" target="_blank">Derecho de Petición</a> ellos deberán responderle en no más diez días hábiles. Si no contestaran, usted podrá interponer un recurso de amparo (<a href="http://www.juridica.ucr.ac.cr/public/amparo.html#2" target="_blank">cómo interponer un recurso de amparo</a>).</li>
</ol>
<p>Aqui esta un formulario (machote) creado por nosotros para que lo lleve listo y asi el funcionario le escriba la justificacion.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Solicitud-de-respuesta-ley-2391.pdf" target="_blank">FORMULARIO DE  SOLICITUD DE RESPUESTA</a></strong></p>
<ol>
<li>Si del todo se niegan a inscribir a su perro usted podrá:</li>
</ol>
<p>a)      Llenar junto con el funcionario municipal, el Formulario de Justificación de  Incumplimiento de la Ley 2391.(si tiene más de tres perros , favor llenar dos formularios)</p>
<p>Aqui esta un formulario (machote) creado por nosotros para que lo lleve listo y asi el funcionario le escriba la justificacion.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Formulario-justificacion-de-incuplimiento-de-la-Ley-2391.pdf" target="_blank">Formulario Justificación de Incumplimiento Ley 2391</a></strong></p>
<p>b)      Interponer un recurso de amparo (<a href="http://www.juridica.ucr.ac.cr/public/amparo.html#2" target="_blank">cómo interponer un recurso de amparo</a>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Tome en cuenta que debido al Decreto Ejecutivo 31626-S, la eutanasia ya no puede ser aplicada como control de población.</strong></p>
<p align="center">Si tiene consultas puede enviar un correo a:</p>
<p align="center"><a href="mailto:qserrano09@hotmail.com">qserrano09@hotmail.com</a></p>
<p align="center"><a href="mailto:teletoncanina@gmail.com">teletoncanina@gmail.com</a></p>
<p align="center">Un poco mas detallada la info de esta ley vigente en nuestro pais</p>
<p align="center"><strong>Disposiciones sobre matrícula y vacunación de perros</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Todo propietario de un perro deberán, una vez que el</p>
<p>animal cumpla seis meses de edad, proceder a:</p>
<p>1) Matricularlo, para lo que cada Municipalidad o Concejo de Distrito</p>
<p>deberá llevar un registro especial; y</p>
<p>2) Vacunarlo contra la rabia en las épocas que señales los</p>
<p>departamentos correspondientes de los Ministerios de Salubridad</p>
<p>Pública o de Agricultura.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144902&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 2º.- La vacunación contra la rabia será hecha en los</p>
<p>dispensarios creados al efecto en las Municipalidades. Podrá asimismo</p>
<p>aceptarse la que fuere hecha y certificada por médicos veterinarios</p>
<p>debidamente autorizados y la que realicen los Ministerio de Agricultura e</p>
<p>Industrias y de Salubridad Pública, en sus campañas de lucha antirrábica.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144903&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 3º.- Para esta vacunación deberá usarse la clase de vacuna</p>
<p>que autorice el Ministerio de Agricultura e Industrias.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144904&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 4º.- Se prohíbe dejar que los perros deambulen en sitios y</p>
<p>calles públicos. Los perros que sean encontrados en dichos lugares,</p>
<p>serán recogidos y llevados al fondo municipal, en donde se sacrificarán</p>
<p>aquellos que no estuvieren vacunados y matriculados, si dentro de un</p>
<p>plazo de 48 horas sus dueños no se presentaren a reclamarlos. Los perros</p>
<p>reclamados dentro de ese término podrán ser liberados, siempre que el</p>
<p>interesado cumpla previamente con los requisitos de vacunación y</p>
<p>matrícula.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144905&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 5º.- Cuando se reclame la entrega de un perro que hubiere</p>
<p>sido capturado de acuerdo con lo que establece el artículo anterior, el</p>
<p>interesado pagará los gastos que fije la Municipalidad para las capturas</p>
<p>y los gastos de mantenimiento del animal durante el plazo de retención.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144906&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 6º.- Cuando aparezca un brote de rabie en alguna localidad,</p>
<p>quedará los gastos que fije la Municipalidad para las capturas y los</p>
<p>gastos de mantenimiento del animal durante el plazo de retención.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144907&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 7º.- La matrícula para un perro será otorgada por las</p>
<p>Municipalidades y Concejos de Distrito, previa el pago de las siguientes</p>
<p>tasas:</p>
<p>Zonas Urbanas .. .. .. ¢ 30.00</p>
<p>Zonas Rurales .. .. .. 25.00</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144908&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 8º.- Una vez matriculado un perro, la Municipalidad el</p>
<p>podrá a éste un collar que llevará una placa metálica que contenga la</p>
<p>siguiente información:</p>
<p>Fecha y número del registro del animal</p>
<p>Nombre del cantón donde se inscribió al perro.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144909&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 9º.- Al matricular perro, la Municipalidad el entregará al</p>
<p>propietario de éste, una tarjeta que indique:</p>
<p>Número de registro del animal Raza</p>
<p>Fecha de registro Sexo</p>
<p>Fecha de vacunación Color</p>
<p>Edad del perro Señas particulares</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144910&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 10.- Cuando se extraviare el collar de un perro y fuere</p>
<p>identificable ese perro por medio de tarjeta que se entrega al dueño,</p>
<p>podrá obtenerse un nuevo collar con su placa identificadora pagando a la</p>
<p>Municipalidad el valor de reposición, que no será mayor que la mitad de</p>
<p>los derechos de inscripción.</p>
<p>Si no fuere posible identificar debidamente al perro, su inscripción</p>
<p>y vacunación deberá hacerse nuevamente, pagándose los derechos</p>
<p>correspondientes.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144911&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 11.- Todo propietario de un perro, que incumpla las</p>
<p>disposiciones de esta ley, incurrirá en una multa de quince a veinte</p>
<p>colones, que será aplicada por los Agentes judiciales de Policía o los</p>
<p>Jefes de Políticos. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse</p>
<p>hasta cincuenta colones.</p>
<p><a href="http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&amp;nValor1=1&amp;nValor2=31754&amp;nValor3=33496&amp;nValor5=144912&amp;nValor6=02/07/1959&amp;strTipM=FA" target="_top">Ficha del artículo</a></p>
<p>Artículo 12.- Esta ley rige tres meses después de su publicación, y</p>
<p>dentro de ese plazo las Municipalidades y Concejos de Distrito deberán</p>
<p>prepararse en lo que les corresponde, para iniciar las inscripciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/240520103151.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-8051" title="24052010315[1]" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/240520103151-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Costa Rica y el Maltrato Animal</title>
		<link>http://teletoncanina.com/8034/costa-rica-y-el-maltrato-animal</link>
		<comments>http://teletoncanina.com/8034/costa-rica-y-el-maltrato-animal#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 02:59:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Este informe ha sido creado por Elena Quesada Serrano, cédula 1-1256-0778, voluntaria de la Telemaratón Canina, como proyecto de trabajo comunal universitario. Cuenta con el aval de la organización Telemaraton Canina y sus representados. &#160; Para efectos de este informe se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: Animal: Ser vivo pluricelular, generalmente dotado de capacidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Este informe ha sido creado por Elena Quesada Serrano, cédula 1-1256-0778, voluntaria de la Telemaratón Canina, como proyecto de trabajo comunal universitario. Cuenta con el aval de la organización Telemaraton Canina y sus representados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para efectos de este informe se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:</p>
<p>Animal: Ser vivo pluricelular, generalmente dotado de capacidad de movimiento y sensibilidad, exceptuando al ser humano.</p>
<p>Animal doméstico: Gato y perro.</p>
<p>Mascota: Animal doméstico.</p>
<p>Animal abandonado: Mascota que deambula por las calles sin información (placa o chip de reconocimiento) para ser devuelto a su dueño.</p>
<p>Animal en riesgo: Todo aquel animal que corra algún riesgo que atente contra su vida, su salud física o psicológica, sin importar su procedencia, si tiene dueño o no.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tabla de Contenidos</p>
<p>Costa Rica y el maltrato animal 3</p>
<p>Casos. 5</p>
<p>La escalera de violencia y los asesinos en serie. 6</p>
<p>La escalera de violencia. 6</p>
<p>Asesinos seriales. 7</p>
<p>Tendencias y leyes. 8</p>
<p>Estados Unidos. 8</p>
<p>Reino Unido. 9</p>
<p>España. 9</p>
<p>Nicaragua. 9</p>
<p>Panamá. 10</p>
<p>El Salvador, Honduras y Guatemala. 10</p>
<p>Responsabilidad social y ciudadanía. 11</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Ley de Bienestar Animal y  la Responsabilidad Penal</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h1 style="text-align: center;">Costa Rica y el maltrato animal</h1>
<p>La violencia contra los animales domésticos es una problemática diaria en Costa Rica.</p>
<p>El sufrimiento que las mascotas y animales de la calle sufren al no tener una real defensa ante las agresiones que reciben, evidencia un serio problema social de violencia en nuestra población.</p>
<p>Pero no solo los animales de la calle sufren. Existen millones de mascotas amarradas, muriendo de hambre sin poder moverse, animales en jaulas tan pequeñas que han perdido la movilidad de sus extremidades y han sufrido daños en sus órganos internos por no tener espacio para movilizarse, perros a los que se les ha prendido fuego vivos incluso por oficiales de policía, gatitos recién nacidos golpeados contra un muro mientras sostienen a su mamá para que no agreda a los autores de ésta barbarie. Y por supuesto no puede faltar el abandono.</p>
<p>Para un animal que no sabe cazar, que tiene la costumbre de ser alimentado, paseado y acariciado, que no conoce lo que es defenderse de humanos y otros animales y que además no habla el lenguaje de los que llevan la batuta y dictan las reglas, la calle; al igual que para un niño, es mortal.</p>
<p>Los números son tan escandalosos, que algunas asociaciones de ayuda animal aseguran que nueve de diez animales domésticos jamás encontraran hogar.</p>
<p>También son atacados, mutilados, extraídos de su ambiente natural, utilizados para el lucrar y mantenidos en cautiverio, miles de animales salvajes, algunos incluso en peligro de extinción.</p>
<p>Pero la lógica de la situación es bastante simple y más que un problema sin solución, apunta a un incumplimiento de las partes responsables y que son piezas importantes de éste círculo de violencia, también al incumplimiento de las leyes vigentes y al desconocimiento de la legislación actual por parte de  de los miembros de la sociedad costarricense.</p>
<p>Es así como los siguientes puntos convierten este tema en uno de los más importantes espejos de la actitud de los ciudadanos en Costa Rica, de la clase política y de los legisladores de nuestro país:</p>
<ol>
<li>La educación sobre tenencia responsable de animales, debe fomentarse en las instituciones educativas, lo que significa que también es una responsabilidad gubernamental, como lo menciona el artículo 1ero de <a href="http://teletoncanina.com/llama-a-senasa/ley-7471">La ley de Bienestar Animal</a>. Sin embargo la mayoría de los programas educativos en el tema, son implementados por organizaciones no gubernamentales, que no tienen el apoyo ni el prepuesto para abarcar la inmensidad de tan importante tarea.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Al no existir un proceso educativo en el tema, la mayoría de los dueños de mascotas desconocen lo que es la tenencia responsable, por lo que fallan al satisfacer las necesidades básicas de los animales, incumpliendo con el artículo 3ero de la legislación 7451.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El desconocimiento también repercute en el colosal aumento de los animales en estado de abandono, porque las personas ignoran la rapidez con la que sus mascotas pueden reproducirse y consideran la castración como un acto de crueldad contra sus animales domésticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También existe otra repercusión negativa de la falta de información, que denota el descuido y el desinterés de las autoridades por hacer cumplir ésta ley. Y es que la mayoría de los oficiales de seguridad de la Fuerza Pública, desconocen los artículos aplicables en éstos casos, cómo proceder y en algunas ocasiones incluso ignoran la existencia de tales leyes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>La mayoría de las municipalidades, desconocen y hasta el momento ninguna de ellas aplica <a href="http://www.cesdepu.com/leyes/2391.02-Jul-1959.htm">la ley 2391 Inscripción y Matrícula de Perros</a><strong>. </strong>Ésta ley asegura el control de población, identifica y lleva un registro de los dueños y sus mascotas y por lo tanto es más fácil su identificación en caso de pérdida, violencia, maltrato o negligencia. Sin embargo no ha sido actualizada desde su creación (en 1959), y tanto los legisladores como la población desconocen su existencia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Lo más importante de todo y que es el lazo que cierra el círculo, es la escasez de un castigo para los infractores, pero sobre todo de una condena para los agresores y para los reincidentes.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ley 7451 al día de hoy, tiene responsabilidad civil y se toma como una contravención, pero por lo demostrado al día de hoy, no es suficiente para que los ciudadanos se informen y cumplan con lo establecido en la legislación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y es que en casos actuales, que sucedieron en días pasados e involucran a ministros y diputados, se ha evidenciado en entrevistas y publicaciones, que si no existe un real castigo, la ley pareciera pasarse por alto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este tema es el último eslabón de la cadena, porque sin él las autoridades y los ciudadanos no tienen obligación de conocer la ley. Porque no sólo los criaderos ilegales buscan lucrar con sus mascotas, también los dueños de animales domésticos (quienes desconocen la ilicitud de ésta práctica cuando no se poseen permisos del Ministerio de Salud y de SENASA) y no existen consecuencia reales para sus actos. Porque las familias minimizan la importancia del tema en sus núcleos por no ser prioritario para el gobierno, quién debe dar el ejemplo.</p>
<p>Porque deja a instituciones como SENASA y el MINAET con las manos atadas.</p>
<p>Pero sobre todo porque les da a entender a los criminales, que en Costa Rica la violencia es aceptada y permitida, y que aunque nos declaremos como un país verde, ecológico y respetuoso por la diversidad, todavía existe la insensibilidad y la discriminación por aquellos que son diferentes a nosotros y que representan poblaciones de riesgo.</p>
<p>La <a href="http://teletoncanina.com/llama-a-senasa/ley-7471">Ley de Bienestar Animal (7451)</a><strong> </strong>debe tener castigo penal, porque también repercute en nuestra especie. Un agresor animal es un potencial agresor humano.</p>
<h1>Casos</h1>
