Proyecto de Ley contra el maltrato y la crueldad animal
Marzo 22, 2010 by admin
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Proyecto de Ley contra el maltrato y la crueldad animal
Para que se incluyan en el Código Penal las siguientes disposiciones:
Art. 1º: Será reprimido con prisión de treinta días a dos años el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o en cautiverio.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas a los animales.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles un descanso adecuado.
4) Emplearlos en el trabajo cuando estén enfermos, heridos o no se hallen en un estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Realizar peleas de gallos, riñas de perros y demás peleas de animales en actos públicos o privados, así como corridas de toros o novilladas en que se mate, hiera o torture al animal.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación científica.
5) Causar la muerte de animales en estado de gravidez, cuando tal estado sea patente en el animal.
6) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
7) Practicar la vivisección o realización de operaciones quirúrgicas en animales vivos con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mantener en cautiverio animales silvestres y especies que se encuentren en peligro de extinción
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Proponente:
Lic. Carlos Zamora Guardia
Cédula 1-636-792 zamoraguardia@racsa.co.cr Telefono (506 ) 22 82 95 50