<p>A continuación casos que ejemplifican lo que sucede a diario en Costa Rica con el maltrato animal:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>Frankie</strong></p>
<p align="center"> Perrita rescatada de un lote baldío, después de ser degollada con tan solo 2 meses de edad.</p>
<p align="center">Fue rescatada por un policía en marzo del 2009 y llevada a un refugio, pero como sus heridas eran severas, perdería un ojo y sería una perrita con discapacidad. Ante este panorama la pondrían a dormir a menos que alguien ofreciera pagar sus gastos y cuidarla en una casa cuna. Una voluntaria,  que sería a futuro la fundadora de la Telemaratón Canina, fue quien ofreció ayuda y ser casa cuna, para luego adoptar para siempre a Frankie.</p>
<p align="center"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/meses.gif"><img class="alignnone  wp-image-8035" title="meses" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/meses.gif" alt="" width="303" height="334" /></a> <a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/001-10.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-8037" title="001 (10)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/001-10-168x300.jpg" alt="" width="168" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;"> Fuente: Telemaratoncanina archivos</p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>Danta</strong></p>
<p>  Una danta adulta (especie en peligro de extinción) fue víctima de un grupo de cazadores ilegales, la mataron con una escopeta calibre 16 solo para quitarle el cuero y venderlo. Los cazadores para no ser sorprendidos por los guarda parques se dieron a la tarea de quemar 7 hectáreas de bosque seco tropical, donde el follaje tardará diez años en recuperarse, dañando especies maderables valiosísimas como cedro, níspero y pochote. El lugar del hallazgo del animal se ubica en Chiringón, a 3,5 kilómetros de la Casona de Santa Rosa.</p>
<p><span style="text-align: center;"> </span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/la-extra.jpg"><img class="size-full wp-image-8038 aligncenter" title="la extra" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/la-extra.jpg" alt="" width="120" height="160" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">   Fuente: <a href="http://www.diarioextra.com/">www.diarioextra.com</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Negra</strong></p>
<p>Una pareja mató a su perra a machetazos frente a los vecinos de la comunidad de Morado de Tabarcia de Mora, San José. Negra, según los vecinos, llevaba más de un año en la casa de un hombre y una mujer de apellidos Sánchez y Serrano de entre 45 y 50 años.</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/la-nacion.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-8039" title="la nacion" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/la-nacion.jpg" alt="" width="640" height="480" /></a></p>
<p style="text-align: center;"> <span style="text-align: left;">Fuente: </span><a style="text-align: left;" href="http://www.nacion.com/">www.nacion.com</a></p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>Kokin</strong></p>
<p>Un menor de 14 años lo atacó a balazos, solo por diversión, cuando probaba un arma de fuego hechiza calibre 22 hecha en su propia casa días antes en Barranca, Puntarenas. El gatito caminaba en ese momento por una zona verde del barrio Las Almendras, cerca de la casa de sus dueños. Allí sufrió el ataque que lesionó su médula espinal y lo dejó sin posibilidad de moverse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/fuente-Telenoticas.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-8085" title="fuente Telenoticas" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/fuente-Telenoticas-203x168.jpg" alt="" width="203" height="168" /></a></p>
<p style="text-align: center;" align="center">Fuente:  <a href="www.telenoticias7.com" target="_blank">www.telenoticias7.com</a></p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>Guillermo Vargas Habacuc</strong></p>
<p>Costarricense que dejó morir a un perro de hambre en el 2008, mientras lo mantenía amarrado sin poder tener acceso a alimentos ni agua, justificando el hecho con que era arte. Las personas que visitaron su exposición, presenciaron la maldad de este hombre y al animal indefenso sufriendo, y no denunciaron esta barbarie.</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Guillermo-Vargas-Habacuc.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-8041" title="Guillermo Vargas Habacuc" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Guillermo-Vargas-Habacuc.jpg" alt="" width="208" height="242" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Guillermo-Vargas-Habacuc1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-8042" title="Guillermo Vargas Habacuc1" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/Guillermo-Vargas-Habacuc1.jpg" alt="" width="259" height="194" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Pantera</strong></p>
<p>Tras unas fotos que circulan en internet, en las cuales se observa a dos jóvenes con la cabeza de una pantera negra en sus manos, la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), pondrá una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Supuestamente la imagen corresponde a dos muchachos que habrían descuartizado el animal en las montañas de Turrialba en Cartago. La imagen ha conmocionado a los costarricenses, quienes piden la acción inmediata de las autoridades. Gustavo Alvarado, representante de APREFLOFAS, dijo que en las próximas horas pondrán la denuncia formal por este caso, tras la recopilación de todos los detalles disponibles.</p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/pantera.jpg"><img class="size-full wp-image-8043 aligncenter" title="pantera" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/pantera.jpg" alt="" width="191" height="264" /></a></p>
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<p>Fuente: <a href="http://www.crhoy.com/">www.crhoy.com</a></p>
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<h1>La escalera de violencia y los asesinos en serie</h1>
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<p>La fundación mexicana <a href="http://www.elmuro.mx/2012/">El Muro</a>, hace investigaciones y crea material educativo para disminuir la violencia social por medio de la prevención del maltrato animal.</p>
<p>Sus programas  son apoyados por diferentes compañías y personalidades mexicanas.</p>
<h2>La escalera de violencia</h2>
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<p>El Muro desarrolló un <a href="http://www.youtube.com/watch?v=ziIU2V_2C2A&amp;feature=share">cortometraje</a> que explica la teoría de cómo el maltrato animal es el reflejo directo de la violencia familiar. Así por ejemplo, papá agrede a mamá. Mamá descarga su ira, con su hijo o hija mayor, éste hace lo mismo con su hermano o hermana menor, quien termina por agredir a su mascota. Creando así la nociva tendencia social de descargar en el más débil y descartando la comunicación familiar.</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/La-escalera-de-violencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-8044" title="La escalera de violencia" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/La-escalera-de-violencia-300x216.jpg" alt="" width="300" height="216" /></a></p>
<p align="center">Tomado de <a href="http://www.elmuro.mx/">www.elmuro.mx</a></p>
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<p>Este movimiento que de lejos parece inofensivo, puede ser muy peligroso. Y así lo demuestran los números de asesinatos y agresiones perpetrados contra el primer nivel de esta escalera, la mujer.</p>
<p>Según el <a href="http://www.inamu.go.cr/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=57&amp;Itemid=1518#femicidio">INAMU</a>, en el año 2000 se recibieron en los juzgados 32643 solicitudes para medidas de protección, mientras que el año 2003(último reportado) hubo 29 femicidios.</p>
<p>Con los niños, los números son aún más alarmantes. Según una <a href="http://www.nacion.com/2011-09-09/ElPais/aumentan-casos-de-violencia-contra-ninos-menores-de-5-anos.aspx">nota</a> del periódico La Nación de setiembre del 2011, las agresiones a niños menores de cinco años, aumentaron un 40% del 2006 al 2010, pasando de 459 a 736 casos.</p>
<h2>Asesinos seriales</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta organización mexicana promueve también un <a href="http://www.youtube.com/watch?v=6B9DZxK7W0k&amp;list=UUXuboSIIerFMHLkNxy_Yo5Q&amp;index=1&amp;feature=plcp">video</a>, donde compilan distintas investigaciones de los principales asesinos seriales de Estados Unidos en los últimos 30 años. Lo único que todos estos asesinos tienen en común, es que todos torturaban y mataban animales desde niños. La mayoría de los actos barbáricos que estas personas cometieron contra sus víctimas, fueron probados primero en sus mascotas. En casi todos los casos sus padres no tomaron acción contra estos primeros signos, porque pensaron que la crueldad animal era un juego de niños.</p>
<p><em>Eric David Harris</em><em> </em><em>y Dylan Bennet Klebold</em> fueron los estudiantes del instituto Columbine que mataron a doce estudiantes y un profesor en abril de <a title="1999" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1999">1999</a> en la llamada <a title="Masacre del instituto Columbine" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_del_instituto_Columbine">Masacre en Columbine</a>. Después del ataque, tanto Harris como Klebold se <a title="Suicidio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Suicidio">suicidaron</a>.</p>
<p>En entrevistas hechas a sus padres después de la masacre, estos confirmaron que  Harris aplastaba las cabezas de los ratones y les prendía fuego estando vivos, mientras Klebold observaba.</p>
<p><em>Jeffrey Lionel Dahmer</em> apodado &#8220;<em>El Carnicero de Milwaukee</em>&#8220;, fue un <a title="Asesino en serie" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Asesino_en_serie">asesino en serie</a> responsable por la muerte de 17 hombres  entre <a title="1978" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1978">1978</a> y <a title="1991" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1991">1991</a>. Es conocido no sólo por la cantidad de personas que asesinó, sino también por practicar la <a title="Necrofilia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Necrofilia">necrofilia</a> y el <a title="Canibalismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Canibalismo">canibalismo</a>.</p>
<p>Cuando iba de pesca con su padre le gustaba abrir en canal a los peces y ver como morían. Con 10 años empezó a torturar a todo tipo de animales que cazaba en el bosque cercano a su casa. Una vez muertos coleccionaba sus huesos. Además empalaba perros, gatos y ranas en su patio.</p>
<p><em>Edmund Emil Kemper III ,</em> es un <a title="Serial killer" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Serial_killer">asesino en serie</a> al que también se le conoce cómo <em>El asesino de las colegialas</em> y que estuvo activo en la <a title="Década de 1970" href="http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9cada_de_1970">década de los 70</a>. Mató a distintas mujeres, incluida su madre de manera violenta, para después practicar necrofilia. También mató a sus abuelos con los que convivía. Según sus antecedentes, torturaba y asesinaba toda clase de animales, además de disecarlos.</p>
<p>La organización de Gente por un Tratamiento Ético de los Animales (PETA por sus siglas en inglés) también <a href="http://www.peta.org/issues/Companion-Animals/animal-abuse-and-human-abuse-partners-in-crime.aspx">confirma</a> ambas teorías presentadas por El Muro. Ellos agregan que los criminales violentos tienen mayor tendencia a haber abusado de animales en su infancia, que aquellos que no son violentos. También mencionan un estudio de la policía australiana donde el 100% de las personas que cometen homicidios sexuales, tienen un historial de abuso animal.</p>
<p>A su vez, las teorías de la  escalera de violencia y de los asesinos seriales son confirmadas por el ex-agente del FBI Robert K Ressler  en su libro ´´Crueldad Animal y Violencia Interpersonal´´. Ressler se especializaba en desarrollar perfiles psicológicos y a menudo se le reconoce como la persona que designó el término: asesino serial.</p>
<p>Podemos notar entonces, que el maltrato animal no sólo no se justifica por el sufrimiento de las criaturas más débiles, sino que representa las más nocivas y peligrosas actitudes de las personas y que si se le diera la suficiente atención y se le condenara de la manera correcta, se podrían prevenir actos violentos contra los humanos.</p>
<h1>Tendencias y leyes</h1>
<p>Las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_animales">primeras leyes conocidas contra la crueldad animal</a>, fueron pasadas en Irlanda en el año 1635<span style="text-decoration: underline;"><sup>[]</sup></span>, prohibiendo esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad de estos actos.</p>
<p>En Costa Rica, la <a href="http://www.cesdepu.com/leyes/2391.02-Jul-1959.htm">ley de matricula e inscripción de perros</a><strong> </strong>fue creada en 1959, mientras que el código de Nueva York que es uno de los pioneros en el tema de la legislación y protección animal, se firmó en 1980. Nuestro país era en aquel entonces un ejemplo y un referente para otros territorios, pero nos quedamos atrás dejando las leyes en el papel.</p>
<p>Desde 1980, el estado de Nueva York ha firmado más de siete <a href="http://www.animallaw.info/statutes/stusnyagmktslaw106_126.htm#licensing">legislaciones</a> en favor de los animales, modificándolas constantemente para beneficio de ellos y de los habitantes de su ciudad.</p>
<p>En general, los países del primer mundo, cuentan con leyes que castigan el maltrato con pena de cárcel. La tendencia principal se basa en aceptar que los animales aunque no puedan hablar, ni comunicarse de la misma forma que nosotros, también tienen derechos.</p>
<p>DUBA <a href="http://www.wspa-international.org/wspaswork/udaw/Default.aspx">La Declaración Universal sobre Bienestar Animal</a> (UDAW por sus siglas en inglés), ha sido oficialmente respaldad por la Unión Europea desde el 2009 y busca que se reconozcan tres puntos importantes:</p>
<ul>
<li>Los animales sienten y pueden sufrir.</li>
<li>Las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas.</li>
<li>La crueldad animal debe ser erradicada.</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2>Estados Unidos</h2>
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<p><em>Nueva York: </em></p>
<p>En el caso de la crueldad animal, el código penal castiga todo tipo de actividades que podrían dañar no solo a mascotas, sino también a animales de granja, con un año de cárcel, mil dólares de multa o ambas, dependiendo de cada caso. Los <a href="http://www.animallaw.info/statutes/stusnyag_mkts332_379.htm">estatutos</a> son tan completos y explícitos que incluyen casos como el abandono, el dejar a las mascotas soportar climas inclementes, la venta de pollitos y conejos en las calles, transporte de manera cruel, envenenamiento, robo, confinamiento e incluso abandonar el Estado para eludir la aplicación de estas normas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También existe un apartado para la crueldad agravada, que se define como la crueldad injustificada, intencionada o no intencionada que asesine, hiera de manera grave o le cause extremo dolor físico a un animal de compañía, especialmente si se lleva a cabo de manera depravada o sádica. Para lo anterior aplica una pena de cárcel de no más de dos años.</p>
<p><em>California:</em></p>
<p>La sección <a href="http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/waisgate?WAISdocID=31625713945+0+0+0&amp;WAISaction=retrieve">594-625c</a> del Código Penal de California define lo que es el maltrato, muy similar al estado de Nueva York. Esta parte del código contiene apartados de protección a los animales y a los niños, dos de los grupos frágiles de su población. Además incluye una parte dentro de la sección <a href="http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/waisgate?WAISdocID=3222103737+3+0+0&amp;WAISaction=retrieve">11199</a> que obliga a las personas a denunciar cualquier acto de maltrato del que tengan conocimiento.</p>
<h2>Reino Unido</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este territorio tiene una tradición de protección animal bastante arraigada. Cuenta con leyes  para proteger a las mascotas que se dividen <a href="http://www.defra.gov.uk/wildlife-pets/pets/cruelty/">por tipo de animal</a>, por ejemplo: ley de protección al gato, al perro, al caballo, al poni y a los monos.</p>
<p>Otra legislación es el <a href="http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/45/contents">Acto de Bienestar Animal</a> (Animal Welfare Act) firmado en el 2006.Toma en cuenta temas como la mutilación, el envenenamiento y el sufrimiento innecesario. Las penas en este país son de hasta 51 semanas de cárcel o 20000 euros.</p>
<h2>España</h2>
<p><strong> </strong></p>
<p>Los españoles tienen la <a href="http://legislacion.derecho.com/ley-6-1993-de-proteccion-de-los-animales">Ley 6 de 1993</a>, que tiene muchos elementos en común con nuestras leyes 7451 y 2391. Las mencionadas normas son una disposición general para todo el país, pero cada región tiene también sus estatutos.</p>
<p>El <a href="http://mascotasymascosas.es/legislacion/1rectificacion%20de%20articulo.pdf">Código Penal Español</a>, que aplica para todas las regiones, tiene castigos desde servicios a la comunidad y desde cuatro meses a un año de cárcel.</p>
<h2>Nicaragua</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nicaragua es el país a la vanguardia en este tema, para la región Centroamericana, e incluso supera a la mayoría de los países latinoamericanos, acogiendo las directrices <a href="http://www.wspa-international.org/wspaswork/udaw/Default.aspx">DUBA</a> para la creación de la <a href="http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2011/octubre/ads/PublicacionLey747.pdf">ley 747</a>. Reconoce y protege la integridad psicológica de los animales. Acoge y define libertades para los animales e incluye 10 principios básicos:</p>
<p>1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia;</p>
<p>2. Todo animal tiene derecho al respeto. El ser humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho;</p>
<p>3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del ser humano;</p>
<p>4. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para el mismo;</p>
<p>5. Todo animal que el ser humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante;</p>
<p>6. Todo animal de tiro tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo;</p>
<p>7. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas;</p>
<p>8. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor;</p>
<p>9. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida; y</p>
<p>10. Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las sanciones que aplica esta ley, son de responsabilidad civil y penal y van desde 100 hasta 3000 días multa, además de trabajo comunal, decomiso de los animales y cierre de los establecimientos que incumplan con los estatutos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Panamá</h2>
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<p>La aprobación de la <a href="https://docs.google.com/file/d/0B8IL2SOa3vuvNGE1NmRhOGYtMWQwMy00NGFkLWIyNDEtMTM1OGE3ODkzMzU0/edit?hl=es_US&amp;pli=1">Ley 308 de Panamá</a>, se dio el pasado 15 de marzo. Las nuevas normas están dedicadas a la protección de los animales domésticos específicamente. Las sanciones aplican para actos de crueldad de todo tipo, desde zoofilia, hasta el atropello de un animal de forma deliberada.</p>
<p>Decreta el deber de toda persona que se encuentre dentro de su territorio a denunciar cualquier acto de maltrato. Castiga a aquellas autoridades que se nieguen a ejercer la ley.</p>
<p>Prohíbe la tauromaquia de cualquier tipo y las multas van desde 100(51000 colones, aproximadamente) hasta 1000(cerca de 509000 colones) balboas y modifica los artículos del Código Penal Panameño.</p>
<h2>El Salvador, Honduras y Guatemala</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos tres países no cuentan con ninguna legislación que defienda a los animales específicamente. Sin embargo Guatemala lleva un paso adelante, gracias al proyecto de <a href="http://200.12.63.122/archivos/iniciativas/registro4434.pdf">Ley 4434</a>, que pretende crear la Comisión de Protección de Animales de Compañía, que se haría cargo de verificar el cumplimiento de la normas mencionadas en la propuesta que está siendo impulsada por la diputada Zury Ríos. El castigo para los que no violaran la ley sería de 1 a 40 salarios mínimos.</p>
<h1 align="left">                             Responsabilidad social y ciudadanía</h1>
<p>&nbsp;</p>
<p>En 1679 se comienzan a gestar en Inglaterra los Derechos Humanos, cuando este país incluye en su constitución la Ley de <a title="Hábeas corpus" href="http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A1beas_corpus">hábeas corpus</a>. Pero no es hasta 1948 que la Asamblea General de las Naciones Unidas acoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convirtiéndola en un tratado internacional que obliga a los firmantes a cumplir con sus derechos.</p>
<p>Para Costa Rica, la adopción de los Derechos Humanos ha sido fundamental. Nuestro país también se ha encargado de hacer la diferencia para todos aquellos que necesitan ser tratados de igual forma para mejorar su calidad de vida. Como por ejemplo la ley 7600.</p>
<p>Los animales poseen una cualidad, que en su calidad de estar subordinados a los seres humanos viene a representar una discapacidad, y es que no pueden hablar. Esto los hace tan vulnerables como los niños pequeños. Sin embargo en el tema de los derechos de los niños y las niñas Costa Rica maneja importantes estatutos que protegen a los menores, como la Ley 7739 o Código de la Niñez. También se ha ratificado en varias ocasiones la Convención sobre los Derechos del Niño de UNICEF y existen organizaciones como el Patronato Nacional de la Infancia que velan por los derechos de la niñez y la adolescencia.</p>
<p>Pero los animales, por más indefensos que sean, no reciben el mismo nivel de protección y aunque exista la vía legal, debido a la falta una reprimenda para aquellos que incumplan con la normativa vigente, la ley es pasada por alto.</p>
<p>Además de las razones anteriores, debemos recordar que es responsabilidad de los gobiernos promover el bienestar social. El artículo primero de la ley 7451 hace hincapié en que los siguientes valores deben ser inculcados en el núcleo familiar y en las instituciones educativas:</p>
<p>La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se enfatizará en los siguientes:</p>
<p>a)    La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana.</p>
<p>b)    El fomento del respeto por todos los seres vivos.</p>
<p>c)    La conciencia de que la compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano.</p>
<p>d)    El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente hay que reconocer que como seres superiores, con capacidades cognitivas sobresalientes por encima de otras especies, tenemos la responsabilidad de velar por el bienestar de los indefensos y de aquellos que viven por instinto natural y no tienen la capacidad de comunicarse en nuestro lenguaje.</p>
<p>Los costarricenses nos hemos manifestado. Queremos que se acaben los actos de crueldad y tener nuestras calles libres de criminales. Las más de 130 000 firmas recolectadas, para que la ley tenga responsabilidad penal y la infinidad de <a href="http://www.nacion.com/2011-10-09/Portada/Miles-de-ticos-pidieron-detener-el-maltrato-animal.aspx">manifestaciones</a> pacíficas organizadas en Costa Rica en los últimos tres años, así lo demuestran.</p>
<p>Y es que las más de 19<a href="http://teletoncanina.com/7352/ongs-que-ayudamos"> ONGs</a> dedicadas a la ayuda animal, llenan la mayoría de las responsabilidades gubernamentales en este tema, como la educación, el rescate de los animales de la calle en estado de riesgo, las campañas de castración, asesoría legal, pero necesitan que sus legisladores se comprometan a lograr el último cambio de la cadena, el cambio legal. Miles de voluntarios están comprometidos desde ya, a hacerla cumplir.</p>
<p>La propuesta de reforma al Código Penal, que fue presentada en octubre del 2011, fue apoyada por diputados del PASE, PUSC, PAC y Frente Amplio. Pero no ha sido la única muestra de compromiso con los derechos de los animales que nuestro país ha demostrado.</p>
<p>En noviembre de 1996, se crea la Ley de Bienestar Animal.</p>
<p>Para julio del 2002, Abel Pacheco, ex presidente de nuestro país, emite un decreto que prohíbe la presentación de circos con animales salvajes, por considerar lo siguiente: &#8220;Creemos que el circo es un espectáculo educativo y que sirve para formar mejores ciudadanos, pero también sabemos que los animales son sometidos a verdaderas torturas, arrancados de su ambiente natural&#8221;, dijo el ex mandatario.</p>
<p>Costa Rica es uno de los pocos países que desde hace 10 años cumple con normativas como estas. Entre los territorios que han tomado este tipo de decisiones en beneficio de su sociedad están: Suecia, Austria, India, Finlandia, Singapur y Bolivia</p>
<p>El <a href="http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&amp;nNorma=52322&amp;nVersion=56779&amp;nTamanoLetra=10&amp;strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&amp;strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&amp;strServidor=\\pgr04&amp;strUnidad=D:&amp;strJavaScript=NO">decreto Nº 31626-S</a>, se firma en 2003, para asegurarse de que nuestros ciudadanos cumplan con la tenencia responsable de animales</p>
<p>En marzo del 2008, el ex presidente Óscar Arias firma la <a href="http://es.wspa-international.org/Images/Proposed_UDAW_Text%20-%20ENGLISH_tcm24-2544.pdf#false">Declaración Universal de Bienestar Animal</a>, acompañado por la Sra. Laura Chinchilla, quién en ese entonces cumplía labores como Vicepresidenta de la República, además del Ministro de Educación Sr. Leonardo Garnier y el anterior Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Sr. Roberto Dobles.</p>
<p align="center"> <a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/UDAW-CR.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-8045" title="UDAW CR" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/04/UDAW-CR.jpg" alt="" width="219" height="170" /></a></p>
<p align="center">Firma de DUBA, Marzo del 2008, de WSPA</p>
<p>Si todas las partes, ciudadanos, legisladores y políticos, queremos el cambio, si Costa Rica lleva más de 50 años luchando por una mejor convivencia entre humanos y animales ¿por qué no hacerlo hoy?</p>
<p>Los beneficios serían inmensos:</p>
<ul>
<li>Incremento en la calidad de vida de ambas especies, debido a una mejor convivencia que se logra delimitando los derechos de ambas partes.</li>
<li>Agudizar la conciencia social gracias al ejemplo del Estado.</li>
<li>Visibilidad internacional.</li>
<li>Congruencia con nuestra imagen de país ecológico y pacífico.</li>
<li>Reconocimiento y rastreo de posibles criminales.</li>
</ul>
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		<title>Contabilidad en Fotos !</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 03:23:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Este 2011 la Telemaraton canina recahudo 8.937.675 millones de colones que  ha distribuido de la siguiente manera en las organizaciones que prometimos ayudar para realizar sus proyectos para el 2012. Telemaraton canina Proyecto de Ley, Fondo de emergencias callejeras, Programa educativo, Programa de Tortugas, subvenciones a grupos en crecimiento. Febrero 2012 Rescate Animal, asociacion hermana [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Este <strong>2011</strong> la Telemaraton canina recahudo<strong> 8.937.675 </strong><span style="font-size: 12px; line-height: 18px;">millones de colones que  ha distribuido de la siguiente manera en las organizaciones que prometimos ayudar para realizar sus proyectos para el 2012.</span></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 12px; line-height: 18px;">Telemaraton canina Proyecto de Ley, Fondo de emergencias callejeras, Programa educativo, Programa de Tortugas, subvenciones a grupos en crecimiento.</span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ideal1.jpg"><img class="size-full wp-image-7539 aligncenter" title="ideal" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ideal1.jpg" alt="" width="168" height="142" /></a></p>
<h1 style="text-align: center;"><span style="font-size: 12px; line-height: 18px;"><br />
</span></h1>
<h2 style="text-align: center;">Febrero 2012</h2>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 12px; line-height: 18px;">Resca</span><span style="font-size: 12px; line-height: 18px;">te Animal, asociacion hermana de Telemaratoncanina recibio $500 para sus programas del 2012</span></p>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;"><img class="alignnone size-full wp-image-7944" style="border-style: initial; border-color: initial; text-align: -webkit-auto;" title="4RA logo" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4RA-logo1.jpg" alt="" width="200" height="200" /></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Rescates de los perritos, aves y gatos  del desalogo de Calle Blancos, en total 17 animales, logramos colocar casi a todos el mismo dia,nos quedaron 6 gatitos, Molly y Nana sin colocar aun.</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/0-600x4501.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8000" title="0 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/0-600x4501-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8001" title="3 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-600x450-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8002" title="5 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-600x450-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a></div>
<div style="text-align: center;"><img class="alignnone  wp-image-8004" title="9 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9-600x450-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-002-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8005" title="belen 002 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-002-600x450-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a><img class="alignnone  wp-image-8003" title="12 (2) (600x441)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12-2-600x441-300x220.jpg" alt="" width="180" height="132" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8006" title="15 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8007" title="12 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8008" title="13 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-008-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8014" title="belen 008 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-008-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8016" title="14 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><img class="alignnone  wp-image-8015" title="belen 006 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-006-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></div>
<div style="text-align: center;">Patrocinio al Santuario de Pitts de Alajuela.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Rescate de Belen y sus 5 crias, la perrrita pario en un alcantarilla, estos perritos estaran en adopcion en abril.</div>
<div style="text-align: center;"><img class="alignnone  wp-image-8010" title="Belen5 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/Belen5-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-007-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8009" title="belen 007 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/belen-007-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/Belen3-600x450.jpg"><img class="alignnone  wp-image-8012" title="Belen3 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/Belen3-600x450-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/Belen1-600x450.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-8013" title="Belen1 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/Belen1-600x450-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff; text-align: center;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<h2 style="text-align: center;"></h2>
<h2 style="text-align: center;">Enero 2012</h2>
<p style="text-align: center;"><span style="text-align: center;">Tierras Enamoradas Santuario de animales domesticos y silvestres, </span><span style="text-align: center;">Subvencion monetaria</span></p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/500-enero-2012-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7913" title="$500 enero 2012 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/500-enero-2012-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10-480x640.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7914" title="10 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10-480x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7915" title="13 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-500x375.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7916" title="14 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-500x375-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7918" title="tierras enamoradas (499x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tierras-enamoradas-499x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/arenal-075-500x375-500x375.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7917" title="arenal 075 (500x375) (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/arenal-075-500x375-500x375-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><img class="size-thumbnail wp-image-7965 alignnone" title="2012 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-003-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7964" title="2012 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-004-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7963" title="2012 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-003-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/18-600x8002.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-7969" title="18 (600x800)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/18-600x8002.jpg" alt="" width="360" height="480" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Este cachorro fue rescatado por Rosaura Arce, tenia aun los puntos de la castracion, estaba desorientado en la calle. El perrito se llevo para una estadia en el vet, se le dio comida y se le atendio mientras se buscaba una familia, Spot resulto ser sordo, mucha gente adopta una mascota y luego la abandona por que descubren que tiene una discapacidad, esto es una realidad en nuestro pais.</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/planeta-zaguaterrin1.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-7966" title="planeta zaguaterrin" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/planeta-zaguaterrin1-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Planeta Zaguaterri, subvencion monetaria</p>
<p style="text-align: center;"> <span style="text-align: center;">CostaricaGuau, donacion en especie</span></p>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7919" title="11 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1costaricaguau1.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7920" title="1costaricaguau" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1costaricaguau1-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">ALPA</div>
<div style="text-align: center;">Subvencion monetaria para castraciones en zona las zonas rurales de Guanacaste</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-5-502x640.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7921" title="1 (5) (502x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-5-502x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/alpa4.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7892" title="alpa" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/alpa4-180x120.jpg" alt="" width="180" height="120" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Territorio de Zaguates</div>
<div style="text-align: center;">Subvencion monetaria para construccion del Centro de Mascotas</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4803.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7922" title="16 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4803-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/17-640x4802.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7942" title="17 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/17-640x4802-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/territorio2.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7976" title="territorio" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/territorio2-300x145.gif" alt="" width="300" height="145" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Neron, companero de anos de los guardaparques en los recorridos nocturos cuidando las tortugas enfermo del higado y por mas que se trato de salvar, su corazon no guanto mas.</div>
<div style="text-align: center;"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7937" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="1 (24) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-24-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><img class="size-thumbnail wp-image-7941 alignnone" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="m1" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/m1-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff; text-align: center;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<h3 style="text-align: center;"><span style="background-color: #ffffff; color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></h3>
<h2 style="text-align: center;">Diciembre 2011</h2>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7930" title="4 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-478x6401.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7939" title="3 (478x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-478x6401-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Rescate de Ken desde Grecia, especial mencion a Maite por su coordinacion</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7932" title="8 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7933" title="9 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7938" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="7 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7-640x4801-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></div>
<div style="text-align: center;">Mapaches atrapados en Guadalupe, Rescate Animal presto la jaulas y tranperas, final feliz, todos estan en un reserva</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/arenal-063-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7934" title="arenal 063 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/arenal-063-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-17-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7935" title="1 (17) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-17-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7940" title="10 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10-480x6401-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-25-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7936" title="1 (25) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-25-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-005-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7960" title="2012 005 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-005-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-006-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7961" title="2012 006 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2012-006-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Cada mes se visita a Mingo un senor indigente que tiene animales, los cuida a su manera, ellos lo quieren, poco a poco hemos ido sacando gatos perros, cachorros, esta vez llegamos tarde, la perrita que deseamos sacar  ya habia muerto.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Planeta Zaguaterrin</div>
<div style="text-align: center;">Vacunas, subvencion monetaria para castraciones y alimento</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/planeta-zaguaterrin.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7924" title="planeta zaguaterrin" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/planeta-zaguaterrin-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Proyecto Pits  Caso Dennis Carvajal, Subvencion monetaria</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-1-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7925" title="1 (1) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-1-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Adopciones Grecia, vacunas multiples</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/grecia1.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7929" title="grecia" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/grecia1-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Ginna Vargas, vacunas multiples</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7902" title="mal pais 014 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-014-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"> ADA, vacunas multiples</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ada1.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7927" title="ada" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ada1-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7928" title="arenal 032 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/arenal-032-480x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ferias-018-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7903" title="ferias 018 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ferias-018-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-017-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7904" title="mal pais 017 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-017-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-018-480x640.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7905" title="mal pais 018 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-018-480x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/vacunas-008-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7907" title="vacunas 008 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/vacunas-008-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-animal-002-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7909" title="rescate animal 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-animal-002-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/vacunas-018-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7910" title="vacunas 018 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/vacunas-018-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ferias-017-640x480.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7911" title="ferias 017 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ferias-017-640x480-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-008-480x640.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-7912" title="mal pais 008 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mal-pais-008-480x640-203x203.jpg" alt="" width="203" height="203" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">Asociaciones o grupos que colocaron stand en la TelemaratonCanina (sin costo)</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Territorio de Zaguates</div>
<div style="text-align: center;">ADA</div>
<div style="text-align: center;">Fundacion Amigo Animal</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Guatos y Mingos</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Unidad Canina K Sar</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Vita Pets</div>
<div style="text-align: center;">Minaet Refugio de Tortugas</div>
<div style="text-align: center;">Rescate Animal</div>
<div style="text-align: center;">
<div id="_mcePaste">Alpa</div>
<div id="_mcePaste">Costarica Guau</div>
</div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/territorio.gif"><img class="size-medium wp-image-7887 aligncenter" title="territorio" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/territorio-300x145.gif" alt="" width="300" height="145" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ada.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7888" title="ada" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ada-194x300.jpg" alt="" width="136" height="210" /></a><img class="alignnone size-medium wp-image-7892" title="alpa" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/alpa4-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/amigo-animal.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7889" title="amigo animal" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/amigo-animal-111x300.jpg" alt="" width="78" height="210" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/guatos-o-mingos1.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7891" title="guatos o mingos" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/guatos-o-mingos1-300x255.jpg" alt="" width="240" height="204" /></a></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/logo_refugio2.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-7893" title="logo_refugio" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/logo_refugio2.gif" alt="" width="233" height="242" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1costaricaguau.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7894" title="1costaricaguau" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1costaricaguau-300x193.jpg" alt="" width="240" height="154" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4RA-logo.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7895" title="4RA logo" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4RA-logo.jpg" alt="" width="200" height="200" /></a></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div style="text-align: center;">
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<h2 style="text-align: center;">Octubre 2011</h2>
<p>Cierre fiscal del 2011, no tenemos un desglose fotografico completo porque nuestra facturacion ya ha sido entregada.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-008-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7880" title="rescate 008 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-008-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-020-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7881" title="rescate 020 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-020-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-026-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7882" title="rescate 026 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-026-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-028-480x640.jpg"><img class="size-medium wp-image-7883 aligncenter" title="rescate 028 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/rescate-028-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Rescate Animal se une al proyecto de Tortugas esta temporada</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/abatca.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7884" title="abatca" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/abatca-300x219.jpg" alt="" width="300" height="219" /></a></p>
<p style="text-align: center;">La asociacion Abatca con amor recibio una subvencion de parte de la Telemaratoncanina</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/oct2011-001-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7874 aligncenter" title="oct2011 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/oct2011-001-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/bruno-003-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7877" title="bruno 003 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/bruno-003-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/bruno-002-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7878" title="bruno 002 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/bruno-002-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Rescatados en Pavas</p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone size-medium wp-image-7876" title="zka 050 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/zka-050-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/desalojo-037-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7879" title="desalojo 037 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/desalojo-037-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Botoneta rescatada en Santa Ana perdio su patita y Por fin Canela tal vez tenga casa !</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align: center;">
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<h2 style="text-align: center;">Septiembre 2011</h2>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/canelas-035-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7864 aligncenter" title="canelas 035 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/canelas-035-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Canela, rescatada en Pavas, estuvo con nosotros 3 meses hasta que llego la familia ideal para ella</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/DSC09291-640x360.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7865" title="S" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/DSC09291-640x360-300x168.jpg" alt="" width="300" height="168" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Perritas rescatdas de Paquera</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-002-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7866" title="sept2011 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-002-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7867" title="sept2011 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-003-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-005-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7868" title="sept2011 005 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-005-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-004-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7869" title="sept2011 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-004-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<h2 style="text-align: center;">Agosto 2011</h2>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-640x4801.jpg"><img class="size-medium wp-image-7846 aligncenter" title="2 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Alimento para el Refugio de Tortugas</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7847" title="3 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7848" title="4 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Perrita rescatada por Villa Caletas, Mckee proyect ayudo con la castracion y colocacion.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7849 aligncenter" title="5 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7850" title="6 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7851" title="7 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x362.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7852" title="8 (640x362)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x362-300x169.jpg" alt="" width="300" height="169" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-002-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7853" title="5 002 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5-002-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Estos perritos estaban en un estanon, su mama Luna se volvia loca intentando sacarlos y salvarles, Gracias especiales a Patricia V. que vino desde San Jose / Jaco para ser casa cuna y Gabriela R. que tuvo a Luna por 3 meses.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-001-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7854" title="ago2011 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-001-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7855" title="ago2011 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-003-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-006-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7856" title="ago2011 006 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-006-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-004-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7857" title="ago2011 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-004-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-005-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7858" title="ago2011 005 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ago2011-005-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-001-640x4802.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7872" title="sept2011 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/sept2011-001-640x4802-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><a style="color: #c35429; text-decoration: none;" href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"></div>
<div style="color: #333333; font-family: Arial, Tahoma, Verdana; font-size: 12px; line-height: 18px; background-color: #ffffff;"><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<h2 style="text-align: center;">Julio 2011</h2>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/0-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7816 alignnone" title="0 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/0-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7822" title="2 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Trabajando y preparando la temporada  2012 .. por nuestras amadas tortugas Lora ..</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7823" title="3 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7829 aligncenter" title="9 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7830" title="10 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7831" title="11 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Frankie chiquitin tenia sarna de la que se le pega a los humanos, nadie queria ayudarlo , especial mencion a Maite, Carlos y Valeria por este trabajo en conjunto.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6-480x640.jpg"><img class="size-medium wp-image-7826 aligncenter" title="6 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7-1-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7827" title="7 (1) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7-1-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7828" title="8 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Sara, la iban a cruzar para fabrica de cachorros, un extranjero la dejo en la calle por que se iba del pais, la recogimos antes y fue adoptada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15-640x431.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7832" title="15 (640x431)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15-640x431-300x202.jpg" alt="" width="300" height="202" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4802.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7833" title="16 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4802-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/17-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7834 aligncenter" title="17 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/17-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Facunda tenia sarna y la iban a matar, especial mencion de Nicole y Maria, sin ellas ayudando no se logra !</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7835 aligncenter" title="14 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Kilo perrito de Ipis</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12-640x360.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7836" title="12 (640x360)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12-640x360-300x168.jpg" alt="" width="300" height="168" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-640x360.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7837" title="13 (640x360)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13-640x360-300x168.jpg" alt="" width="300" height="168" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Donatelo bigotes, rescatado en Pavas</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/18-600x450.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7838" title="18 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/18-600x450-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/20-450x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7839" title="20 (450x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/20-450x600-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Caso de la Muni de Moravia,</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/23-480x640.jpg"><img class="size-medium wp-image-7840 aligncenter" title="23 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/23-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Bolincha, rescatada en Parrita</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/25-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7841" title="25 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/25-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/26-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7842" title="26 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/26-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Macarena sacada de un aserradero, tenia una infeccion tan fuerte que no podia ver del todo y ademas embarazada.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/22-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7843" title="22 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/22-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Rescates y mas rescates &#8230;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-22-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7818 aligncenter" title="1jul2011 (22) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-22-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-21-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7817 alignnone" title="1jul2011 (21) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-21-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-26-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7819" title="1jul2011 (26) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-26-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-30-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7820" title="1jul2011 (30) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-30-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-24-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7821" title="1jul2011 (24) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1jul2011-24-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<div style="text-align: center;">
<div>Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas  para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div></div>
<div><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<h2 style="text-align: center;">Junio 2011</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2jun2011-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7799" title="2jun2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2jun2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Apoyo al programa de Tortugas con equipo.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3jun2011-480x6401.jpg"><img class="size-medium wp-image-7814 aligncenter" title="3jun2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3jun2011-480x6401-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5jun2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7802" title="5jun2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5jun2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4jun2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7803" title="4jun2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4jun2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Bruno, rescatado  bajo la lluvia en Jaco</p>
<p><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-014-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7804" title="jun2011 014 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-014-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-002-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7805" title="jun2011 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-002-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7806" title="jun2011 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-003-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-017-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7807" title="jun2011 017 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-017-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-013-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7808" title="jun2011 013 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-013-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-002-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7809" title="jun2011 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/jun2011-002-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<div style="text-align: center;">
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6jun2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7810" title="6jun2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6jun2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7jun2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7811" title="7jun2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7jun2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9jun2011-480x640.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7812" title="9jun2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9jun2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></div>
<div>Pompeyo estaba abandonado en Pavas, despues aparecio en Rhomoser y fue rescatado .. ahora vive en Guanacaste, este caso se resolvio entre 3 ongs distintas, Telemaratoncanina, Adopciones Chonito y ALPA !!</div>
<div></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/100_0441-640x480.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7813" title="100_0441 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/100_0441-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div>Nuestro bello perrito rescatado por Maria y Osvaldo</div>
<div></div>
<div>Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div></div>
<div><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"></div>
<h2 style="text-align: center;">Mayo 2011</h2>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1may-2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7784" title="1may 2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1may-2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2may2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7785" title="2may2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2may2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6may2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7789" title="6may2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6may2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Esta iguana fue recibida en Neofauna, ella sobrevivio.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8may2011-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7790 aligncenter" title="8may2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8may2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3mayCANELO16.500-221x166.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7786" title="3mayCANELO16.500 (221x166)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3mayCANELO16.500-221x166.jpg" alt="" width="221" height="166" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5may2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7788" title="5may2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5may2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><img class="alignnone size-full wp-image-7787" title="4Colochos Eutanacia12.000 (221x166)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4Colochos-Eutanacia12.000-221x166.jpg" alt="" width="221" height="166" /></p>
<p>Varios casos muy tristes, felices pero sobre todo fueron resueltos, no quedaron en las calles esperando ayuda&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9may2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7791" title="9may2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9may2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Castrciones de gatitos en varios lugares del GAM.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-001-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7792 aligncenter" title="mayo2011 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-001-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-002-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7793" title="mayo2011 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-002-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-009-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7794" title="mayo2011 009 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-009-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-007-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7795" title="mayo2011 007 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-007-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/adopciones-chonito1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7796" title="adopciones chonito" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/adopciones-chonito1.jpg" alt="" width="86" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-002-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7797" title="mayo2011 002 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/mayo2011-002-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Este mes de mayo Adopciones Chonito recibo una subvencion por su trabajo constante en pro de los animales.</p>
<div style="text-align: center;">
<div>Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas  para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
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<div><a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
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<div><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
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<h2 style="text-align: center;">Abril 2011</h2>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-0262.gif"><img class="alignnone size-medium wp-image-7780" title="tortuga-026" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-0262-300x225.gif" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-031.gif"><img class="size-medium wp-image-7781 aligncenter" title="tortuga-031" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-031-300x278.gif" alt="" width="300" height="278" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Apreparandos porque pronto inico la temporada de deshove en el Pacifico Central !</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1abr2011-625x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7773" title="1abr2011 (625x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1abr2011-625x480-300x230.jpg" alt="" width="300" height="230" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2abril2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7774" title="2abril2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2abril2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Cookie fue recogida por Canal 7, ella tenia erliquia y fue adoptada, despues de recibir todos los cuidados del veterinario.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3abri2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7775" title="3abri2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3abri2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4abri2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7776" title="4abri2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4abri2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Martina y sus crias fue recogida por una persona que toma accion, gracias a todos ustedes que nos apoyan se coloco en casa cuna para que pudiera cuidar a sus 5 gatitos.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6abri2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7777" title="6abri2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6abri2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8abril2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7778" title="8abril2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8abril2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9abril2011-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7779 aligncenter" title="9abril2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9abril2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<div style="text-align: center;"></div>
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<div>Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas  para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
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<div><a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
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<div><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
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<h2 style="text-align: center;">Marzo 2011</h2>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-500x4451.jpg"><img class="size-medium wp-image-7754 aligncenter" title="1 (500x445)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1-500x4451-300x267.jpg" alt="" width="300" height="267" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-500x501.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7755" title="2 (500x501)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2-500x501-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-500x469.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7756" title="4 (500x469)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4-500x469-300x281.jpg" alt="" width="300" height="281" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7757" title="16 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/16-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Compromiso con el proyecto de Tortugas Lora del Pacifico Central.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8marz2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7758" title="8marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8marz2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9marz2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7759" title="9marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9marz2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Estos 2 rescates son de 2 personas que de forma particular rescatan (atropellos) y deciden ser parte de la solucion, la Telemaratoncanina se les une y colabora a su lado.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11marz2011-450x600.jpg"><img class="size-medium wp-image-7761 aligncenter" title="11marz2011 (450x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11marz2011-450x600-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12marz2011-600x450.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7762" title="12marz2011 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12marz2011-600x450-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p><img class="size-medium wp-image-7760 alignnone" title="10marz2011 (600x450)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10marz2011-600x450-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /><a style="text-align: center;" href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13marz2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7763" title="13marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13marz2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">El caso de abandono de los mas de 5 perros, crias, cachorros  de la Municipalidad, Caso de la ong en conjunto con Adopciones Chonito, que ademas recibio una subvencion de otros rescates.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/adopciones-chonito.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7771" title="adopciones chonito" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/adopciones-chonito.jpg" alt="" width="86" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14marz2011-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7764" title="14marz2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14marz2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15marz2011-477x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7765" title="15marz2011 (477x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15marz2011-477x640-223x300.jpg" alt="" width="223" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Ninja fue abandonada por sus duenos en la veterinaria por que tenia su cadera quebrada, asi que unimos fuerzas y se le hizo la cirugia, fue adoptada y sano 100%.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2marz2011-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7766" title="2marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2marz2011-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3narz2011-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7767" title="3narz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3narz2011-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4marz2011-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7768" title="4marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4marz2011-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6marz2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7769" title="6marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6marz2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7marz2011-640x4801.jpg"><img class="size-medium wp-image-7770 aligncenter" title="7marz2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7marz2011-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;">
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<div>Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas  para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
<div></div>
<div><a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank"> ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
<div></div>
<div><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
</div>
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<div style="text-align: center;"></div>
<h2 style="text-align: center;">Febrero 2011</h2>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1feb2011-360x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7724" title="1feb2011 (360x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1feb2011-360x640-168x300.jpg" alt="" width="168" height="300" /></a><img class="alignnone size-medium wp-image-7728" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="4feb2011 (2) (640x360)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4feb2011-2-640x360-300x168.jpg" alt="" width="300" height="168" /></p>
<p style="text-align: center;">Mes a mes se compra equipo para el Refugio de Tortugas y alimento, ademas Frankie esta presente en las entregas.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2feb2011-130x981.jpg"><img class="size-full wp-image-7726 aligncenter" title="2feb2011 (130x98)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2feb2011-130x981.jpg" alt="" width="130" height="98" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Fonde de Emergencias, Max perrito perdido en Moravia.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3feb2011-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7727" title="3feb2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/3feb2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4feb2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7729" title="4feb2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/4feb2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Estas 2 perritas son de un decomiso que realizado por Marcela Castro Wedel  en Santa Ana, ella se organizo con su grupo de voluntarios ya que eran 14 animales en abandono.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-001-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7730" title="feb2011 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-001-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7731" title="feb2011 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-003-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-006-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7732" title="feb2011 006 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-006-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-004-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7733" title="feb2011 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/feb2011-004-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<div style="text-align: center;"></div>
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<h2>Enero 2011</h2>
<p style="text-align: -webkit-auto;">
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<div style="text-align: center;">Tenemos un desglose de  gastos contables en fotografia mes a mes desde Enero 2011 hasta Diciembre 2011,  mas  para un reporte completo  y porque se debe seguir  el formato contable establecido por Hacienda  por favor visita:</div>
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<div style="text-align: center;"> <a href="http://teletoncanina.com/quienes-somos/reporte-anual-2010" target="_blank">ContabilidadTelemaratoncanina</a></div>
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<div style="text-align: center;"><span style="text-align: -webkit-auto;">En todos los rescates que participa la Telemaraton Canina los animales visitan al veterinario y reciben todos los cuidados necesarios para darles esa segunda oportunidad, nuestra ong es provida al 100%. En el uso de casa cuna, las familias reciben desde el alimento, tazas, camas, etc.  Las personas que nos asisten son voluntarios al igual que nosotros y no hay ninguna remuneracion economica o en especia.  </span></div>
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<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1ENE2011-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7698" title="1ENE2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1ENE2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2ENE2011-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7699 aligncenter" title="2ENE2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/2ENE2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Fondo Emegencias, rescate en Jaco.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5ENE2011-221x166.jpg"><img class="size-full wp-image-7701 aligncenter" title="5ENE2011 (221x166)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/5ENE2011-221x166.jpg" alt="" width="221" height="166" /></a>Charlie se rescato con Oxana de una Finca en Herradura.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6ENE2011.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7702" title="6ENE2011" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/6ENE2011.jpg" alt="" width="130" height="98" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7ENE2011.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7703" title="7ENE2011" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/7ENE2011.jpg" alt="" width="130" height="98" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8ENE2011.jpg"><img class="size-medium wp-image-7704 aligncenter" title="8ENE2011" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/8ENE2011-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Fondo de Emergencias, rescatada en  Heredia.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9ENE2011-2-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7705" title="9ENE2011 (2) (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9ENE2011-2-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9ENE2011.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7706" title="9ENE2011" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/9ENE2011-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Oxana antes y despues, un rescate que llevo transporte a SJO y por su situacion cirugia en el ojo.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10ENE2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7707" title="10ENE2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/10ENE2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11ENE2011-480x640.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7708" title="11ENE2011 (480x640)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/11ENE2011-480x640-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Fondo de Emergencias, Luna atropellada por un trailer en Parrita.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12ENE2011-221x166.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-7709" title="12ENE2011 (221x166)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/12ENE2011-221x166.jpg" alt="" width="221" height="166" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13ENE2011-640x480.jpg"><img class="size-medium wp-image-7710 aligncenter" title="13ENE2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/13ENE2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Fondo de Emergecias, Greta rescatada de Guarary, Heredia</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14ENE2011-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7711" title="14ENE2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/14ENE2011-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15ENE2011-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7714" title="15ENE2011 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/15ENE2011-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Desde el 2009 la Telemaratoncanina compra alimento, abarrotes, articulos de oficina, baterias y cosas necesarias para ayudar al Refugio de Tortugas  en su tarea maravillosa de salvarlas y a sus perritos.</p>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-001-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7715" title="ENE11 001 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-001-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-004-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7716" title="ENE11 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-004-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-003-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7717" title="ENE11 003 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-003-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-004-640x4801.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7718" title="ENE11 004 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-004-640x4801-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-005-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7719" title="ENE11 005 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-005-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-006-640x480.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7720" title="ENE11 006 (640x480)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ENE11-006-640x480-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
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<p style="text-align: center;">Este<strong> 2010</strong> fue la la primera Telemaratoncanina en Costa Rica, el monto recaudado fue de 17 millones de colones, que distribuyo entre programas de tenencia responsable de animales, grupos e individuos que estan dia a dia rescatando y ayudando animales maltratados en las calles de nuestro pais  y especial mencion para la organizacion sin fines de lucro  Rescate Animal, misma que fue favorecida con la Telemaratoncanina para poder empezar la creacion de su Centro de Rehabilitacion para animales abandonados y maltratados rescatados por su grupo.</p>
<p style="text-align: center;">Telemaratoncanina 2010 recaudo 17.000.000 para ayudar de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: center;">Durante la transmision de la Telemaratoncanina 2010, Roberto Bolanos representante de Todo Mascotascr ofrecio una donacion de 500.000 colones que nunca fue entregada, cambiando el monto a 16.500.000 recahudado.</p>
<p style="text-align: center;">Asociacion Rescate Animal 8.960.000 colones</p>
<p style="text-align: center;">Asociacion Liberiana ALPA 214.000 colones</p>
<p style="text-align: center;">Telemaraton canina  8.246.000 colones</p>
<p style="text-align: center;">Utilizado en  programas internos subvencionados : Programa de tortugas ( Minaet ) , Emergencias externas  de asociaciones y de personas que piden ayuda, Proyecto de Ley, Campanas de castracion, Programa educativo, Calendario 2010, gastos contables, legales, produccion Telemaratoncanina.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-5857" title="1" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/1.jpg" alt="" width="221" height="220" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/GRETA-BELLA.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-5858" title="GRETA BELLA" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/GRETA-BELLA-225x300.jpg" alt="" width="225" height="220" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Rescate de animales en estado de abandono como Greta antes y despues &#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-026.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6316" title="tortuga-026" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/tortuga-026-300x225.gif" alt="" width="300" height="225" /></a>Programa de Tortuga Lora en el Pacifico Central</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/chonito.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-5859" title="chonito" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/chonito-115x300.jpg" alt="" width="115" height="300" /></a>Grupo creado por voluntarios independientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ARA.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-5860" title="ARA" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2011/05/ARA-300x273.jpg" alt="" width="262" height="223" /></a>Organizacion sin fines de lucro merecedora de la Telemaratoncanina 2010 para que iniciaran la creacion de su Centro de Rehabilitacion para animales abandonados y maltrados en Costa Rica.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=99375&amp;idp=1http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=99375&amp;idp=1" target="_blank">http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=99375&amp;idp=1</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.rescateanimal.org/" target="_blank">http://www.rescateanimal.org/</a></p>
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		<title>Ongs que ayudamos</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 19:37:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://teletoncanina.com/?p=7352</guid>
		<description><![CDATA[Estas son algunas ongs beneficiadas con la Telemaraton Canina Alpa Costarica Guau Minaet Refugio de Tortugas Planeta Zaguaterrin Proyecto Pits Adopciones chonito Territorio de Zaguates Rescate Animal Programa educativo Frankie y amigos Fondo de emergencias callejeras Abatca Adopciones Grecia Tierras Enamoradas Santuary ADA Fundacion Amigo Animal Guatos y Mingos Unidad Canina K Sar Mckee Proyect [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Estas son algunas ongs beneficiadas con la Telemaraton Canina<br />
Alpa</div>
<div style="text-align: center;">Costarica Guau</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Minaet Refugio de Tortugas</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Planeta Zaguaterrin</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Proyecto Pits</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Adopciones chonito</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Territorio de Zaguates</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Rescate Animal</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Programa educativo Frankie y amigos</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Fondo de emergencias callejeras</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Abatca</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Adopciones Grecia</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Tierras Enamoradas Santuary</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">ADA</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Fundacion Amigo Animal</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Guatos y Mingos</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Unidad Canina K Sar</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Mckee Proyect</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Vita Pets</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/02/perrocross.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-7356" title="perrocross" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/02/perrocross.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
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		<title>Denucias Mala practica</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 05:15:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Denuncia malas practicas veterinarias al Colegio de Veterinarios de Costa Rica. Procedimiento para plantear una denuncia]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Denuncia malas practicas veterinarias al Colegio de Veterinarios de Costa Rica.</p>
<h1>Procedimiento para plantear una denuncia</h1>
<div>
<p><a title="Boletín 318" rel="same-post-979" href="http://www.veterinarios.or.cr/esp/wp-content/uploads/2010/10/Bolet%C3%ADn-318.jpg"><img title="Boletín 318" src="http://www.veterinarios.or.cr/esp/wp-content/uploads/2010/10/Bolet%C3%ADn-318-733x1023.jpg" alt="" width="733" height="1023" /></a></p>
</div>
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		<title>Tierras Enamoradas</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 05:02:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Hotel Lands in love &#8211; Tierras Enamoradas is an environmental and animal friendly zone. 280 acre of eco resort, located in a hidden valley in the middle of a cloud forest, beautiful as a legend. We are 18 friends of many years, all of us originally from Israel, vegetarian and animal lovers. A few months [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">Hotel Lands in love &#8211; Tierras Enamoradas is an environmental and animal friendly zone.</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">280 acre of eco resort, located in a hidden valley in the middle of a cloud forest,</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">beautiful as a legend. We are 18 friends of many years, all of us originally from Israel,</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">vegetarian and animal lovers. A few months after visiting Costa Rica, we packed all our lives</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">(including our 30 dogs and 50 cats) and moved here.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-029-500x375.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-7286" title="arenal 029 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-029-500x375.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></div>
<div style="text-align: center;">Three months of working days and nights brought this place to the point of modern operational</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">ecological vegetarian resort. You are welcome to feel at home, secure and relaxed, enjoying</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">a rejuvenating experience. The resort with its unique atmosphere is a perfect path to one&#8217;s</div>
<div id="_mcePaste" style="text-align: center;">integrity and inner self.</div>
<div style="text-align: center;">TelemaratonCanina sent a donation of $500 to help with their refuge for animals.</div>
<div style="text-align: center;"></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-027-500x375.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7287" title="arenal 027 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-027-500x375-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-075-500x375.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7288" title="arenal 075 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-075-500x375-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-076-500x375.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7289" title="arenal 076 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-076-500x375-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-041-500x375.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7290" title="arenal 041 (500x375)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/arenal-041-500x375-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;">
<div style="text-align: center;"></div>
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<div style="text-align: center;"></div>
</div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/288690_278210502190209_206857599325500_1139908_2022506001_o.jpg"><img class="size-medium wp-image-7292 aligncenter" title="288690_278210502190209_206857599325500_1139908_2022506001_o" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/288690_278210502190209_206857599325500_1139908_2022506001_o-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/380557_322069767804282_206857599325500_1297192_1796664219_n.jpg"><img class="size-medium wp-image-7295 alignnone" title="380557_322069767804282_206857599325500_1297192_1796664219_n" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/380557_322069767804282_206857599325500_1297192_1796664219_n-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/322506_278211298856796_206857599325500_1139921_2007434498_o.jpg"><img class="size-medium wp-image-7294 alignnone" title="322506_278211298856796_206857599325500_1139921_2007434498_o" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/322506_278211298856796_206857599325500_1139921_2007434498_o-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a></div>
<div style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/324943_278211038856822_206857599325500_1139916_457755578_o1.jpg"><img class="size-medium wp-image-7297 alignnone" title="324943_278211038856822_206857599325500_1139916_457755578_o" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/324943_278211038856822_206857599325500_1139916_457755578_o1-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/387448_322051427806116_206857599325500_1297109_1272280680_n.jpg"><img class="size-medium wp-image-7298 alignnone" title="387448_322051427806116_206857599325500_1297109_1272280680_n" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/387448_322051427806116_206857599325500_1297109_1272280680_n-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/392705_322050561139536_206857599325500_1297094_1091657365_n.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7299" title="392705_322050561139536_206857599325500_1297094_1091657365_n" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/392705_322050561139536_206857599325500_1297094_1091657365_n-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/375431_322061277805131_206857599325500_1297128_2019143189_n.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7300" title="375431_322061277805131_206857599325500_1297128_2019143189_n" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/375431_322061277805131_206857599325500_1297128_2019143189_n-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></div>
<div style="text-align: center;">
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</div>
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		<title>Cesar Millan &amp; Frankie</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 21:21:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados amigos Frankie, fue invitada por la produccion de Cesar Millan para representar a todos los zaguates que como ella fueron rescatados y hoy son simbolos en muchos hogares. Don Cesar tuvo una entrevista donde Frankie le hablo de la TelemaratonCanina, de su historia y del no hay imposibles si se trabaja con amor y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados amigos</p>
<p>Frankie, fue invitada por la produccion de Cesar Millan para representar a todos los zaguates que como ella fueron rescatados y hoy son simbolos en muchos hogares.<br />
Don Cesar tuvo una entrevista donde Frankie le hablo de la TelemaratonCanina, de su historia y del no hay imposibles si se trabaja con amor y constancia.</p>
<p>Frankie era  la unica zaguata del evento, representando la raza zaguate del pais. Fue invitada al escenario para servir de ejemplo de que apesar de su violenta infancia, el corazon de un animal es noble y vuelve a amar al humano que maltrata y abandona.<br />
Tenemos un libro y una camiseta firmados por Don Cesar y ademas Frankie recibio un collar y un hueso !</p>
<p>A Dios gracias y a todos ustedes por hacer de la Telemaraton Canina, algo maravillo, algo constante y sobre todo &#8230; hacerlo propio.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cec-001-600x800.jpg"><img class="size-medium wp-image-7222 alignnone" title="cec 001 (600x800)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cec-001-600x800-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a><img class="alignnone size-medium wp-image-7225" title="cesar m 016 (600x800)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-016-600x800-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-027-800x600.jpg"><img class="size-medium wp-image-7226 alignleft" title="cesar m 027 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-027-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-035-800x600.jpg"><img class="size-medium wp-image-7227 aligncenter" title="cesar m 035 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-035-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-049-800x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7228" title="cesar m 049 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-049-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-052-800x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7229" title="cesar m 052 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-052-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">Durante el show Frankie fue el ejemplo de que los animales si olvidan el maltrato y vuelven a amarnos..</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/rpmtv.jpg"><img class="size-medium wp-image-7231 aligncenter" title="rpmtv" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/rpmtv-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-102-800x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7232" title="cesar m 102 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-102-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-113-800x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7233" title="cesar m 113 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-113-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-099-800x600.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7234" title="cesar m 099 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-099-800x600-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cec-002-800x6001.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7235" title="cec 002 (800x600)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cec-002-800x6001-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-066-600x800.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-7237" title="cesar m 066 (600x800)" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2012/01/cesar-m-066-600x800-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">
]]></content:encoded>
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		<title>Senasa por region</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Dec 2011 22:54:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Frankie y amigos]]></category>

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		<description><![CDATA[SENASA por provincias Denuncia maltrato, animales abandonados, criaderos ilegales, particulares que crian animales en sus casas, venta ilegal (CVO) en veterinarias y tiendas, peleas. Siempre al momento de denunciar con SENASA, debes enviar una copia de la denuncia a DENUNCIA MALTRATO !! 506 22608300 Directora Bienestar Animal Iliana Céspedes icespedes@senasa.go.cr Con copia a su jefa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA por provincias</strong></p>
<p style="text-align: center;">Denuncia maltrato, animales abandonados, criaderos ilegales, particulares que crian animales en sus casas, venta ilegal  (CVO) en  veterinarias y tiendas, peleas.<br />
Siempre al momento de denunciar con SENASA, debes enviar una copia de la denuncia  a<br />
DENUNCIA MALTRATO !! 506 22608300<br />
Directora Bienestar Animal Iliana Céspedes  icespedes@senasa.go.cr<br />
Con copia  a su jefa y Directora General Dra. Ligia Quiros<br />
(506) 22 62 02 21   lquiros@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: center;">Los funcionarios de SENASA de cada lugar diran que ellos no recogen animales o ven denuncias, mas la Ley SENASA les obliga a ir , decomisar y recoger animales, además deben responder por escrito en menos de 7 dias hábiles, cuando la vida del animal corre peligro inminente deben atender la denuncia inmediatamente.</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">SENASA  Lagunilla de Heredia   Director de la región Director de Operaciones Nacionales<br />
Manuel Francisco Ureña Ureña     furena@senasa.go.cr        2237 6997</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">Unidad de Certificado Veterinario de Operación CVO<br />
Todos los lugares de venta de animales deben tener  el cerficado de operación ya que solo asi se controla de donde vienen los animales y se regula la cria de mascotas en casas o criaderos ilegales.<br />
Oficina      2260 8300 ext 2014     Tel fax  2260 9049<br />
Encargada   Venegas@senasa.go.cr        Secretaria    carguedas@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Guanacaste, Region Chorotega</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/chorotega.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6560" title="chorotega" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/chorotega-289x300.png" alt="" width="289" height="300" /></a></strong>Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: left;">José L. Hernández Contreras  Jlhernandez@senasa.go.cr<br />
Liberia 26 66 39 85<br />
rruiz@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Nicoya 26 85 55 83<br />
jnema@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Tilarán 26 95 50 11<br />
eortiz@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Abangares 26 62 01 76<br />
esegnini@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Carrillo 26 88 83 52<br />
jgutierrez@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Santa Cruz 26 80 00 85<br />
framirez@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Nandayure 26 57 71 16<br />
orojas@senasa.go.cr<br />
La Cruz 26 79 91 94hmiranda@senasa.go.cr<br />
Hojancha 26 59 90 15  jmontiel@senasa.go.cr<br />
Cañas 26 69 22 05 mcordero@senasa.go.cr<br />
Cóbano Paquera 26 42 02 94</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Puntarenas Centro, Barranza, Jaco, Quepos, Orotina, Parrita, San Mateo, Region Pacifico Central</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/pacifico-central.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6561" title="pacifico central" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/pacifico-central-289x300.png" alt="" width="289" height="300" /></a><br />
</strong></p>
<p style="text-align: left;">Carlos Valverde Flores  cvalverde@senasa.go.cr<br />
Barranca 26 64 42 27<br />
spizarro@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Montes de Oro 26 45 50 31<br />
mcortes@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">San Mateo Orotina 26 39 91 30</p>
<p style="text-align: left;">Garabito, Quepos y Parrita 27 77 11 07</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Perez Zeledon,Paso Canoas,  Cortes, Region Brunca</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/brunca.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6562" title="brunca" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/brunca-289x300.png" alt="" width="289" height="300" /></a><br />
</strong></p>
<p>Roberto Carranza Echeverría   rcarranza@senasa.go.cr<br />
P. Zeledón 27 71 35 05 bruncadsa@protecnet.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Coto Brus 27 73 31 50 acosta@protecnet.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">C. Cortés 27 88 81 96 jconejo@protecnet.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">P. Canoas 27 32 2338   mvenegas@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: center;"><strong><br />
SENASA Puriscal, Región Central Sur</strong></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/puriscal.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6573" title="puriscal" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/puriscal-300x297.gif" alt="" width="300" height="297" /></a><br />
Director Víctor Hugo Boza Mora   vboza@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Puriscal encargado de denuncias   yretana@protecnet.go.cr     Tel/fax  24 16 50 81</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Cartago, Ochomogo, Pacayas, Turrialba, Coronado,  Los Santos, Región Metropolitana</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/cartago-metropolitana.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6565" title="cartago metropolitana" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/cartago-metropolitana-300x220.png" alt="" width="300" height="220" /></a><br />
</strong></p>
<p style="text-align: left;">Director  Francisco Castro Murillo    fcastro@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">Cartago encargado de denuncias Allan Sanchez    asanchez@senasa.go.cr   Tel 25 91 97 95  Fax 25 51 44 84</p>
<p style="text-align: left;">Ochomogo  encargado de denuncias  Tel/fax  22 78 49 56</p>
<p style="text-align: left;">Turrialba encargado de denuncias  Francisco Castro    fcastrosenasa@gmail.com   Tel/fax 25 56 93 67</p>
<p style="text-align: left;">Coronado encargado de denuncias  Tatiana Tel/fax 22 29 97 21</p>
<p style="text-align: left;">Pacayas   encargado de denuncias  Tel/fax 25 34 41 34</p>
<p style="text-align: left;">Los Santos encargo de denuncias  Carlos Haug   chaug@senasa.go.cr   Tel/fax 25 46 60 11</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Grecia, Atenas, San Ramon,Heredia Centro, Región Central Occidental</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/occidental1.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6566" title="occidental" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/occidental1-300x287.gif" alt="" width="300" height="287" /></a></p>
<p style="text-align: left;">DirectorJorge Barrantes Pacheco  jbarrantes@senasa.go.cr<br />
Grecia encargada de denuncias Stefania Miranda    emiranda@ senasa.go.cr    Tel /fax  24 94 79 85</p>
<p style="text-align: left;">Atenas encargado de denuncias  Martin Garcia   mgarcia@ senasa.go.cr      Tel/fax 24 46 51 30</p>
<p style="text-align: left;">San Ramón encargado de denuncias  Luis Chavez   lchavez@ senasa.go.cr   Tel/fax 24 45 56 60</p>
<p style="text-align: left;">Heredia  encargado de denuncias  Francisco Gutierrez   fgutierrez@ senasa.go.cr   Tel/fax 22 61 43 38</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA , Ciudad Quesada,Sarapiqui, Guatuso,Venecia, Upala, Los Chiles, Pital, Región Huetar Norte</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/huetar-norte.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6567" title="huetar norte" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/huetar-norte-289x300.png" alt="" width="289" height="300" /></a><br />
Director  Eliud Herrera Jara      eherrera@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">C. Quesada   24 60 74 80, Fax 24600677  Encardaga de denuncias:</p>
<p style="text-align: left;">Patricia Chavez   mchavesperez@gmail.com  /   fmartinez@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Sarapiquí encargado de denuncias   Walter Rodriguez  Tel/fax   27 66 61 74  waltergrv@hotmail.com</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Venecia  encargado de denuncias   Raymond Ruiz  Tel/fax   24 72 21 59     jraymondruiz@gmail.com</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Upala  encargado de denuncias Heiner Alfaro  Tel/fax 24 70 00 50    heiner.alfaro@gmail.com</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Los Chiles  Tel/fax   24 71 12 55    Encargado de denuncias :</p>
<p style="text-align: left;">Ana Diaz   lucia.4.8@hotmail.com /Alvaro Rojas  arojas@senasa.go.cr / Carlos Morales cmorales@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Pital Tel/fax      24 73 31 37    Sergio Quesada  serquesada@costarricense.cr</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Guatuso  Tel/fax   24 64 01 67        Gustavo Quiros    gusttavoquiros@yahoo.com</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: center;"><strong>SENASA Limon, Guapiles, Región Huetar Caribe</strong></p>
<p style="text-align: center;">Las denuncias deben venir con : nombre/direccion/ detalles del caso y   SOLO  se aceptan denuncias con el nombre/cedula/telefono/direccion/firma   de la persona que expone el caso.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/huetar-caribe.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6569" title="huetar caribe" src="http://teletoncanina.com/wp-content/uploads/2009/12/huetar-caribe-289x300.png" alt="" width="289" height="300" /></a><br />
</strong></p>
<p style="text-align: left;">Director  Bernardo Calvo Rodríguez      bcalvo@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: center;">En ambas zonas NO HAY ninguna asociacion que colabore con Senasa.</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Guápiles  Johanna Lobo  encargada de denuncias  27 10 38 23     jlobo@senasa.go.cr</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Limón   Jorge Rebelo encargado de denuncias 27  95  04 33  jrebelo@senasa.go.cr</p>
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